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Prescribe en 10 años y no en 2, la demanda de responsabilidad civil extracontractual derivada del Contrato de Transporte



C.S.J. S. Civil.
Sent. Exp. 66001310300320060019001 de mayo 5/11.
Magistrada Ponente:  Dra. Ruth Marina Díaz

Así lo concluyó la Sala Civil de la  Corte Suprema de Justicia ratificando su jurisprudencia en un caso donde se estudiaba el término de prescripción de la acción  e  indemnización de perjuicios por daños ocasionados durante la ejecución de un Contrato de Transporte. En este sentido, ratificó que  no opera el término de 2 años establecidos en el Código de Comercio.

En el caso sub examine, la acción se originó tras la muerte de un pasajero, recordando la Corte que ante estos hechos, el interesado tiene dos opciones:


- Acción Contractual  : Se rige por el Còdigo de Comercio

- Acción extracontractual : Se rigue por el Código Civil

Son las pretensiones las que determinan la acción a impetrar. Cuando demanda quién contrató el servicio de transporte se acude a la acción contractual, pero si son los herederos quienes solicitan idemnización por daños personales, la acción debe ser la civil extracontractual.

Comentarios

  1. señores yo sufri un accidente con una mula hace dos años estube en silla de ruedas y no estaba conciente de las leyes y no coloque la demanda civil porq pense q la de la fiscalia era la misma asi que quisiera saber si aun puedo colocar la demanda civil

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  2. donde puedo encontrar la sentencia que ustedes han publicado ahi
    C.S.J. S. Civil.
    Sent. Exp. 66001310300320060019001 de mayo 5/11.
    Magistrada Ponente: Dra. Ruth Marina Díaz

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  3. es un agravante que el conductor este bajo los efectos de la embriaguez, para mi caso grado 2? al presentar la demanda de indemnizacion de perjuicios se tendré en cuenta dicho estado? cual es el momento procesal para pedir medidas cautelares?

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