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MUJERES EMBARAZADAS ESTÁN PROTEGIDAS POR EL PRINCIPIO DE ESTABILIDAD REFORZADA SIEMPRE QUE EL EMPLEADOR CONOZCA O HAYA SIDO NOTIFICADO DEL EMBARAZO




La Corte Constitucional mantiene el principio o derecho fundamental de la estabilidad laboral reforzada de mujeres embarazadas, y lo ampara, siempre que el empleador conozca estado de gestación de la trabajadora o haya sido notificado del embarazo. No se puede suponer la discriminación por embarazo cuando el empleador desconoce el estado de embarazo. Por tal razón, si termina el contrato de trabajo o prestación de servicios de la mujer embarazada, no habrá lugar a reintegro vía tutela. 

Defendemos los intereses tanto de empleadores y empresas, como ciudadanas afectadas, contáctanos: 





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