Compartir a través de:

Enter your email address:

Delivered by FeedBurner

Envíenos su requerimiento

Nombre

Correo electrónico *

Mensaje *

VIA DE HECHO ADMINISTRATIVA POR CIERRE DE FOLIOS DE MATRÍCULA INMOBILIARIA POR LA SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO

La Corte Constitucional de Colombia estableció:


5.- SENTENCIA T-465 DE
2009 EXP. T-2230634
VÍA DE HECHO
ADMINISTRATIVA POR
CIERRE DE FOLIOS
DE MATRÍCULA
INMOBILIARIA POR LA
SUPERINTENDENCIA
DE NOTARIADO Y
REGISTRO.



No puede la Administración
Pública revocar directamente
los actos administrativos de
carácter particular y concreto,
de lo contrario desconoce el
debido proceso.


Los hechos que motivaron la
demanda consistieron en que,
por solicitud del Ministerio
de Comercio, Industria y
Turismo, la Superintendencia
de Notariado y Registro
inicialmente bloqueó dos folios
de matrícula inmobiliaria
correspondientes a sendos
inmuebles de las sociedades
demandantes, lo cual implicaba
que no se podía otorgar ninguna
licencia de construcción sobre
dichos inmuebles; y luego,
mediante resolución, dispuso
cancelarlos y trasladar a su
folio matriz las anotaciones en
ellos contenidas.


Lo anterior,bajo el argumento según el
cual se había incurrido en un
error al registrar en dicho folio
matriz la historia traditiva
del inmueble del que habían
sido segregados los lotes de
las sociedades demandantes,
error que las hacía aparecer
como plenas propietarias de
dichos bienes raíces, cuando en
realidad sólo tenían un derecho
en común y proindiviso. Por
su parte, la Alcaldía de Santa
Marta había dirigido un oficio
al secretario de planeación
de ese Distrito, en donde le
pedía abstenerse de autorizar
cualquier construcción, licencia
o permiso que tuviera que
ver con dichos inmuebles.
La Sala Sexta reiteró que


los principios de buena fe,
confianza legítima y respeto
por el acto propio impiden
a la administración revocar
directamente los actos administrativos
de carácter particular
y concreto, sin obtener el
previo consentimiento del
beneficiario. Agregó que las
facultades que el Decreto
1250 de 1970 concede a los
funcionarios de registro para
corregir errores en los folios
de matrícula no incluyen
competencias para cancelar
o anular inscripciones o
registros, o para cerrar folios
de matrícula inmobiliaria
abiertos conforme a la ley,
cuando de tal cierre se sigue
una mutación en la naturaleza
del derecho de dominio, como
ocurría en este caso.


A juicio del Sala, la producción de esos
efectos estaba reservada a la
labor judicial, por lo cual la
Superintendencia demandada
había incurrido en una vía
de hecho administrativa al
proceder en la forma descrita.


En cuanto a la procedencia
de la acción de tutela en el
caso concreto, la Sala Sexta
recordó que en los eventos en
que la administración revoca
actos particulares y concretos
en contra de un individuo, sin
que medie su consentimiento,
no puede considerarse que el
afectado está obligado a ejercer
las acciones correspondientes
ante la jurisdicción contenciosa,
porque eso significaría
que los errores de la administración
prevalecen sobre los
derechos y las garantías de los
administrados.


Con fundamento en las
anteriores consideraciones, la
Sala Sexta confirmó los fallos
de instancia en cuanto habían
concedido la tutela para la
protección de derecho al
debido proceso, únicamente
frente a la Superintendencia
de Notariado y Registro.

Comentarios