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QUÉ ES LA EVICCIÓN ? ACCIÓN DE SANEAMIENTO POR EVICCIÓN



El código civil define la evicción así:

EVICCION DE LA COSA COMPRADA: Hay evicción de la cosa comprada, cuando el comprador es privado del todo o parte de ella, por sentencia judicial, en virtud de un derecho que pertenecía a un tercero.

La evicción puede ser parcial o total


EJEMPLO:

Un inmueble fue vendido a través de promesa de compraventa y luego la escrituración respectiva, pero antes de ello una persona que poseía el inmueble antes de que fuera vendido, inicia un proceso de pertenencia y la sentencia le es favorable reconociéndole la prescripción adquisita de dominio por lo cual éste despoja al comprador actual en virtud del derecho otorgado por la sentencia judicial. 
 
Así las cosas y en virtud de lo expuesto, el vendedor estará obligado al saneamiento por evicción cuando el comprador sea despojado en todo o en parte de la cosa en estas condiciones.

Para que se dé el saneamiento por evicción es necesario que la causa de la evicción  sea anterior a la venta.

En la acción de saneamiento por evicción se podrá pedir lo siguiente:
  • La restitución de precio de la cosa vendida.
  • El pago de los gastos del contrato sufragados por el comprador.
  • El pago del valor de los frutos que el comprador hubiese sido obligado a restituir al vendedor.
  • El pago de las costas que el comprador hubiere sufrido a causa de la demanda.
  • El pago de aumento del valor de la cosa evicta que esta haya tomado en poder del comprador.
Para que se materialice la evicción es necesario que el comprador sea privado en todo o en parte de la cosa comprada por sentencia judicial. Así mismo que por ello el comprador pierda el dominio y que contra ese proveído o sentencia no proceda medio legal alguno capaz de derribarlo para recobrar el dominio que por éste se haya perdido.


ELEMENTOS ESENCIALES DE LA EVICCIÓN

1) Que el demandado, directa o indirectamente haya vendido al demandante la cosa evicta.

2) Que el demandante comprador haya perdido total o parcialmente el dominio o posesión del bien comprado directa o indirectamente al demandado.

3) Que la cosa evicta en una sentencia sea la misma que el comprador demandante adquirió del demandado vendedor.

_____________

Será obligado el demandado vendedor a amparar al comprador en el dominio y posesión pacífica de la cosa vendida. Esto comprende: 

- La obligación de acudir al pleito que se le ha denunciado en caso de que el comprador sea demandado por el tercero a qué se le ha adjudicado el inmueble vía sentencia judicial. 

- La obligación de indemnizarle de los daños y perjuicios causados por la evicción


La privación total o parcial que sufra el comprador, por causa anterior al contrato y en virtud de sentecia judicial, es lo que jurídicamente
caracteriza la evicción, según el artículo 1894 del C.C.. Sólo cuando el comprador se ve lesionado en su posesión tranquila y pacífica puede entablar la acción de saneamiento si o ha ocurrido privación en cumplimiento de sentencia judicial, no hay evicción. 

Sólo la evicción consumada genera legalmente la obligación indemnizatoria.

1894 C.C.

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