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Aunque el contrato esté suspendido, subsiste el deber de fidelidad con el empleador

FUENTE: NOTICIA DE AMBITO JURÍDICO DE LEGIS 

Una de las características esenciales del contrato de trabajo es su bilateralidad. Primero, porque dos sujetos intervienen en su formación; segundo, porque su celebración genera obligaciones a cargo de ambos contratantes: el trabajador se compromete a prestar un servicio de forma personal y el empleador, a pagarle la remuneración convenida.

Pero estas no son las únicas obligaciones que se derivan de la relación contractual laboral. Además, esta exige cumplir otros deberes que están regulados en el Código Sustantivo del Trabajo (CST), como el de obediencia y fidelidad con el patrono, previsto en el artículo 56.

La Corte Suprema de Justicia precisó, recientemente, que esa obligación no se interrumpe cuando el contrato de trabajo es suspendido. El deber de lealtad subsiste durante el periodo de la suspensión, y su infracción conduce a dar por terminada la relación laboral.

Así lo explicó, al resolver un recurso de casación promovido por un piloto que le prestó sus servicios a una empresa diferente a la de su empleador, mientras disfrutaba de una licencia no remunerada que este le había concedido por seis meses.

Alegando que la suspensión del contrato de trabajo hace que desaparezcan temporalmente los elementos relacionados con la prestación del servicio, el trabajador consideró que su despido fue injusto.

La Corte explicó que la suspensión no genera esas consecuencias. De acuerdo con el artículo 53 del CST, las obligaciones que se interrumpen durante el periodo de la suspensión son solo dos: para el trabajador, la de prestar el servicio prometido, y para el empleador, la de pagar los salarios correspondientes.

La exclusividad
La suspensión del contrato de trabajo tiene efectos distintos a los que se producen cuando este se da por terminado. En palabras de la Corte, la suspensión implica solo un estado de latencia. Por eso, las obligaciones que no dependen estrictamente de la prestación de la labor permanecen inalterables, no se extinguen.

Así las cosas, el trabajador no puede incurrir en conductas que ameriten su despido, solo porque el contrato se suspenda.

Pero el caso fallado tenía un ingrediente adicional: el contrato que vinculaba al trabajador incluía una cláusula de exclusividad. Ese fue el segundo punto abordado por la Corte.

El alto tribunal recordó que, por regla general, una persona puede prestarles sus servicios a varios patronos, a menos que haya pactado expresamente lo contrario, como ocurre cuando el contrato de trabajo incluye una cláusula de exclusividad. 

Una estipulación de esa índole impide que el trabajador ejecute servicios de la misma especie a favor de otro empleador, incluso cuando el contrato de trabajo está suspendido. Hacerlo equivale a comprometer los intereses del empleador y vulnera el principio de buena fe contractual.

La razón es que ese deber de exclusividad es otro de los que subsisten a pesar de la suspensión. De ahí que desconocerlo conduzca a un incumplimiento contractual que, si está catalogado como grave, faculta al patrono para dar por terminado el contrato unilateralmente, con justa causa.

Por último, la Corte descartó que la imposibilidad de que el trabajador le preste sus servicios a otro empleador mientras goza de una licencia no remunerada ponga en peligro su derecho al trabajo.

Como es el mismo trabajador quien pide estos permisos, y quien opta voluntariamente por privarse de los ingresos provenientes de su actividad laboral, no es posible considerar que su derecho al trabajo pueda verse comprometido, en los casos en que su contrato laboral se suspenda por ese motivo.

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