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FONDO NACIONAL DEL AHORRO NO PUEDE VARIAR UNILATERALMENTE CONDICIONES DE LOS CRÉDITOS (PLAZO Y SISTEMA AMORTIZACIÓN)

Abogados Tutela contra FONDO NACIONAL DEL AHORROS

La Corte ha advertido que al FONDO NACIONAL DEL AHORRO le está prohibido realizar MODIFICACIONES al PLAZO y SISTEMA DE AMORTIZACIÓN de los CRÉDITOS. No puede VARIAR de forma UNILATERAL las condiciones de los créditos porque vulneraría DERECHOS FUNDAMENTALES del ciudadano.  

Si le ha ocurrido, contáctenos, ud. tiene derechos que defender. contáctenos: info@IcedaAbogadosyAsesores.com , tutela@AbogadosIceda.com 


TUTELA 
Es el caso de un ciudadano al que el FONDO NACIONAL DEL AHORRO, de manera unilateral y sin su consentimiento, modificó las condiciones del crédito para la adquisición de vivienda a largo plazo, lo que conllevó al ostensible aumento del número de cuotas por pagar y el tiempo estipulado inicialmente. 

En su momento el FNA argumentó que la reliquidación y redenominación del crédito obedeció al cumplimiento de la orden contenida en la Ley 546 de 1999 “Por la cual se dictan normas en materia de vivienda, se señalan los objetivos y criterios generales a los cuales deben sujetarse el Gobierno Nacional para regular un sistema especializado para su financiación, se crean instrumentos de ahorro destinado a dicha financiación, se dictan medidas relacionadas con los impuestos y otros costos vinculados a la construcción y negociación de vivienda y se expiden otras disposiciones”, y en las instrucciones dadas por la Superintendencia Bancaria,  hoy Superintendencia Financiera, respecto de este tipo de créditos.

La Corte amparó el DERECHO AL DEBIDO PROCESO y la VIVIENDA DIGNA y ordenó al FNA ofrecer al cliente  "una o varias alternativas de reestructuración del saldo del crédito hipotecario otorgado a su favor, sujeta a un acuerdo de voluntades. Para tal efecto, deberá (i) consultar la condición actual del crédito y el valor de lo que efectivamente se ha cancelado por la actora desde el año mil novecientos noventa y seis (1996) hasta la fecha; (ii) cumplido lo anterior y dentro de los quince (15) días siguientes, suministrar a la deudora información clara, completa, precisa y comprensible del estado del crédito y del comportamiento del mismo."


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