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ABOGADOS ESPECIALISTAS ACCIONES DE TUTELA Y POPULAR

Abogados Especialistas en Acciones de Tutela y Acción Popular. 

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* Servicio para todo el país (Colombia) 

-  Sentencias de Tutela de la Web Aqui !! . También puede usar el buscador de la web (parte superior).






Con notable experiencia. Venimos desde otrora, defendiendo al ciudadano de arbitrariedades y atropellos de particulares y entidades públicas. 

También conocemos de ACCIONES POPULARES (LEY 472 DE 1998 - Ver al final del post.)



ACCIÓN DE TUTELA

El Decreto 2591 de 1991 reglamentó el artículo 86 de la Constitución Política, el cual consagra la acción de tutela para la protección de los Derechos Constitucionales Fundamentales. Sobre esta acción existen muchos pronunciamientos de la corte constitucional, los cuales encontrará haciendo click en el link anclado. 

La Acción de Tutela procede contra de Particulares y Entidades públicas. 

Es preciso recordar que esta acción no sólo defiende al ciudadano de la vulneración de los Derechos Fundamentales sino que por reconocimiento expreso de la Corte Constitucional también procede cuando existe violación de ciertos Derechos conexos a estos.  

Por más de 15 años hemos realizado el seguimiento a los fallos de tutela de la Corte Constitucional. Conocemos el tema de los Derechos Fundamentales y conexos, como también, aquellos pactos y tratados internacionales ratificados por Colombia.

Conocemos y manejamos los diferentes sistemas de consultas de sentencias o fallos de tutela para acceder y  estudiar la posición de la Corte Constitucional. Citamos algunas áreas a manera de información, sí su caso no se encuentra aquí, no significa que no lo manejamos. Consúltenos.


- Seguridad Social: Salud, pensiones, incapacidades, licencias, etc.
- Registros en Banco de datos, vulneración Derecho Habeas Data, DATACREDITO Y CIFIN 

- Vulneración ley de protección de datos. Inscripciones Banco de datos con aparción en Internet, cárteles, etc.

- Vulneración Derechos a la Intimidad, Buen nombre, Honra, Dignidad Humana Conformación listas negras.

- Contra Sanciones de Universidades, Colegios, Planteles educativos, etc. 

- Contra Actos Administrativos. Actos administrativos pueden suspenderse por vía de tutela. "Es válido disponer de esta herramienta cuando el acto es ostensiblemente arbitrario, fue adoptado en forma intempestiva y afecta los derechos fundamentales del actor"

- Vulneración de Derechos Fundamentales en Procesos Judiciales o actuaciones administrativas. 

-  Centros penitenciarios. Cárceles, prisiones. 

- Discriminación, Matoneo escolar

- Noticias que afectan el buen nombre emitidas por Televisión, noticieros, informativos, periódicos, revistas, etc. 

- Consulta previa proyectos mineros y de otro tipo

- Otros


Post en desarrollo ... 

..................

ACCIONES POPULARES


La ley 472 de 1998 ha consagrado la acción popular y de grupo.   

Estas acciones están orientadas a garantizar la defensa y protección de los derechos e intereses colectivos, así como los de grupo o de un número plural de personas.

Los DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS protegidos son los siguientes. No obstante esta lista, no son taxativos, es decir se pueden invocar otros, diferentes a los relacionados por la ley. Ver C-630/11


a) El goce de un ambiente sano, de conformidad con lo establecido en la Constitución, la ley y las disposiciones reglamentarias;

b) La moralidad administrativa;

c) La existencia del equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. La conservación de las especies animales y vegetales, la protección de áreas de especial importancia ecológica, de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas, así como los demás intereses de la comunidad relacionados con la preservación y restauración del medio ambiente;

d) El goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público;

e) La defensa del patrimonio público;

f) La defensa del patrimonio cultural de la Nación;

g) La seguridad y salubridad públicas;

h) El acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública;

i) La libre competencia económica;

j) El acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna;

k) La prohibición de la fabricación, importación, posesión, uso de armas químicas, biológicas y nucleares, así como la introducción al territorio nacional de residuos nucleares o tóxicos;

l) El derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente;

m) La realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes;

n) Los derechos de los consumidores y usuarios.
Igualmente son derechos e intereses colectivos los definidos como tales en la Constitución, las leyes ordinarias y los tratados de Derecho Internacional celebrados por Colombia.


La ley 472 ha sido objeto de algunas modificaciones y sentencias de constitucionalidad. A continuación un breve relato sobre esto.

Fue modificada por la Ley 1425 de 2010, publicada en el Diario Oficial No. 47.937 de 29 de diciembre de 2010, por medio de la cual se derogaron los artículos 39 y 40 de la Ley 472 de 1998, referente a los incentivos que se reconocían a favor del accionante.

Sentencia C-215-99 de 14 de abril de 1999, Magistrada Ponente Dr. Martha Victoria Sáchica Méndez 

Sentencia C-036-98 de 19 de febrero de 1998, Magistrado Ponente Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz, 



C-542/2010 : Desacato


C-116/08



Etc.


Post en desarrollo .. espere pronto, más contenido ...


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