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NO TIENEN VALIDEZ LOS COMPARENDOS DE TRANSITO POR MAL ESTACIONAMIENTO EN LUGARES SIN SEÑALIZACION PREVIA Y EXPRESA. SALVO LO DISPUESTO ART. 76 DE LA LEY 769 DE 2002

Fue modificado el artículo 112 del Código Nacional de Tránsito Terreste. ACLARACION : Sólo impugnamos comparendos de suspensión de licencias por embriaguez y otras suspensiones. No nos dedicamos a otro tipo de comparendos. No insista por favor.  Gracias.   El artículo 2 de la ley 2252 de 2022, modificó el artículo 112 de la ley 769 de 2002 (Código Nacional de tránsito) que establece la obligación de señalizar las zonas de prohibición.  Después de la aludida modificación, no podrán imponerse comparendo por infracción de tránsito de mal estacionamiento, si la zona no ha sido previamente señalizada con dicha prohibición.  Así reza la ley 2252/2022:  Artículo 2°. Modifíquese el artículo 112 de la Ley 769 de 2002 - Código Nacional de Tránsito Terrestre-, el cual quedará así:  "Artículo 112. De la obligación de señalizar las zonas de prohibición. Toda zona de prohibición deberá estar expresamente señalizada y demarcada en su sitio previa decisión del funcionario de tránsito corrl'

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