C-644/2011 - No procede Nulidad de Actos Administrativos vía Acción Popular. Corte Constitucional declara exequible artículo 144 del Nuevo Código Contencioso C-644/2011
A través de la Sentencia de Consticionalidad C-644-11 anunciada por Comunicado de Prensa de la Sala Plena de la Corte Constitucional de 31 de agosto de 2011, Magistrado Ponente Dr. Jorge Iván Palacio Palacio; se declaró la constitucionalidad del artículo 144 del Nuevo Còdigo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2010) . Así las cosas ya los ABogados y la comunidad en general no podrán asumir el camino más corto para tumbar los actos administrativos y contratos de la administración, deberán hacerlo por las vías ordinarias ya reglamentadas.
ARTÍCULO 144. PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS. Cualquier persona puede demandar la protección de los derechos e intereses colectivos para lo cual podrá pedir que se adopten las medidas necesarias con el fin de evitar el daño contingente, hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración o agravio sobre los mismos, o restituir las cosas a su estado anterior cuando fuere posible.
Cuando la vulneración de los derechos e intereses colectivos provenga de la actividad de una entidad pública, podrá demandarse su protección, inclusive cuando la conducta vulnerante sea un acto administrativo o un contrato, sin que en uno u otro evento, pueda el juez anular el acto o el contrato, sin perjuicio de que pueda adoptar las medidas que sean necesarias para hacer cesar la amenaza o vulneración de los derechos colectivos.
La Corte puntualizó que el juez de las acciones populares cuenta con mecanismos judiciales eficaces para proteger los derechos colectivos, diferentes a la anulación de los actos.
Los magistrados Gabriel Mendoza y Luis Ernesto Vargas aclararon sus votos. En su opinión, esta declaratoria de exequibilidad no restringe los poderes de los jueces que deciden proteger los derechos colectivos.
Los magistrados Gabriel Mendoza y Luis Ernesto Vargas aclararon sus votos. En su opinión, esta declaratoria de exequibilidad no restringe los poderes de los jueces que deciden proteger los derechos colectivos.
(C. Const., comunicado, Sent. C-644, ago. 31/11. M. P. Jorge Iván Palacio)
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