Compartir a través de:

Enter your email address:

Delivered by FeedBurner

Envíenos su requerimiento

Nombre

Correo electrónico *

Mensaje *

El aumento de la cuantía para acceder al recurso de casación laboral como medida de descongestión judicial, vulnera derechos fundamentales de los trabajadores

El aumento de la cuantía para acceder al recurso de casación laboral como medida de descongestión judicial, vulnera derechos fundamentales de los trabajadores

VII. EXPEDIENTE D-8274 - SENTENCIA C-372/11 (Mayo 12)
M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub

1. Norma acusada
LEY 1395 DE 2010
(julio 12)
 Por la cual se adoptan medidas en materia de descongestión judicial
ARTICULO 48. Modifíquese el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, el cual quedará así:
Artículo 86. Sentencias susceptibles del recurso. A partir de la vigencia de la presente ley y sin perjuicio de los recursos ya interpuestos en ese momento, sólo serán susceptibles del recurso de casación los procesos cuya cuantía exceda de doscientos veinte (220) veces el salario mínimo legal mensual vigente.

2. Decisión
Declarar INEXEQUIBLE el artículo 48 de la Ley 1395 de 2010, “Por la cual se adoptan medidas en materia de descongestión judicial.”

3. Fundamentos de la decisión
A juicio de la Corte, el aumento de la cuantía de 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes a 220 salarios para determinar el interés de acudir en casación laboral, prevista en el artículo 48 de la Ley 1395 de 2010, imponía una grave restricción del derecho a acceder a la justicia de la gran mayoría de los trabajadores colombianos, cuyo ingreso apenas asciende a un salario mínimo. En efecto, la norma exigía para un inmenso número de trabajadores un requisito imposible de cumplir que haría por tanto nugatorio el ejercicio de este recurso extraordinario.
La Corporación consideró que las herramientas judiciales para hacer efectivo el goce de los derechos de los trabajadores también deben ser accesibles, es decir, no sólo deben existir sino que se requiere que en la práctica pueda hacerse uso de ellos. En este sentido, a pesar de que el legislador tiene un amplio margen de configuración en materia del diseño de los procesos judiciales y en la determinación de la cuantía para acceder a ellos, esta competencia no es absoluta, ya que está limitada por el respeto a los derechos fundamentales, la efectiva realización del derecho sustancial y la razonabilidad y proporcionalidad de la medida.
Para la Corte, el aumento en el monto de la cuantía de la casación laboral, es una medida absolutamente desproporcionada y a pesar de encontrarse fundada en el objetivo de la descongestión judicial, sacrifica las garantías fundamentales y, por tanto, no satisface las exigencias de un juicio de razonabilidad. Advirtió que a pesar de tratarse de un recurso extraordinario, la casación tiene especiales funciones dentro de un Estado Social de Derecho, por cuanto a través de ella se unifica la jurisprudencia y se promueve la realización del orden legal y constitucional. En materia laboral, implica la protección y la determinación del alcance de las garantías de los trabajadores y, por ende, está estrechamente vinculado con la vigencia de los derechos fundamentales.
Por ello, la Corte estimó que para hacer un análisis de los fines de la casación laboral, resulta fundamental tener en cuenta que a través de la labor de corrección de los fallos y de unificación de la jurisprudencia por parte de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, se hacen efectivos importantes derechos constitucionales como el derecho fundamental al trabajo, el respeto por las garantías mínimas consagradas en el artículo 53 Superior, los derechos de asociación, los derechos sindicales y por supuesto, la seguridad social, particularmente en materia de pensiones.
De otra parte, la norma acusada comprende un aumento drástico de las cuantía para acceder a casación sin que el legislador justificara las razones para ello, en términos de otros derechos fundamentales o principios constitucionales. En efecto, el legislador en el año 2001 había ascendido la cuantía para acudir en casación de 100 salarios mínimos (Decreto 719 de 1989), a 120 salarios mínimos (Ley 712 de 2001). Con la reforma de la Ley 1395 de 2010, el legislador aumentaba en un 83% el interés para acudir en casación, cerrando el acceso de la gran mayoría de los procesos laborales, sin que el legislador hubiese explicado las razones de un aumento tan drástico.
Finalmente, la Corporación consideró que la medida era regresiva, ya que hace parte de una serie de normas que en un lapso histórico de cerca de 20 años han incrementado el interés para recurrir en casación en un total del 340%, sin que la situación económica de los trabajadores en ese mismo periodo haya mejorado. Esto ha significado un restricción progresiva de la posibilidad de la mayoría de los trabajadores colombianos de acudir a la casación, un recurso que cumple un papel fundamental en el Estado Social de Derecho, teniendo en cuenta que aún hoy el promedio de los trabajadores no alcanza a percibir ni dos salarios mínimos, según las estadísticas del DANE allegadas al proceso. En ese orden, la Corte Constitucional, procedió a declarar inexequible el artículo 48 de la Ley 1395 de 2010.
4. Salvamentos de voto
Los magistrados MARÍA VICTORIA CALLE CORREA y HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO, manifestaron su salvamento de voto. Estimaron que en el presente caso, el aumento de la cuantía para recurrir en casación laboral es una medida válida para descongestión judicial, que corresponde al amplio margen de configuración del legislador para el diseño de los procesos, la cual no desconoce derechos fundamentales de los trabajadores, quienes cuentan por la vía ordinaria, con dos instancias para reclamar su protección. Señalaron que no debe olvidarse que la casación es un recurso extraordinario y que en las reformas introducidas recientemente al mismo, se ha tenido en cuenta que la misión que le corresponde esencialmente a la Corte Suprema en esta materia, es la de la unificación de la jurisprudencia que, en todo caso, permite disminuir la carga de procesos a su cargo, a través de la discrecionalidad prevista en la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia para seleccionar los casos que serán asumidos por el tribunal de casación. Advirtieron que el argumento sobre la falta de proporcionalidad de la medida, frente a la mayoría de trabajadores con ingresos de un salario mínimo, se predicaría de cualquier modificación que el legislador hiciera de la cuantía en la jurisdicción laboral y que considerar como un derecho de los trabajadores poder acceder siempre al recurso de casación implica desvirtuar el carácter que la Constitución le confiere a la Corte Suprema de Justicia como tribunal de casación, convirtiéndola en un juez ordinario de instancia.

Comentarios