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La acción pauliana es la figura jurídica q permite al acreedor perseguir los bienes de un deudor que los ha traspasado


La acción pauliana procede cuando un Deudor buscando burlar su obligación se insolventa vendiendo o traspasando sus bienes a otra persona y así no responder con su patrimonio.

Para castigar esta situación de MALA FE y como alternativa para que el acreedor recupere su capital e intereses, la ley ha establecido esta herramienta: La Acción pauliana, la cual de prosperar, revoca los contratos o escrituras con las cuales el deudor  haya traspasado o cedido sus propiedades.

Estas acciones expiran en un año, contado desde la fecha del acto o contrato.

La Corte suprema de justicia, en sentencia del 21 de junio de 2005, expediente 7804  expuso:
(…) Obvio que legítimo derecho asiste al acreedor de velar porque su crédito sea pagado;  por lo que estará siempre atento a que el deudor tenga con qué hacerlo.  Y sin pretender reanudar controversias que se antojan hoy superadas en torno al fundamento, contenido y alcance del modo como ejercerá ese poder de vigilancia,  el caso es que tendrá puesta la mirada en el patrimonio del deudor,  su única prenda general de garantía desde cuando, en una evidente humanización del Derecho, el sujeto obligado dejó de responder con su propia persona.  Cierto que no podrá exigir,  ni entender que a ello se compromete un deudor,  una administración exitosa o próspera de sus negocios;  tampoco podrá restringir su libertad contractual para obrar conforme a sus designios.  Pero,  eso sí, le cabrá interés en que esa administración sea cuando menos diligente y leal.  De modo de pensar que cuando así no se conduce el deudor,  dispone el acreedor de herramientas varias para proteger su crédito y evitar que se hunda en lo ilusorio.  Así,  cuando lo que sucede es que su deudor,  el mismo que tiene el deber jurídico y moral de satisfacer el crédito,  en la celebración de sus negocios produce o agrava desviadamente su insolvencia,  de tal suerte que haga imposible o más gravoso el cobro del acreedor (fraus creditorum),  tiene éste la potestad de pedir que se deshagan negocios tales,  precisamente porque experimenta que su acción de cobro ha sido debilitada.  Dispone en tal caso el acreedor de la denominada acción pauliana.  Su deudor,  acá por acción,  y no por pasividad u omisión como acontece en otros campos,  verbi gratia, el de la acción subrogatoria,  es merecedor de reproche,  y lugar hay entonces para que el acreedor intente remediar la situación,  trayendo de nuevo al patrimonio insuficiente de aquél lo que sagazmente había sacado.
Aparte de lo anterior, el demandante debe probar siempre la mala fe del adquirente del inmueble del deudor. Aunque puede darse el caso que quién la compra  al Deudor sea de buena fe.


Respecto a la diferencia de la mala fe cuando el contrato es oneroso o gratuito, la Corte suprema de justicia, en la misma sentencia arriba referida expuso:
En efecto, por sabido se tiene que mediante la referida acción los acreedores pueden demandar la revocación de los negocios jurídicos realmente ajustados por su deudor, pero que han sido otorgados por éste fraudulentamente y en perjuicio de los derechos de aquellos; por supuesto que la ley distingue, además, los actos onerosos de los gratuitos, para exigir, en los primeros, que el tercero con quien contrató el deudor también sea de mala fe (consilium fraudis) y, respecto de los segundos, que exista solamente el animus nocendi del deudor, de manera que el tercero adquirente pueda ser de buena fe.
Esta figura es excelente en  un pais donde cada día abundan los delincuentes, estafadores que desde que prestan un dinero ya van con la idea de no pagarlo nunca; esto no se puede tomar como un simple incumplimiento de un contrato de mutuo (préstamo) ya que casi siempre las intenciones de quién presta y termina no pagando, es la de hurtar el dinero y no devolverlo, en este caso probándose muy bien y con unos buenos argumentos podría demóstrarsele al Fiscal o Juez que no se trata de un incumplimiento de una obligación civil si no de un acto premeditado para quedarse con un dinero que desde un principio el delincuente tenía claro que no pagaría a su acreedor o estafado (mejor). 


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