Compartir a través de:

Enter your email address:

Delivered by FeedBurner

Envíenos su requerimiento

Nombre

Correo electrónico *

Mensaje *

PRIMA DE SERVICIOS, CUÁNDO SE PAGA Y OTROS TIPS





SALARIO BASE PARA LIQUIDAR PRIMA DE SERVICIOS:

Es el promedio devengado en el semestre o en el lapso de tiempo trabajado. En este promedio debe tenerse en cuenta todas aquella sumas que constituyan salario y/o que así se hayan acordado en el contrato de trabajo. 

EL AUXILIO DE TRANSPORTE se tiene en cuenta para establecer el salario base bajo el cual se liquida esta prestación. 


CUANTÍA Y PERIODOS DE PAGO: 

Un mes de salario pagadero por semestres del calendario, en la siguiente forma: 

Una quincena en junio a más tardar el último día de este mes y otra quincena en los primeros veinte días de diciembre, a quienes hubieren trabajado o trabajaren todo el respectivo semestre, o proporcionalmente al tiempo trabajado. 

Esta prima de servicios sustituye la participación de utilidades y la prima de beneficios que estableció la legislación anterior.


QUIÉNES ESTÁN OBLIGADOS A PAGARLA: 

Están obligados a pagar la prima de servicios al trabajador, todos los empleadores que tengan el carácter de empresa, es decir, no están obligados a pagarla quienes no sean empresa, verbigracia, la familia que contrata una empleada del servicio doméstico. 


DESCUENTOS POR INCAPACIDAD, LICENCIA DE MATERNIDAD, PATERNIDAD. 

Estos periodos no deben restarse o descontarse a la hora de la liquidación de esta prestación ya que estos eventos no suspenden el contrato de trabajo. 


NO TIENEN DERECHO A PRIMA: 

- Trabajadores de Servicio doméstico
- Choferes de familias
- Trabajadores de finca de recreo (no productiva) 
- Todo aquel trabajador que labore para un empleador que no sea empresa. 


SE PIERDE EL DERECHO CUANDO: 

Anteriormente el trabajador despedido con justa causa perdía este Derecho pero a través de SEntencia C-034 DE 2003 la Corte Constitucional quedó abolida tal discriminación. 


Comentarios