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Acción de Tutela contra Bancos - Caso de "Chepitos"

Aclaración: Este caso ocurrió antes de la nueva ley de HABEAS DATA
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Bancos de datos

René Alberto Rojas sufrió un accidente de tránsito que dejó el taxi con el que ganaba el sustento de su familia, casi inservible. Para reparar los daños del vehículo, que le costaron más de 700.000 pesos, Rojas tuvo que utilizar las tarjetas de crédito que tenía en el Banco de Occidente y en el Banco Comercial Antioqueño, pero no pudo después pagarlas a tiempo.
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Después de unos meses, canceló toda la deuda pero seguía apareciendo en los archivos de Datacrédito, lo que le impedía solicitar crédito de nuevo. La decisión De acuerdo con la Corte Constitucional, aunque las entidades financieras pueden tener en sus archivos información sobre los deudores en mora, esta información no puede ser perpetua ni puede implicar una muerte civil para quien en alguna ocasión se atrasó en el pago de una deuda.
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Por esta razón, la Corte ha establecido que después de que un deudor ha cancelado su obligación, la entidad financiera puede conservar la información sobre su retraso hasta por dos años más. Pero cuando el retraso es inferior a un año, la información solo podrá conservarse hasta por el doble del tiempo en que el deudor estuvo en mora (Sentencia SU-528 de 1993, Corte Constitucional. Ponente, José Gregorio Hernández).
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En este caso, la Corte encontró que estos plazos ya se habían vencido, por lo cual ordenó a Datacrédito eliminar de inmediato las menciones de Rojas hechas en sus archivos. En palabras de la Corte "Repugna al ordenamiento constitucional vigente la conservación de inscripciones y registros en los que se identifica a una persona como "deudor moroso" pese a haber cancelado el capital adeudado y los intereses correspondientes, pues el pago de la obligación hace desaparecer el fundamento de ese dato justificado plenamente durante el tiempo de la mora, retardo o incumplimiento, mas no con posterioridad a la solución, en forma tal que si se le mantiene inalterado se incurre en violación de los derechos a la intimidad, al buen nombre y a la honra".(Sentencia T-354 de 1993, Corte Constitucional. Ponente: Hernando Herrera Vergara).
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Si algo así le ocurre En todos los casos en los que las entidades financieras mantengan información sobre un deudor moroso, después de haber pagado y haber transcurrido el plazo fijado por la Corte, es posible presentar acción de tutela contra estas instituciones en defensa de los derechos a la intimidad, al buen nombre y al habeas data (Artículo 15 de la Constitución)


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Bloqueo de cuentas

María Herlinda Moncada, maestra del municipio de Belen de Umbría, Caldas, recibía todos los meses su sueldo en una cuenta de nómina que abrió en la sucursal de Bancafé de esa población.
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En una ocasión, retiró por ventanilla 1'080.000 pesos pero el Banco no los dedujo de su saldo. Prestó la tarjeta a su compañero, y este retiró de nuevo la suma y el resto de dinero que había en la cuenta hasta dejarla solo con el saldo mínimo.
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El Banco decidió bloquear la cuenta de ahorros de Moncada alegando que se había apropiado del dinero que la entidad erradamente no debitó de su cuenta. La decisión De acuerdo con la Corte Constitucional, los bancos no pueden retener los salarios que se consignan en las cuentas de ahorro de sus clientes sino con autorización escrita de ellos o con orden judicial, pues de lo contrario están desconociendo los derechos del trabajador.
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Pero además, cuando quieran recuperar una suma de la que consideren que su cliente se apropió indebidamente, no pueden hacerlo por su propia cuenta, sino que deben acudir a la justicia para que ella lo haga.
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En el caso de María Herlinda Moncada, la Corte encontró que el Banco no solo estaba dejando a la mujer sin su sueldo, del cual dependía la subsistencia de ella y su familia, sino que estaba presumiendo su culpabilidad y estaba aplicando justicia por propia mano. En palabras de la Corte "Debe señalarse a Bancafé que, de lo que se paga a la trabajadora a título de salario, no puede retener cantidad distinta a la que el asalariado autorice por escrito, las correspondientes a retención en la fuente y seguridad social, y las que ordene la autoridad judicial competente (Artículo 149 Código del Trabajo).
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Acorde a derecho no podía la sucursal, como de hecho lo hizo, arrogarse las funciones del fiscal para decidir si se adelantaba o no una acción penal, de la que en este caso es titular el Estado y no Bancafé, ni las del juez civil para decidir que se embargaban y retenían los dineros que a cualquier título le fueran consignados a la peticionaria en su cuenta de ahorros". (Sentencia T-602 de 1998, Corte Constitucional. Ponente: Carlos Gaviria Díaz).
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Si algo así le ocurre Cuando los bancos retienen los dineros de sus clientes sin tener atribuciones para ello, es posible presentar acción de tutela en su contra en defensa de los derechos al debido proceso (Artículo 29 de la Constitución) y a la dignidad (Artículo 12). Cuando las sumas retenidas corresponden además al salario de la persona, se puede alegar también la violación del derecho al trabajo (Artículo 53).

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Cobro de deudas con los llamados "Chepitos"

Por problemas económicos, Luz Marina Ávila se atrasó en el pago de una deuda que había contraído con xxxxxxxx
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En la entidad en donde trabajaba, se presentó un cobrador de la empresa, quien le dijo que si no pagaba, se pondría su ropa de trabajo, un disfraz de 'chepito', compuesto por sacoleva, sombrero y maletín negro, con el que ponía en ridículo a las personas que tenían deudas pendientes.
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La decisión Aunque todos los acreedores tienen derecho a cobrar sus créditos, deben hacerlo a través de los procedimientos que establece la ley para ello. La Corte Constitucional dejó en claro además que cualquier método que se utilice para humillar o desacreditar públicamente a una persona por el hecho de atrasarse en el pago de una deuda, es una violación a su derecho a la honra.
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En palabras de la Corte "Cuando la persona es constreñida, mediante una conducta ilícita, a realizar el pago de una obligación, se encuentra en una clara situación de indefensión, pues ante un cobro extraproceso, no puede ejercer el derecho de defensa ni las garantías consagradas en el ordenamiento jurídico, como sí ocurre ante un juez, quien velará por el respeto del debido proceso como derecho constitucional fundamental. (Sentencia T-412 de 1992, Corte Constitucional. Ponente: Alejandro Martinez Caballero).
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Si algo así le ocurre a través de una acción de tutela es posible oponerse a cualquier acreedor que intente desprestigiar, de cualquier forma, a quien le debe dinero. Pueden alegarse los derechos al buen nombre (Artículo 15 de la Constitución) y a la honra (Artículo 21).

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