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SENTENCIA SALA PENAL CORTE SUPREMA CASO MUERTE ACCIDENTE NIÑOS COLEGIO AGUSTINIANO



HECHOS


Recordamos los hechos sobre este caso, para ellos transcribimos las líneas de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de Colombia. 


"Aproximadamente a las 3 de la tarde del 28 de abril de 2004 una máquina recicladora de asfalto, que prestaba sus servicios al consorcio ALIANZASUBA TRAMO II, transitaba, al mando de Reinaldo Blanco, por la Avenida Suba, a la altura de la carrera 60 de Bogotá. Cuando iniciaba el descenso por el sitio denominado “Alto de la Virgen”, el maquinista perdió el control del aparato, que se deslizó, fue a chocar contra una defensa metálica, realizó un giro y cayó a la vía que estaba debajo, por donde transitaba un bus de transporte escolar del Colegio Agustiniano del Norte,sobre el cual cayó, alcanzando, además, dos motocicletas, suceso causante del deceso de 21 menores, estudiantes de ese instituto, y un adulto, y lesiones a 28 personas más.

Dado el peso, condiciones de manejo, señales y mecanismos de seguridadde la máquina, la ley y los reglamentos (manual de mantenimiento yoperación) estipulaban que su traslado debía hacerse, no por auto-propulsión (como sucedió en este caso), sino en una tracto-mula cama-baja (no hacerlo y permitir su auto-propulsión, generaba fallas en el sistema), y que le estaba vedado transitar por vías de uso público.A la investigación originada en esos hechos fueron vinculados 
Reinaldo Blanco , conductor de la máquina, persona inexperta en el manejo de esos aparatos y que no se percató de su estado mecánico; Julián Antonio García Usme, encargado del mantenimiento de la maquinaria del consorcio, quien debía garantizar el desplazamiento seguro de ese equipo de trabajo, deber incumplido; y Martín Darío Rendón Betancur, quien escogió al anterior para desempeñar ese cargo, desconociendo los especiales conocimientos requeridos, que aquel no tenía. En razón de diversos actos de indemnización realizados, fue cesado el procedimiento respecto de la mayoría de las víctimas, limitándose los fallos a los decesos de los menores JMSRR, DFPR y CFTG


LA SENTENCIA 



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