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PROCEDENCIA DE ACCION CONTRACTUAL CUANDO HUBO LIQUIDACIÓN POR MUTUO ACUERDO. SALVEDADES

CONTRATACIÓN ESTATAL - LIQUIDACION POR MUTUO ACUERDO Y ACCIÓN CONTENCIOSA POSTERIOR - www.AbogadosIceda.com

Cuando se liquida un CONTRATO ESTATAL por MUTUO ACUERDO, no es posible luego acudir a la Jurisdicción Contencioso para demandar lo mismo sobre lo cual las partes llegaron a un acuerdo libre y consciente.

Sobre lo que podrá la citada Jurisdicción pronunciarse, es sobre aquella salvedades que hayan realizado las partes en el acta de liquidación. Ahora, no basta con consignar las salvedades de manera general sino que debe identificarse adecuadamente los problemas surgidos con ocasión de contrato con claridad y precisión; por lo que , en esta materia, la acostumbrada CONSTANCIA que imponen los contratistas al documento donde manifiestan:

“me reservo el derecho a reclamar o demandar”,

no les dejaría la puerta abierta para demandar porque ha existido mutuo acuerdo en la liquidación del contrato.

Por lo anterior, se les sugiere a los contratistas contratar un Abogado que les asesore al momento de realizar el acta de liquidación del contrato estatal, de manera tal que en dicha acta queden consignados específicamente sobre qué aspectos no recaería ese mutuo acuerdo de liquidación.

No obstante lo expresado; es preciso aclarar que si la causa de la reclamación o demanda posterior descansa sobre circunstancias posteriores y desconocidas para las partes al momento de firmar el acta de liquidación, podrá acudirse a la especial jurisdicción para reclamar.

Sentencia CONSEJO DE ESTADO, Mayo de 2014


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