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ABOGADOS ESPECIALISTAS EN DEMANDAS DE REPARACIÓN DIRECTA Y OTRAS DEMANDAS CONTRA EL ESTADO

ABOGADOS ESPECIALISTAS EN RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO

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Sí usted considera que el Estado debe indemnizarle por algún perjuicio causado, debe actuar rápido, recuerde que los términos de caducidad de las acciones podrían perjudicar su propósito de ser reparado. Contáctenos cuanto antes. 

Somos comprobadamente especialistas en el tema. Hemos alcanzado notables casos de éxito. 

Responsabilidad Extracontractual

Algunos factores y situaciones que pueden generar responsabilidad del EStado son: 

Falta y Falla del servicio, por: ACtos administrativos, Hechos, vías de hecho, operaciones administrativas, omisiones, trabajos públicos, almacenaje de mercancías, falla del servicio presunta (actividades peligrosas), falla presunta en servicios médicos oficiales, etc.  

Teoría de la lesión,

Trabajos públicos,

Contrato Realidad, contratos de prestación de servicios cuando en realidad son relaciones laborales que generan el pago de prestaciones sociales e indemnización.
El rompimiento de la igualdad frente a las cargas públicas,

Enriquecimiento ilícito y el principio de le equidad,

Deficiencias o errores en la administración de justicia,

Error Judicial, Privación injusta de la libertad, 

La antijuridicidad del daño, art. 90 de la Constitución Política

Etc. 


FUENTES DE LA RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO

A) Falta o Falla del servicio
 

Cuando el servicio público no funciona, funciona mal, o funciona deficientemente causando daños a los particulares. PUede darse en la Función administrativa, jurisdiccional y legislativa.
  • Actos administrativos
  • Hechos, 
  • Vías de hecho, 
  • Operaciones administrativas, 
  • Omisiones, 
  • Trabajos públicos, 
  • Almacenaje de mercancías, 
  • falla del servicio presunta (actividades peligrosas), 
  • falla presunta en servicios médicos oficiales,
  • etc.  

B) Expropiación y ocupación de inmuebles e caso de guerra


C) TEORIA DEL DAÑO ESPECIAL: Hay responsabilidad del Estado cuando éste en ejercicio de sus competencias y obrando dentro del marco de la ley causa con su actuación un perjuicio de naturaleza especial y anormal a un particular. Es el caso cuando la administración ejecuta unas obras en favor de la comunidad pero que causa un desequilibrio en las cargas públicas que debe soportar los ciudadanos.  Responde El EStado a pesar de la legalidad de su accionar. Es una teoría subsidiaria que se suele aplicar excepcionalmente y bajo criterios de equidad, cuando no encasilla en otros regímenes de responsabilidad.

D) RIESGO EXCEPCIONAL: 
Trazado de redes de servicios públicos. Prestación de los servicios públicos a cargo de la ADministración o bajo vigilancia de ésta, que implican el ejercicio de actividades peligrosas. Ej. del cable eléctrico que cae a tierra y electrocuta a un ciudadano o deficiencias o falta de mantenimiento en estas redes. Art. 16, 30 Constitución P. 

E) Enriquecimiento injusto

F) La función legislativa

G) Función Jurisdiccional: 
Error judicial ó funcionamiento anormal de la justicia ó defectuoso funcionamiento de la administración de justicia, privación injusta de la libertad, etc. Art. 65 y siguientes de la LEY 270 de 1996.


ARTICULO 90. El Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas.



En el evento de ser condenado el Estado a la reparación patrimonial de uno de tales daños, que haya sido consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de un agente suyo, aquél deberá repetir contra éste.

.......


DAÑOS



TODO DAÑO CAUSADO A UN CIUDADANO POR PARTE DE LA ADMINISTRACIÓN DEBE SER REPARADO O RESARCIDO. ART. 90 CONSTITUCIÓN POLÍTICA. 

CLASES DE DAÑOS

Materiales: Detrimento patrimonial. Comprende el Daño emergente como el lucro cesante.



Daño moral: Afectan la intimidad de la persona, angustias, padecimientos, sentimientos, afectos, dolor, postración emocional, depresión, etc. 



Fisiológicos o a la vida de relación: Perjuicio que padece una persona en un bien de la vida como la salud, el bienestar corporal, integridad personal. Es la privación definitiva de satisfacciones normales, disminución definitiva fisiológica, ej. no poder hablar, no poder ver, etc. También es llamado el perjuicio por desagrado o perjuicio de placer, daño a la vida de relación, disminución del goce de vivir, Pérdida del placer de la vida 

Otros, según la jurisprudencia vigente para el momento. 

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