Bonificaciones ajenas a honorarios no hacen parte de base de aportes a seguridad social
Aquellas
bonificaciones pagadas al contratista bajo un concepto ajeno o distinto
de Honorarios, no se deben tener en cuenta para liquidar aportes a la
seguridad Social. Pero sí llegaren a ser reconocidas como tal, entonces
si deben tenerse en cuenta para la referida liquidación.
Sí
se pagan por quincenas, entonces se deben liquidar teniendo en cuenta
los dos pagos al mes para obtener el valor sobre el cual se liquidarán
los aportes.
Sea el contrato de obra, prestación de servicios, suministro, consultoría, etc., la base de cotización siempre será del 40 % del valor bruto del contrato facturado mensualmente, sin exceder de 25 salarios mínimos mensuales ni ser inferior a uno.
Recordemos que a la fecha el aporte en salud y pensiones,
es del 12,5 % y 16 % respectivamente.
(Ministerio de Salud, Concepto 150295, jul. 16/12)
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