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RETIRO DE CESANTÍAS, BREVES NOTAS


CUANDO PROCEDE EL RETIRO DEL AUXILIO DE CESANTÍA ?


1) A la terminación del contrato de trabajo y liquidación final del mismo. 

2) Por retiro parcial para: 

- Compra de vivienda con su respectivo lote
- compra de lote o terreno 
- Mejora de vivienda, reparación, ampliación.
- Construcción de vivienda propia en terreno propio del trabajador o cónyuge o compañero(a) permanente
- Liberación de bienes raíces (deshipotecar), o pago de impuestos que afecten la vivienda o terreno del trabajador o su conyuge o compañero(a) permanente

- Pago de matrículas de los hijos, trabajador como tal y conyuge o compañero(a) permantente. (en este caso deberá acreditar el trabajador el recibo de matricula y otros requisitos ante el fondo respectivo) 

- Los retiros parciales del auxilio de cesantía pueden destinarse al pago de cánones extraordinarios de leasing habitacional, conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto 3760 del 2008, que reguló el arrendamiento con opción de compra, precisó el Ministerio de la Protección Social (Minprotección).
Los empleadores pueden hacer préstamos a sus trabajadores sobre el auxilio de cesantía para los mismos fines.
Sí al término de la relación laboral existieren saldos de cesantías a favor del trabajador que no hayan sido entregados al fondo, el empleador se los pagará directamente con los intereses legales respectivos. 

PROCEDIMIENTO PARA EL RETIRO PARCIAL DE CESANTÍAS

1) El trabajador solicita por escrito al fondo el retiro parcial adjuntando comunicación del empleador donde conste:
- El nombre del trabajador que solicita el retiro parcial- El valor del anticipo de la cesantía- La afirmación del empleador de haber verificado y el compromiso de estar dispuesto a vigilar que el trabajador va utilizar sus cesantías en las operaciones autorizadas por la ley , informadas anteriormente.
Sin esta afirmación del empleador el trabajador no podrá tramitar el retiro de cesantía. Como la ley establece una sanción que impondrá el Ministerio de Protección Social en caso de que el empleador se preste para engaños y no verifique que el retiro tenga un motivo o causa legal, consideramos que el empleador podrá pedir todos aquellos documentos o pruebas para constatar que lo aducido por el trabajador como motivo corresponda a la realidad y cumpla con los eventos establecidos legalmente.  Podrá pedir:  
1) Promesa de compraventa sí va adquirir vivienda 
2) Contrato de construcción de vivienda en caso de requerirse las cesantía para construcción con certificado de libertad y tradición del terreno o lote donde se constuirá para corroborar que sea propiedad del trabajador o de su cónyuge ó compañero(a) permanente.
3) Contrato de Obra con albañil, maestro o arquitecto en caso de remodelación, mejoramiento, ampliación o modificación de vivienda actual del trabajador, cónyuge o  compañero(a) permanente.
4) En caso de liberación de bien raiz o deshipoteca, aportar copia de certificado de tradición y libertad del inmueble a deshipotecar reciente (no mayor a 30 días) donde se constatará que el inmueble sea propiedad de quién solicita la cesantía parcial y que la hipoteca estè vigente y no se haya cancelado con anterioridad.

Ahora bien, una vez se haya pagado la cesantía al trabajador, el empleador deberá vigilar que se de la destinación informada y para ello, dado que la ley lo obliga, deberá pedir informe al trabajador y pruebas sobre tal situación. El Fondo de cesantías también podrá vigilar y constatarlo.

Las sanciones al empleador por no verificar que el retiro parcial de cesantía tenga causa legal y motivada conforme a la ley tiene una sanción bien drástica, al respecto, la circular 11 de 2011  del ministerio de protección social se pronuncia sobre esto. Dentro de las sanciones está perder lo pagado.  

PROHIBICIÓN DE PAGOS PARCIALES DE CESANTÍA

Se prohibe a los empleadores efectuar pagos parciales del auxilio de cesantías antes de la terminación del contrato de trabajo, salvo en los casos expresamente autorizados, y si los efectuaren perderán las sumas pagadas, sin que puedan repetir lo pagado.

SALARIO BASE PARA LA LIQUIDACION DE LA CESANTIA. 
1. Para liquidar el auxilio de Cesantía se toma como base el último salario mensual devengado por el trabajador, siempre que no haya tenido variación en los tres (3) últimos meses. En el caso contrario y en el de los salarios variables, se tomará como base el promedio de lo devengado en el último año de servicios o en todo el tiempo servido si fuere menor de un año.
2. Para el tiempo de servicios anterior al treinta y uno (31) de diciembre de mil novecientos sesenta y dos (1962) se aplicarán las normas vigentes hasta esta fecha.
PERDIDA DEL DERECHO DE CESANTÍA
El trabajador perderá el derecho de auxilio de cesantías cuando el contrato de trabajo termina por alguna de las siguientes causas:  

a). Todo acto delictuoso cometido contra el {empleador} o sus parientes dentro del segundo grado de consanguinidad y primero en afinidad, o el personal directivo de la empresa;

b). Todo daño material grave causado intencionalmente a los edificios, obras, maquinaria y materias primas, instrumentos y demás objetos relacionados con el trabajo,

c). El que el trabajador revele los secretos técnicos o comerciales o dé a conocer asuntos de carácter reservado, con perjuicio grave para la empresa.
 

En estos casos el {empleador} podrá abstenerse de efectuar el pago correspondiente hasta que la justicia decida.El auxilio de cesantía en caso de muerte del trabajador no excluye el seguro de vida obligatorio y cuando aquél no exceda del equivalente a cincuenta (50) veces el salario mínimo mensual más alto, se pagara directamente por el {empleador} de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 212 del Código Sustantivo del Trabajo.

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