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CONDENAN AL ESTADO POR DAÑOS CAUSADOS A GANADERO DURANTE LA ZONA DE DISTENSIÓN DEL CAGUAN, 1998

DESCARGAR SENTENCIA CONSEJO DE ESTADO SOBRE LA ZONA DE DESPEJE DEL CAGUAN

Foto Ismael Díaz Gaitán q.e.p.d.




Es la historia del señor ISMAEL DIAZ GAITÁN a quién la GUERRILLA DE LAS FARC le hurtó un significativo número de reses de ganado. El Consejo de Estado declaró que hubo una falla del servicio ya que al ordenarse el despeje se retiró la protección que brinda la fuerza pública y con esto fue desamparado el demandante. 

El Estado,  en ejercicio de una actividad lícita (Despeje), también puede ocasionar perjuicios a los particulares y responde por el Daño Antijurídico que con su acción u omisión ocasione.    

Fue condenado el Estado en abstracto y a través de incidente se debe cuantificar la indemnización. Así estableció la sentencia: 

"CONDENASE EN ABSTRACTO A LA NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL-EJERCITO NACIONAL, A PAGAR A FAVOR DE LA SUCESIÓN DEL SEÑOR ISMAEL DÍAZ GAITÁN LOS PERJUICIOS CAUSADOS EN LA MODALIDAD DE DAÑO EMERGENTE Y LUCRO CESANTE. SUMAS QUE DEBERÁN CONCRETARSE EN INCIDENTE SEPARADO."

El estado tiene la obligación de proteger la vida, honra y bienes de los ciudadanos y en este caso, una omisión, abrió la puerta para que este ciudadano obtuviera la mencionada reparación.

Este proceso se desarrolló en 14 años, así pues, que aunque  la justicia se obtuvo, llegó tarde, hoy Don Ismael está muerto, asesinado presuntamente por la Guerrilla de las FARC. 

Quiénes hayan presentado otras demandas para la época, muy seguramente terminarán en nuevas condenas, pero atención, este fallo NO LE DA POSIBILIDADES a NADIE para demandar PORQUE HABRÍA YA,  CADUCIDAD DE LA ACCIÓN. 

Así las cosas, es falso lo que dicen algunos medios que esta decisión abre la puerta a futuras demandas. 

No obstante lo anterior, esto no es óbice para que el Estado motu proprio inicie un programa de reparación adtiva. para todos los que resultaron afectados en aquella época. 


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