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CONSEJO DE ESTADO ANULÓ ARTÍCULO 2 DECRETO 2025 DE 2011 QUE PROHIBÍA CONTRATACIÓN DE PRECOOPERATIVAS Y COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO PARA TRABAJOS Y ACTIVIDADES MISIONALES PERMANENTES

DECRETO 2025 DE 2011 
LEY 1429 DE 2010  
Ley 1233 del 2008

La Sección Segunda del Consejo de Estado declaró la nulidad de los siguientes artículos del Decreto 2025 del 2011, que reglamenta parcialmente la Ley 1233 del 2008 y el artículo 63 de la Ley 1429 del 2010.
 
- Artículos 2 y 4 (incisos primero y tercero), 
- Artículo 5, 9 y 10  


Respecto del artículo 2 del Decreto 2025,  el Consejo de Estado advierte que la prohibición total de contratación de dicho artículo sí afecta la actividad lícita o libertad de contratación de los asociados a las precooperativas y cooperativas de trabajo asociado dentro de sus posibilidades legales. 

Reza el artículo 2 ibidem:

Artículo 2°. A partir de la entrada en vigencia del artículo 63 de la Ley 1429 de 2010, las instituciones o empresas públicas y/o privadas no podrán contratar procesos o actividades misionales permanentes con Cooperativas o Precooperativas de Trabajo Asociado.
  

También deja claro, que la prohibición que establecer el referido artículo es fruto del ejercicio indebido y excesivo de la facultad reglamentaria, y es por ello, que procedió a su anulación y exclusión del ordenamiento.

Sobre los artículos 4, 5 y 9 del Decreto 2025 y la sanción de multa que allí se consigna advirtió que son nulos porque excedieron el poder reglamentario del Ejecutivo al extenderla a quienes no eran destinatarios de ella, ya que, tal como lo ordena el artículo 63 citado, esta recae únicamente para las instituciones públicas y/o empresas privadas que no cumplan con las disposiciones descritas.


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