Compartir a través de:

Enter your email address:

Delivered by FeedBurner

Envíenos su requerimiento

Nombre

Correo electrónico *

Mensaje *

LAS ENTIDADES PUBLICAS TIENEN PROHIBIDO SUSCRIBIR CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PARA ACTIVIDADES QUE SON PROPIAS DE UNA RELACIÓN LABORAL COMO TAL

Noticia de Ámbito Jurídico de Legis
Entidades públicas no pueden suscribir reiteradamente contratos de prestación de servicios
Califique este artículo
El legislador ha restringido la vinculación de servidores públicos a través de contratos de prestación de servicios a unas situaciones muy particulares, con el fin de evitar una sustitución de la relación laboral.

Con base en este precepto, avalado por la Corte Constitucional, la Auditoría General de la República (AGR) y la Contraloría General de la República (CGR) les recordaron a las entidades del orden nacional y territorial su obligación de acatar la prohibición de vincular personal para cumplir funciones permanentes mediante ese tipo de contratación.

En una reciente circular conjunta, los organismos alertaron sobre la existencia reiterada de tales contrataciones, que se constituirían en nóminas paralelas, y recordaron la definición de contratos de prestación de servicios, contenida en el Estatuto General de Contratación Pública (L. 80/93):

“Son contratos de prestación de servicios los que celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos solo podrán celebrarse con personas naturales, cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados. En ningún caso, estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebrarán por el término estrictamente indispensable”.

Al estudiar la exequibilidad de esa norma, la Corte Constitucional, en la Sentencia C-154 de 1997, explicó las características propias de estos contratos y señaló sus diferencias con la relación laboral, entre ellas, que se suscriben excepcionalmente y para la realización de actividades temporales inherentes al funcionamiento de la entidad.

La circular también recuerda que las entidades públicas no pueden celebrar contratos de prestación de servicios con personas naturales para remplazar cargos suprimidos en la administración.

Además, advierte que el Código Único Disciplinario establece como falta gravísima “celebrar contratos de prestación de servicios cuyo objeto sea el cumplimiento de funciones públicas y administrativas que requieren dedicación de tiempo e impliquen subordinación y ausencia de autonomía respecto del contratista, salvo las excepciones legales”.

Finalmente, la AGR les pidió a las contralorías verificar la existencia de nóminas paralelas y anunció la creación de un observatorio para hacerles seguimiento a tales contrataciones.

(AGR y CGR, Circular conjunta, ago. 5/11)

Comentarios