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TRAMITE DE SELECCIÓN Y REVISIÓN DE FALLOS DE ACCIONES DE TUTELA

Comunicado de la Corte Constitucional en cuanto a la revisión de los fallos de acciones de tutela del país.


República de Colombia
http://www.corteconstitucional.gov.co/
Corte Constitucional  

TRÁMITE DE SELECCIÓN DE FALLOS DE TUTELA
PARA REVISIÓN

Con el ánimo de ilustrar a la ciudadanía sobre la forma como se realiza el trámite de selección de tutelas, la Corte Constitucional se permite informar lo siguiente:
1. Todas las tutelas del país, hayan sido concedidas o negadas, deben ser remitidas a la Corte Constitucional para que se estudie su posible selección y eventual revisión.
2. Una vez llegan las tutelas a la Corte Constitucional, se les asigna un número interno que permite su reparto al azar para estudio y preselección.
3. Cualquier ciudadano puede y tiene derecho a solicitar directamente a la Corte el estudio de una tutela y para ello no tiene que acudir a intermediarios.
4. La designación de la Sala de Selección se realiza mediante sorteo, una semana antes de que inicie su labor, de tal forma que nadie sabe quiénes serán los magistrados encargados de ello. Los sorteos los hace la Sala Plena, en presencia de todos los magistrados y de la Secretaria General.
5. La Sala de Selección estudia las tutelas preseleccionadas, las peticiones escritas que haga cualquier ciudadano, y las insistencias de tutelas no seleccionadas el mes anterior. Para que una tutela sea seleccionada se requiere que los dos magistrados que componen la Sala voten a favor de su escogencia.
6. Si una tutela no es seleccionada, existe un plazo de 15 días calendario para insistir en su revisión, contados a partir de la notificación del auto mediante el cual se informa que la tutela no fue seleccionada. Si no se insiste en ese plazo, la tutela queda excluida de manera definitiva. Si hay insistencia, el estudio de la misma corresponde a otra Sala de Selección el mes siguiente, la cual también es sorteada al azar.
7. La insistencia sólo la pueden presentar los magistrados de la Corte Constitucional, el Procurador General de la Nación o el Defensor del Pueblo, por escrito y exponiendo los motivos por los cuales la tutela en cuestión debería ser reconsiderada para su eventual selección.
8. La Sala de Selección es autónoma para decidir si acoge o no los argumentos presentados por quienes insisten.
9. Mediante este procedimiento se examinan mensualmente un promedio de 40.000 expedientes de tutela de todo el país –se radican 2.000 diarios-. De este total, sólo se selecciona para revisión aproximadamente 60 tutelas al mes. En este proceso, participan  cerca de 80 funcionarios de distintos niveles de la Corte Constitucional.
10. En todo caso, para los asuntos que no son seleccionados, la jurisprudencia de la Corte Constitucional y el respeto al precedente judicial por parte de todos los jueces del país, son garantías para que se asegure la protección efectiva de los derechos constitucionales.
11. El procedimiento de selección de tutelas es un procedimiento transparente, público y claro, regido por controles, diseñado de esta forma para garantizar la protección de los derechos de todos los habitantes de Colombia.
12. La Corte deplora los rumores sobre una presunta manipulación de este procedimiento y rechaza las acusaciones veladas, basadas en insinuaciones no fundamentadas o posiciones temerarias interesadas en debilitar este sistema de protección de derechos. Todo ciudadano que conozca de alguna irregularidad en este procedimiento, tiene el deber de denunciarla, con el fin de que se adopten los correctivos necesarios y se sancione a los responsables. La Corte Constitucional es la primera interesada en mantener la corrección, imparcialidad y transparencia de este trámite.



JUAN CARLOS HENAO PÉREZ
Presidente

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