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¿QUÉ SANCIONES SE IMPONEN EN CASOS DE MATONEO, BULLYING O ACOSO ESCOLAR?

Según la Ley 1620 de 2013 de matoneo, bullying o acoso escolar, las SANCIONES son las siguientes:




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Aparte de las sanciones penales que se puedan establecer cuando los actos de acoso configuren delitos, son las siguientes sanciones: 



CAPÍTULO VI.
INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS, SANCIONES E INCENTIVOS.

ARTÍCULO 35. SANCIONES. Las conductas de los actores del sistema en relación con la omisión, incumplimiento o retraso en la implementación de la Ruta o en el funcionamiento de los niveles de la estructura del Sistema se sancionarán de acuerdo con lo establecido en el Código General y de Procedimiento Penal, el Código Único Disciplinario y el Código de la Infancia y la Adolescencia.

ARTÍCULO 36. SANCIONES A LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS PRIVADAS. Las entidades territoriales certificadas podrán imponer, a las instituciones educativas de carácter privado que incurran en cualquiera de las conductas de que trata el artículo anterior, alguna de las siguientes sanciones:

1. Amonestación pública que será fijada en lugar visible de la institución educativa y en la respectiva secretaría de educación.

2. Amonestación pública con indicación de los motivos que dieron origen a la sanción, a través de anuncio en periódico de alta circulación en la localidad, en su defecto, de publicación en lugar visible, durante un máximo de una semana.

3. Clasificación del establecimiento educativo en el régimen controlado para el año inmediatamente siguiente a la ejecutoria de la resolución que imponga dicha sanción, para efectos del establecimiento de los valores de matrícula.

4. Cancelación de la licencia de funcionamiento.

PARÁGRAFO 1o. Para la aplicación de las anteriores sanciones se deberán atender los criterios de graduación establecidos en el artículo 50 de la Ley 1437 de 2011, así como la afectación a la vida o a la integridad física o psicológica de los estudiantes o la disminución de la calidad de la convivencia escolar.

PARÁGRAFO 2o. Los costos en los que incurran las entidades territoriales certificadas en educación por la aplicación de las sanciones contenidos en los numerales 1 y 2 deberán ser asumidos por los respectivos establecimientos educativos.

ARTÍCULO 37. DE LAS INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS PRIVADAS. Respecto de las instituciones educativas de carácter privado las entidades territoriales certificadas en educación deberán adelantar el procedimiento administrativo sancionatorio de que tratan los artículos 47 al 50 de la Ley 1437 de 2011, cuando incumplan las disposiciones establecidas en la presente ley, especialmente en los siguientes eventos:

1. Omisión, incumplimiento o aplicación indebida de la ruta de atención integral de la que trata la presente ley,

2. Falta de ajuste o implementación del Proyecto Educativo Institucional y del Manual de Convivencia, de acuerdo con las orientaciones de la presente ley.

3. Inoperancia del Comité Escolar de Convivencia.

ARTÍCULO 38. DE LAS FALTAS DISCIPLINARIAS DE LOS DOCENTES Y DIRECTIVOS DOCENTES OFICIALES. En las instituciones educativas de carácter oficial, los docentes y directivos docentes en el marco de las funciones asignadas a su respectivo cargo, serán responsables por hacer efectiva la implementación del Sistema al interior de las mismas. La omisión o el incumplimiento de este deber constituyen una falta disciplinaria y dará lugar a las sanciones previstas por la ley para estos servidores.


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