Compartir a través de:

Enter your email address:

Delivered by FeedBurner

Envíenos su requerimiento

Nombre

Correo electrónico *

Mensaje *

TUTELAS POR ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA Y OTROS

Tutela despido trabajadores mujer embarazada, discapacitados y otros. 





PRINCIPIO DE LA ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA


EVENTOS: 


EXTRACTO SENTENCIA CORTE CONSTITUCIONAL

“Estos sujetos de protección especial a los que se refiere el artículo 13 de la Constitución, que por su condición física estén en situación de debilidad manifiesta, no son sólo los discapacitados calificados como tales conforme a las normas legales. Tal categoría se extiende a todas aquellas personas que, por condiciones físicas de diversa índole, o por la concurrencia de condiciones físicas, mentales y/o económicas, se encuentren en una situación de debilidad manifiesta.  Así mismo, el alcance y los mecanismos legales de protección pueden ser diferentes a los que se brindan a través de la aplicación inmediata de la Constitución.”


- MATERNIDAD, Mujer en estado de embarazo
- Mujer en estado de lactancia o con parto reciente
- Trabajadores discapacitados
- Trabajadores estado de debilidad manifiesta por condiciones económicas precarias y otras circunstancias
- Trabajadoras madres cabeza de familia
- Otros . 


NORMAS Y SENTENCIAS RELACIONADAS: 

- Art. 13, 54 y 95 - Constitución Política de Colombia
ley 361 de 1997
T-1040 de 2001
- T-602/2007 
- T-449/2008 
- Art. 53 C.S.T. 
- C-470 de 1997
- C-531 del 2000
- C-800/03 - Tratamientos EPS
- C-991/04 



EXTRACTOS DE ALGUNAS SENTENCIAS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL: 

Justamente el legislador con la expedición de la ley 361 de 1997 quiso brindar cierto grado de especial protección a las personas en condiciones de debilidad a razón de sus limitaciones y el artículo 26 de la ley en comento estableció:

“En ningún caso la limitación de una persona, podrá ser motivo para obstaculizar una vinculación laboral, a menos que dicha limitación sea claramente demostrada como incompatible e insuperable en el cargo que se va a desempeñar. Así mismo, ninguna persona limitada podrá ser despedida o su contrato terminado por razón de su limitación, salvo que medie autorización de la oficina de Trabajo.

No obstante, quienes fueren despedidos o su contrato terminado por razón de su limitación, sin el cumplimiento del requisito previsto en el inciso anterior, tendrán derecho a una indemnización equivalente a ciento ochenta días del salario, sin perjuicio de las demás prestaciones e indemnizaciones a que hubiere lugar de acuerdo con el Código Sustantivo del Trabajo y demás normas que lo modifiquen, adicionen, complementen o aclaren.” (Subrayado fuera del texto)

.......................................

Aunque en principio la acción de tutela dada su naturaleza subsidiaria, no es el mecanismo adecuado para solicitar el reintegro laboral, en los casos en que el accionante sea titular del derecho a la estabilidad laboral reforzada por encontrarse en una situación de debilidad manifiesta y sea desvinculado de su empleo sin autorización de la oficina del trabajo o del juez constitucional, la acción de tutela pierde su carácter subsidiario y se convierte en el mecanismo de protección principal.

..............................................






Comentarios