Compartir a través de:

Enter your email address:

Delivered by FeedBurner

Envíenos su requerimiento

Nombre

Correo electrónico *

Mensaje *

Sumas que remuneran el servicio prestado no pueden asimilarse a gastos de representación - FUENTE: Ambito Jurídico Legis

 
FUENTE: NOTICIA DE AMBITO JURÍDICO DE LEGIS 
 
Los gastos de representación no se pueden utilizar para remunerar a todos los trabajadores. La Corte Suprema de Justicia aclaró que esa figura tiene una destinación específica, que consiste en representar a la empresa ante clientes, proveedores o ante el público para conseguir determinado beneficio comercial.

Pero no buscan enriquecer el patrimonio del trabajador. De hecho, este no puede disponer de ellos libremente, sino que debe utilizarlos en labores de protocolo comercial o en actividades relacionadas con promociones u operaciones de venta.

Por ese motivo, las sumas que los trabajadores reciben de forma permanente y estable como remuneración por los servicios prestados no pueden asimilarse a ese concepto. Si cumplen esas condiciones, constituyen salario y deben tenerse en cuenta para la liquidación de las prestaciones sociales.

A esa conclusión llegó la Sala Laboral, al resolver una demanda de casación promovida por la Corporación Deportiva Once Caldas contra un fallo del Tribunal Superior de Manizales que la condenó a pagar las primas de servicios, cesantías e intereses a las cesantías que le adeudaba a un futbolista profesional que estuvo vinculado con el club en el 2004.

El jugador promovió la demanda para que la liquidación de sus prestaciones se efectuara teniendo en cuenta el salario real que recibió por sus servicios, y no con base en la suma que figuraba como salario en el contrato.

En su opinión, el salario incluía las sumas pactadas en el contrato laboral como gastos de representación, de casi seis millones de pesos. En cambio, el salario estipulado apenas superaba un millón de pesos. Según el demandante, el contrato se redactó de esa manera, para que el club pudiera aliviar sus cargas prestacionales, pues nunca ejerció funciones como representante de la demandada.

___________________________________
Los gastos de representación no constituyen salario, porque no los recibe el trabajador para su beneficio ni para enriquecer su patrimonio
___________________________________
La Corte le dio la razón. El fallo criticó esa costumbre del “mundo futbolero”, que consiste en acordar el pago de gastos de representación para aliviar la carga tributaria del trabajador y mejorar su ingreso real.

Cláusula ineficaz
Uno de los objetivos perseguidos por la reforma al Código Sustantivo del Trabajo que introdujo la Ley 50 de 1990 fue la flexibilización de las relaciones laborales. Con ese propósito, su artículo 15 permitió que las partes acordaran qué beneficios o auxilios habituales, previstos convencional o contractualmente u otorgados de forma extralegal por el empleador no constituían salario.

La Corte aclaró que esa previsión no es una autorización para desnaturalizar el carácter salarial de ciertos beneficios que tienen esa connotación por disposición legal, como el trabajo suplementario, las horas extras o las ventas realizadas por el trabajador. Por eso, al hacer esas convenciones, las partes deben revisar si las prestaciones que planean establecer como no salariales reúnen los elementos del salario.

Si el pago remunera al trabajador por el servicio prestado, se considera salario, y no puede pactarse nada en sentido contrario. Cualquier cláusula acordada para restarle naturaleza salarial a los pagos que recibe el trabajador por la labor que desempeña es ineficaz.

Representación
La Corte comprobó que el demandante, en su condición de jugador de fútbol, no ejecutó labores de protocolo comercial ni promociones, operaciones de venta ni de relaciones públicas para afianzar negocios o concertar la prestación de servicios en beneficio de su empleadora. Tampoco realizó actividades destinadas a mejorar la imagen empresarial, corporativa o deportiva del club.

Por ese motivo, no había ninguna justificación para que recibiera gastos de representación. En ese punto, la Corte precisó que dichos gastos no constituyen salario, porque no los recibe el trabajador para su beneficio ni para enriquecer su patrimonio, sino para desempeñar a cabalidad sus funciones.

De todas formas, explicó que el problema jurídico del caso en estudio no se refería a la naturaleza extrasalarial de los gastos de representación. El debate tenía que ver con que los gastos pactados por las partes constituían salario, porque eran estables y permanentes y se devengaron como retribución por el oficio desempeñado por el demandante.

Dicha estipulación contractual era, en consecuencia, ineficaz. Así las cosas, las sumas pactadas como gastos de representación debían tenerse en cuenta al calcular las prestaciones sociales del empleado, reiteró el alto tribunal.



Los efectos sobre las finanzas públicas

Uno de los argumentos que propuso la Corporación Deportiva Once Caldas para justificar que sus jugadores fueran remunerados, en parte, con unas sumas pagadas a título de gastos de representación se refería a los beneficios tributarios que los jugadores obtenían con esa medida. Por eso, señaló el club, son ellos quienes solicitan la inclusión de esas cláusulas contractuales.

La Corte Suprema de Justicia criticó esa práctica de los equipos de fútbol, por los efectos que tiene sobre las finanzas públicas y sobre las entidades de seguridad social.

Al respecto, la corporación recordó un pronunciamiento de la Corte Constitucional. La Sentencia C-250 del 2003 señala, en relación con los gastos de representación del sector privado, que estos son expensas que se hacen en beneficio de la empresa y “no pueden emplearse como instrumento para mejorar el ingreso real de los empleados, porque tal mejora se haría con cargo a las finanzas públicas, por la reducción en el producido del impuesto”.

Comentarios