Conozca la sentencia aquí: http://www.corteconstitucional.gov.co/noticia.php?Corte-mantiene-estabilidad-laboral-de-mujeres-embarazadas,-siempre-que-el-empleador-conozca-estado-de-gestacion-de-la-trabajadora.-8616
La Corte Constitucional mantiene el principio de estabilidad laboral reforzada de mujeres embarazadas, y lo ampara, siempre que el empleador conozca estado de gestación de la trabajadora o haya sido notificado del embarazo. No se puede suponer la discriminación por embarazo cuando el empleador desconoce el estado de embarazo. Por tal razón, si termina el contrato de trabajo o prestación de servicios de la mujer embarazada, no habrá lugar a reintegro vía tutela.
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