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PROCEDIMIENTO DE INSOLVENCIA PARA PERSONA NATURAL NO COMERCIANTE: NORMAS QUE LO REGULAN, ¿QUÉ SE PUEDE NEGOCIAR?, TARIFAS DE CONCILIACIÓN, BENEFICIOS, ETC.


Si necesitas que estudiemos tu caso para conocer si cumples los requisitos de ley, escríbenos, recibirás nuestra propuesta en tu correo. 


A la fecha de redacción de esta nota, este procedimiento es regulado por: 

Código General del Proceso (L. 1564/12) 
- Decretos reglamentario No.  962 del 2009,
- Decreto reglamentario No.  2677 del 2012 
Decreto reglamentario No.  1829 del 2013

De este procedimiento podrán beneficiarse las personas NATURALES que cumplan con los requisitos legales y que no desarrollen actividades mercantiles de manera habitual.


Recordemos que la ley permite: 

- Negociar sus deudas a través de un acuerdo con sus acreedores para obtener la normalización de sus relaciones crediticias, 
- Convalidar los acuerdos privados a los que llegue con sus acreedores 
- Liquidar su patrimonio (Este procedimiento se ejecuta en los juzgados competentes).


¿QUÉ PODEMOS NEGOCIAR?

Se puede negociar todo tipo de obligaciones. 

- Créditos hipotecarios, 
- Créditos de vehículo u otros prendarios, 
- Créditos de libre inversión, 
- Libranzas 
- Tarjetas de crédito
- Deudas con cooperativas 
- Deudas con la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Deuda con la Administración de su Edificio o conjunto 
- Deudas por servicios públicos en mora 
- Deudas con colegios y universidades y otros
- Deudas con particulares 


BENEFICIOS DE ESTE PROCEDIMIENTO

Durante este procedimiento, todos los procesos judiciales contra el deudor, así como el cobro de cualquier tipo de interés y de embargos, quedarán suspendidos, con lo cual ud. puede evitar embargos y remates de sus bienes.  


 OTROS APUNTES

Para iniciar este trámite el (la) interesado(a) debe contar con el dinero suficiente para cancelar el valor de la conciliación o averiguar si en su ciudad se encuentra un centro de conciliación y asesores gratuitos. 

En el siguiente link podrá consultar la tarifa de la conciliación que tendría su caso en la Cámara de Comercio de Bogotá:  http://apps.ccb.org.co/consultasCAC/tarifas_conciliacion.aspx



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