Compartir a través de:

Enter your email address:

Delivered by FeedBurner

Envíenos su requerimiento

Nombre

Correo electrónico *

Mensaje *

HIJOS DEBEN ALIMENTOS A SUS PADRES

Según el artículo 411 del Código Civil y la propia constitución política, un hijo puede ser demandado por sus padres por ALIMENTOS, lo cuales no son sólo comida , es mucho más que eso. 

En caso de ser demandado y tenga más hermanos, se sugiere contratar abogado buscando que todos concurran al cumplimiento de esta obligación. 

La Corte Constitucional ha consignado en una de sus sentencias: 

“Aunque cada persona debe velar por su propia subsistencia, en virtud de los principios constitucionales de equidad y de solidaridad, los miembros de la familia tienen el deber de procurar la subsistencia de aquellos integrantes que no están en capacidad de asegurársela por sí mismos”.


Comentarios