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FALTA DE PAGO OPORTUNO DE CESANTÍA GENERA SANCIÓN MORATORIA DE LA LEY 244 DE 1995


SERVIDORES PÚBLICOS: Si pese a RESOLUCIÓN ó ACTO ADMINISTRATIVO que ordena liquidación y pago de CESANTÍAS DEFINITIVAS O PARCIALES , han transcurrido más de 45 días hábiles sin que se haya producido el PAGO, Ud. tiene derecho a una SANCIÓN MORATORIA equivalente a un día de salario por cada día de retardo hasta que se haga efectivo el pago. 

El Consejo de Estado le ordenó a un municipio cancelar esta sanción a un servidor público con base en el artículo 2 de la ley 244 de 1995 - (Consejo de Estado, Sección Segunda, Sentencia 19001233100020030213401 (14962011), jul. 11/13, C. P. Gustavo Eduardo Gómez)

Contempla esta ley: 

"La entidad pública pagadora tendrá un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles, a partir de la cual quede en firme el acto administrativo que ordena la liquidación de las cesantías definitivas o parciales del servidor público, para cancelar esta prestación social, sin perjuicio de lo establecido para el Fondo Nacional de Ahorro.

En caso de mora en el pago de las cesantías definitivas o parciales de los servidores públicos, la entidad obligada reconocerá y cancelará de sus propios recursos, al beneficiario, un día de salario por cada día de retardo hasta que se haga efectivo el pago de las mismas, para lo cual solo bastará acreditar la no cancelación dentro del término previsto en este artículo. Sin embargo, la entidad podrá repetir contra el funcionario, cuando se demuestre que la mora en el pago se produjo por culpa imputable a este."

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