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CODIGO GENERAL DEL PROCESO, LEY 1564 DE 2012

CODIGO GENERAL DEL PROCESO, LEY 1564 DE 2012

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OPCIONES ACTUALIZADAS Y CONCORDADAS

OPCIÓN 1 - CONSULTA LA NORMA

OPCIÓN 2 - SECRETARIA SENADO






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Decreto 1736 Del 17 de Agosto de 2012 Por El Cual Se Corrigen Yerros Del Codigo General Del Proceso , LEY 1564 DE 2012






.Nuestro equipo trabaja constamente por mantener actualizados nuestros post's, pero recuerden que las leyes, normas y lo consignado pueden perder vigencia en cualquier momento por modificaciones posteriores a la publicación . Sí detecta algún error o desactualización infórmenos. 

Texto publicado en el portal Minjusticia.gov.co para los Colombianos: 


“El Código General del Proceso es un componente esencial de las iniciativas que adelanta el Gobierno del Presidente Santos para fortalecer la prestación pronta, eficiente y oportuna de las necesidades de justicia del ‘ciudadano de a pie”: Pablo Felipe Robledo del Castillo, Viceministro de Promoción de la Justicia.


El Código General del Proceso es producto de un trabajo arduo y concienzudo por parte de la academia durante más de 7 años. En Febrero de 2011 el Instituto Colombiano de Derecho Procesal presentó al Gobierno la propuesta del anteproyecto del Código General del Proceso, el que luego de socializarse en distintos foros y escenarios de Colombia fue radicado en Marzo del mismo año en el Congreso de la República.

Tras sortear el trámite regular y lograr la consiguiente aprobación, la Ley del Código General del Proceso fue sancionada en el mes de Julio de 2012 por el Presidente Juan Manuel Santos quien no dudó en calificarlo como “una verdadera revolución para el ciudadano común y corriente”. Puede decirse que este Código fue hecho a la medida de los colombianos, debidamente consultado, divulgado y socializado.

El nuevo Código General del Proceso establece la oralidad y el sistema de audiencias concentradas para que las demandas sean resueltas al menor tiempo posible, es decir, la duración de un proceso no puede superar el año en la primera instancia, ni los seis meses en la segunda instancia. Si un juez o un tribunal no cumplen estos términos, perderá la competencia para fallar y deberá rendir cuentas ante el Consejo Superior de la Judicatura. De esta manera, la justicia en Colombia se ve favorecida en cuanto a prontitud y eficiencia y el ciudadano recibe justicia de manera oportuna y pronta.

Esta Ley no solo prevé la oralidad sino también el uso adecuado de las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones. A través del plan de la justicia digital se espera tener muy pronto litigios en línea, expedientes digitales y permitirle a las partes y a sus apoderados enterarse de las decisiones judiciales y remitir memoriales sin necesidad de realizar desplazamientos hasta los juzgados.  



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