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Corte Constitucional Declara la Constitucionalidad Condicionada de las actividades taurinas, coleo, Corralejas y las riñas de gallos





La exequibilidad de la excepción que constituyen las actividades taurinas, coleo y las riñas de gallos sólo se aplica a las manifestaciones culturales existentes y excluye nuevas expresiones de estas actividades. El artículo 7º de la Ley 84 de 1989 debe interpretarse de manera estricta


EXPEDIENTE D-7963 - SENTENCIA C-666/10
M.P. Humberto Antonio Sierra Porto

1. Norma acusada
LEY 84 DE 1989
(Diciembre 27)
Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Protección de los Animales y se crean unas contravenciones y se regula lo referente a su procedimiento y competencia
Artículo 7. Quedan exceptuados de los expuestos en el inciso 1o. y en los literales a), d), e), f) y g) del artículo anterior, el rejoneo, coleo, las corridas de toros, novilladas, corralejas, becerradas y tientas, así como las riñas de gallos y los procedimientos utilizados en estos espectáculos
 

2. Decisión 



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