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CORTE CONSTITUCIONAL REITERA DERECHO DEL TRABAJADOR AL REINTEGRO CUANDO RECUPERA SU CAPACIDAD LABORAL

SENTENCIA T-497 DE
2009. EXP. T-2.173.396
EL DERECHO AL
REINTEGRO CUANDO
EL TRABAJADOR
RECUPERA SU
CAPACIDAD LABORAL

Las entidades de previsión
social pueden suspender
el pago de una pensión de
vejez cuando la valoración
arroja un porcentaje menor
al requerido pero nace en
cabeza del afiliado el derecho
al reintegro

En el presente caso, el
accionante manifiesta que
en virtud de la valoración
periódica del su estado de
invalidez le fue suspendida
su pensión por cuanto su
porcentaje disminuyó debajo
de lo requerido.

La Sala Sexta consideró,
reiterando jurisprudencia anterior,
que esto es válido desde el
punto de vista constitucional
por cuanto la pensión de
invalidez no es una prestación
con carácter definitivo e
inmutable. Sin embargo, consideró
la Corporación que quien
pierde su derecho a la pensión
en virtud de la recalificación de
su estado de invalidez- tiene
el derecho a ser reintegrado al
cargo que venía desempeñando
al momento de su despido.

Es por ello que la acción de
tutela es el mecanismo idóneo
para obtenerlo, al no existir
otro medio de defensa judicial
efectivo para el efecto

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