LEY 1610 DE 2013 ACTUALIZADA Y ANOTADA. Por la cual se regulan algunos aspectos sobre las inspecciones del trabajo y los acuerdos de formalización laboral.
LEY 1610 DE 2013
(enero 2)
Diario Oficial No. 48.661 de 2 de enero de 2013
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Por la cual se regulan algunos aspectos sobre las inspecciones del trabajo y los acuerdos de formalización laboral.
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
INSPECCIONES DE TRABAJO.
ARTÍCULO 1o. COMPETENCIA GENERAL. Los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social ejercerán sus funciones de inspección, vigilancia y control en todo el territorio nacional y conocerán de los asuntos individuales y colectivos en el sector privado y de derecho colectivo del trabajo del sector público.
ARTÍCULO 2o. PRINCIPIOS ORIENTADORES. Las Inspecciones del Trabajo y Seguridad Social en el desempeño de sus funciones y competencias se regirán por los principios contenidos en la Constitución Política de Colombia, los Convenios Internacionales, en especial los de la Organización Internacional del Trabajo ratificados por Colombia y demás normas sobre inspección del trabajo y del ejercicio de la función administrativa.
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