Compartir a través de:

Enter your email address:

Delivered by FeedBurner

Envíenos su requerimiento

Nombre

Correo electrónico *

Mensaje *

TIPS Y NOTICIAS JURÍDICAS BREVES


Estando vigente la relación laboral no se podrá desafiliar al trabajador ni a sus beneficiarios de los servicios de salud, cuando hubiera mediado la correspondiente retención de los recursos por parte del empleador y no hubiera procedido a su giro a la entidad promotora de salud. Los servicios continuarán siendo prestados por la entidad promotora de salud a la que el trabajador esté afiliado, sin perjuicio de la responsabilidad del empleador, conforme las disposiciones legales.




La empresa promotora de salud respectiva, cobrará al empleador las cotizaciones en mora con los recargos y demás sanciones establecidos en la ley.


Ley 782/2002 (Ley expedida durante el Gobierno de Alvaro Uribe, llamada de flexibilización laboral.)

Comentarios