DECISIÓN CORTE CONSTITUCIONAL ORDENA DEVOLUCIÓN DE TERRITORIOS INDIGENAS
Esta decisión representaría el traslado de ciertas instalaciones de la Armada.
Por noticia dada a conocer el 2 de agosto de 2012 por los medios de comunicación, se informó a la opinión pública que La Corte Constitucional ordenó el retiro de una base militar del territorio indígena de los pueblos Jiw y Nukaven los departamentos de Meta y Guaviare, determinando seis meses de plazo para que la Armada Nacional obre de conformidad.
Así pues, el Ministerio de Defensa debe devolver los territorios a los indígenas, comunidades ancestrales que habitan el area conocida como Barrancón, jurisdicción de San José del Guaviare.
La base militar tiene una posición estratégica sobre rio guaviare y es clave para la Seguridad Nacional, informó el comandante general de las Fuerzas Militares-.
El desalojo y desmonte de la Base será vigilado y acompañado por la Defensoría del PUeblo, la Pastoral Social y la oficial del Alto Comisionado de Naciones Unidas para refugiados.
Posteriormente la Corte Constitucional emitió el siguiente comunicado aclarando la decisión emitida y aclarado que fue tergiversada por los medios de comunicación, en el sentido que no ordenó el retiro de las bases, sólo ordenó que se devolvieran 6 hectáreas que son de los indígenas.
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COMUNICADO AUTO 173 DEL 23 DE JULIO DE 2012
En atención a la desafortunada información emitida por los medios de comunicación con respecto al contenido del Auto 173 de 2012, a través de la cual se adoptan medidas cautelares urgentes para la protección de los derechos fundamentales de los pueblos indígenas Jiw o Guayabero y Nükak de los departamentos de Meta y Guaviare, en el marco del estado de cosas inconstitucional declarado en la sentencia T-025 de 2004 y de las órdenes emitidas en el Auto 004 de 2009, la Corte Constitucional, se permite
Comunicar lo siguiente:
La Corte Constitucional en el Auto 173 reiteró que los pueblos indígenas Jiw y Nükak, asentados en los departamentos de Meta y Guaviare están en grave peligro de ser exterminados física y culturalmente, a causa del conflicto armado interno y la omisión de las autoridades en brindarles una adecuada y oportuna protección. Pues, como se desprende de los diversos informes y pruebas referidos en el auto, las comunidades Jiw o Guayabero y Nükak se han visto profundamente afectadas por el desplazamiento forzado a causa del conflicto armado y, en consecuencia, han sido despojadas del territorio propio, y buscan reubicarse en zonas donde puedan continuar lo que ellos llaman “modo de vida buena” o cosmovisión. Sin embargo, en muchas ocasiones se les imponen medidas de control territorial y poblacional, control de corredores de movilidad, se les obliga a prestar su fuerza de trabajo en cultivos de uso ilícito, se les prohíbe la realización de actividades tradicionales; se los recluta forzosamente, amenaza y asesina, por parte de los actores del conflicto, los colonos y grupos armados en general, sometiéndolos a otra de las expresiones de la crisis humanitaria producto de la confrontación armada: el confinamiento, que tiene efectos negativos de mayor impacto en la población indígena, pues con estas acciones se afectan gravemente sus pautas culturales tradicionales, sus relaciones socioeconómicas y con su entorno, lo cual pone en peligro la existencia misma de las comunidades y personas que las integran. Panorama que se torna aún más difícil tratándose de pueblos de tradición nómada y seminómada.
A través de esta providencia se ordenó al Ministerio de Defensa Nacional la devolución del área del territorio colectivo que actualmente ocupa la Escuela de Fuerzas Especiales e Infantería de Marina, en un periodo no mayor a seis (6) meses, en atención a lo dispuesto por el Convenio 169 de la OIT, y a los principios de precaución, distinción y necesidad militar, y demás normas de DIH que hacen parte del ordenamiento nacional (artículo 93.1 de la Carta), a las normas legales vigentes y la jurisprudencia de esta Corporación sobre la materia. En dicha área se identificaron 19 construcciones superpuestas con el territorio del resguardo, de las cuales 7 son permanentes: piscina, torre de observación, alojamiento y tanque elevado, planta de acueducto, escuela, dos salones de clase y dos pistas de comandos. La seguridad nacional no se verá comprometida con la reubicación de ninguna de estas construcciones, pero su permanencia sí compromete la existencia misma del pueblo indígena Jiw, asentado en el resguardo de Barrancón.
Entonces, resalta la Corte que en el auto de la referencia no se ordena el retiro
de dos (2) bases militares ubicadas en los departamentos de Meta y Guaviare, sino la devolución de 6 hectáreas de territorio colectivo ocupadas actualmente en la forma descrita, en el departamento del Guaviare. Al Ministerio de Defensa le fueron adjudicadas 250 hectáreas en la zona, mediante Resolución No. 571 del 31 de mayo de 1988, expedida por el anterior Instituto Colombiano de la Reforma Agraria – INCORA, que puede ocupar, sin poner en riesgo esas comunidades indígenas. Tal decisión nada tiene que ver con otros territorios del país.
Además, se tomaron todas las medidas de protección sobre los pueblos indígenas Jiw y Nükak.
LUIS ERNESTO VARGAS SILVA
Magistrado Presidente de la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia
T-025/04
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