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¿QUÉ HACER EN CASO DE MATONEO, BULLYING Ó ACOSO ESCOLAR?

Cómo actuar en caso de matoneo, acosto o bullying escolar? 
Qué acciones ejercitar en caso de matoneo o acoso escar?
POST EN DESARROLLO....  PRONTO SERÁ TERMINADO. 




TUTELAS POR ACOSO O BULLYING ESCOLAR, CONTACTENOS A info@AbogadosIceda.com 




PRIMERO

Identifique si la conducta, hechos o situaciones que afectan al menor o estudiante constituyen actos de acoso escolar. 
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CUÁNDO SE CONSIDERA QUE EXISTE ACOSO O MATONEO ESCOLAR? 


La Ley 1620 de 2013 lo ha definido así: 

– Acoso escolar o bullying: Conducta negativa, intencional metódica y sistemática de agresión, intimidación, humillación, ridiculización, difamación, coacción, aislamiento deliberado, amenaza o incitación a la violencia o cualquier forma de maltrato psicológico, verbal, físico o por medios electrónicos contra un niño, niña, o adolescente, por parte de un estudiante o varios de sus pares con quienes mantiene una relación de poder asimétrica, que se presenta de forma reiterada o a lo largo de un tiempo determinado.

También puede ocurrir por parte de docentes contra estudiantes, o por parte de estudiantes contra docentes, ante la indiferencia o complicidad de su entorno. El acoso escolar tiene consecuencias sobre la salud, el bienestar emocional y el rendimiento escolar de los estudiantes y sobre el ambiente de aprendizaje y el clima escolar del establecimiento educativo.


– Ciberbullying o ciberacoso escolar: Forma de intimidación con uso deliberado de tecnologías de información (internet, redes sociales virtuales, telefonía móvil y videojuegos online) para ejercer maltrato psicológico y continuado.


SEGUNDO

Una vez identificado y con la seguridad de que las conductas reprochables efectivamente corresponden a este tipo de acoso, proceda a presentar ante la Rectoría del Centro Educativo, un escrito lo mejor fundamentado posible, si las conoce, cite normatividad y jurisprudencial donde ponga en conocimiento los hechos relacionados con el referido acoso.  Solicite la implementación de mecanismos y acciones concretas a nivel general y específico, tendientes a evitar y confrontar este tipo de conductas. Consulte las funciones del comité escolar para estos casos y solicite las medidas según dichas funciones. 

Manifieste las consecuencias de todo tipo (Salud física y mental, económicas, etc.) que el acoso está ocasionando al estudiante  y al núcleo familiar. Sí existe documentación para probar el tratamiento psicológico y perjuicios, anexelo a la petición. 

Así mismo solicite la integración ó deliberación  del comité de convivencia del establecimiento educativo. Recuerde que también cuenta con los Comités de Convivencia Escolar a nivel municipal, distrital, departamental y nacional.

Sobre la conformación y funciones de estos comités ud. podrá conocerlas en el siguiente link, artículo 6 y siguientes: http://www.icedaabogadosyasesores.com/2013/06/funciones-y-conformacion-del-comite.html


A la fecha de publicación de este post no se habían regamentado estos comités y demás aspectos de la ley 1620/2013 (Sobre acoso escolar). Es probable que a la fecha de su consulta ya exista a respectiva reglamentación, pregúntenos: info@AbogadosIceda.com




QUE ACCIÓNES PUEDE EJERCITAR EN CASO DE MATONEO


- Poner en conocimiento del rector los hechos y presentar petición y solicitud de convocatoria del comité de convivencia del centro educativo y de adopción de medidas para evitar futuros hostigamientos y para confrontar el conflicto o acoso actual. 

- Interponga la querella o queja sobre este asunto ante la Secretaría de Educación u organismo de vigilancia de establecimientos educativos de su municipio. 

Denuncie los hechos ante el INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENES FAMILIAR. Tienen el deber de recibirle esta queja si se niegan denuncie esta situación ante la Procuraduría General de la Nación.

- Si el caso no pudo ser resuelto por el comité de convivencia escolar, acuda y denuncie los hechos ante el PERSONERO de su municipio. 

- Si los actos de matoneo o acoso escolar tipificaron delito, denuncie los hechos ante Fiscalía General de la Nación, Policía de Infancia y Adolescencia, etc.  

- Eleve petición ante el SISTEMA DE INFORMACIÓN UNIFICADO DE CONVIVENCIA ESCOLAR (Base de datos) con el fin de determinar si existen antecedentes sobre este tipo de casos relacionados con el centro educativo ó el estudiante responsable. Si se aduce reserva para esta información, tome otro tipo de acciones ó solicite al Fiscal que practique esta prueba o al organismo de vigilancia y control competente. 

Por acción u omisión, y una vez se hayan agotado el requerimiento previo ante el colegio y otras gestiones,  puede invocar Acción de Tutela contra el Colegio y los padres de los niños o estudiantes responsables de esta práctica si son menores de edad. Si son mayores, puede hacerlo directamente contra estos. 


SANCIONES 




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