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CORTE CONSTITUCIONAL ACLARA QUE LOS LIMITES DE COLOMBIA NO LOS PUEDE MODIFICAR FALLOS INTERNACIONALES

CONSTITUCIONALIDAD CONDICIONAL DEL PACTO DE BOGOTA. 

LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA DE LA HAYA NO PUEDE MODIFICAR LOS LÍMITES DE COLOMBIA A TRAVÉS DE SUS FALLOS. 

LOS LIMITES DE COLOMBIA SOLO PUEDEN MODIFICARSE POR ACUERDOS BILATERALES ENTRE PAISES.

CORTE CONSTITUCIONAL ACLARA QUE LOS LIMITES DE COLOMBIA NO LOS PUEDE MODIFICAR FALLOS INTERNACIONALES

Noticia en desarrollo

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Tomado de Legis



Fallos de la CIJ que modifiquen límites solo pueden adoptarse mediante tratados bilaterales (4:44 p.m.)

El fallo por medio del cual la Corte Internacional de Justicia de La Haya le quitó 75.000 kilómetros cuadrados de territorio marino a Colombia solo podría ser adoptado por medio de un tratado internacional, que debe ser sometido a discusión del Congreso, tras la decisión de la Corte Constitucional que declaró constitucionales los artículos 2º y 5º parciales y los capítulos 4º y 5º del Pacto de Bogotá. Sostuvo que cualquier determinación que implique el cambio de límites del territorio nacional debe cumplir lo ordenado en el artículo 101 de la Constitución, relativo a los tratados internacionales como el instrumento propicio. 

Noticia generada en May. 02/14 (4:44 p.m.)

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