Compartir a través de:

Enter your email address:

Delivered by FeedBurner

Envíenos su requerimiento

Nombre

Correo electrónico *

Mensaje *

ABOGADO TIENE PROHIBIDO GARANTIZAR EL RESULTADO FAVORABLE DE LA GESTIÓN ENCARGADA


PORQUÉ EL ABOGADO NO PUEDE GARANTIZARLE EL RESULTADO FAVORABLE.

Valore el Abogado que cumple con la Ley y no promete lo que está en manos de terceros como jueces y otros, estos son los abogados que serán Transparentes, Honestos y Claros con Ud.

La ley prohibe al Abogado garantizar el RESULTADO FAVORALE DE UNA GESTIÓN. Veamos porqué :
  










En Colombia está prohibido a los Abogados garantizar el resultado favorable de la gestión encargada. El ciudadano puede quejarse en caso de que esto ocurra y el Abogado puede ser sancionado hasta con la cancelación de su TARJETA PROFESIONAL de por vida.

Lo anterior tiene una explicación muy básica, no es el Abogado quién falla los casos, como tampoco es quién  decide o dispone del Derecho en litigio. Por ello es lógica la prohibición que ha establecido la Ley. Algunos asuntos como de trámites, consultorías, asesorías, escapan a esta discusión porque en estos temas porque no es un tercero quién los decide o concluye.   

Por ello,  no se enoje o no crea que está ante un MAL ABOGADO si no le garantiza el éxito de la gestión. No olvide que el Abogado que será honesto y transparente con Usted durante la relación es el que precisamente se abstiene de violar  las prohibiciones fijadas por la ley  y no pondrá en riesgo su tarjeta profesional debiendo ser Sincero y claro con su cliente.  No dude de ellos,  aprecie su honestidad y actitud para acatar la ley.   

El Grupo de Abogados o el Profesional del Derecho lo que puede garantizar es la mayor diligencia, estudio y experiencia puesta al servicio del cliente, pero no puede garantizar un resultado favorable de ser encargado de la gestión. La vulneración de este canon disciplinario puede traer consigo la suspensión de la tarjeta profesional del abogado y ante una reincidencia la expulsión definitiva del ejercicio del Derecho. 


El ESTATUTO DISCIPLINARIO DEL ABOGADO en algunos de sus apartes, consigna: 


Constituyen faltas de lealtad con el cliente:

b) Garantizar que de ser encargado de la gestión, habrá de obtener un resultado favorable;


(....)

Subrayado fuera de texto


SANCIONES DISCIPLINARIAS. El abogado que incurra en cualquiera de las faltas reseñadas en el título precedente será sancionado con censura, multa, suspensión o exclusión del ejercicio de la profesión, las cuales se impondrán atendiendo los criterios de graduación establecidos en este código.

(...)

MULTA. Es una sanción de carácter pecuniario que no podrá ser inferior a un (1) smmlv ni superior a cien (100) smmlv, dependiendo de la gravedad de la falta, la cual se impondrá en favor del Consejo Superior de la Judicatura el cual organizará programas de capacitación y rehabilitación con entidades acreditadas, pudiendo incluso acudir a los colegios de abogados.

Esta sanción podrá imponerse de manera autónoma o concurrente con las de suspensión y exclusión, atendiendo la gravedad de la falta y los criterios de graduación establecidos en el presente código.
SUSPENSIÓN. Consiste en la prohibición de ejercer la profesión por el término señalado en el fallo. Esta sanción oscilará entre dos (2) meses y (3) tres años.

PARÁGRAFO. La suspensión oscilará entre seis (6) meses y cinco (5) años, cuando los hechos que originen la imposición de la sanción tengan lugar en actuaciones judiciales del abogado que se desempeñe o se haya desempeñado como apoderado o contraparte de una entidad pública.

EXCLUSIÓN. Consiste en la cancelación de la tarjeta profesional y la prohibición para ejercer la abogacía.


Esperamos sea comprensible para Ud. porqué encontrará Abogados que no le pueden ni le deben prometer el éxito o resultado favorable en la gestión a contratar. 

Comentarios