PENSION DE SOBREVIVIENTES PARA CONYUGE QUE NO VIVÍA CON EL CAUSANTE AL MOMENTO DE SU MUERTE
CAMBIO DE JURISPRUDENCIA
(Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, Sentencia 40055, nov. 29/11, M. P. Gustavo Gnecco)
CONYUGE QUE NO VIVIA CON EL CAUSANTE AL MOMENTO DE LA MUERTE TIENE DERECHO A LA PENSION DE SOBREVIVIENTES cuando está separado de hecho y conserva el vínculo matrimonial. La convivencia con el causante durante más de cinco años en cualquier tiempo es suficiente para su reconocimiento.
En conclusión, la ley 797 de 2003, protege a los dos posibles beneficiarios de la pensión: al que estaba haciendo vida en común con el causante cuando este falleció y al que convivió con él en otra época de su vida, en desarrollo de una unión matrimonial formal.
Sí quiere iniciar o tiene un proceso relacionado con este tema, consúltenos. Tenemos un especialista en la materia !!
(enero 29)
Diario Oficial No. 45.079 de 29 de enero de 2003
Por la cual se reforman algunas disposiciones del sistema general de pensiones previsto en la Ley 100 de 1993 y se adoptan disposiciones sobre los Regímenes Pensionales exceptuados y especiales.
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