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EL CONSUMIDOR Y EL DERECHO AL RETRACTO (DESISTIMIENTO DE LA COMPRA) - LEY 1480 DE 2011

EL CONSUMIDOR Y EL DERECHO DE RETRACTO



Dentro de los cinco días siguientes a la adquisición del artículo o servicio, el CONSUMIDOR podrá retractarse y exigir la restitución del dinero en los siguientes eventos: 


- Bienes cuyo precio está subsidiado total o parcialmente por el vendedor. Cuando se financia total o parcialmente el bien

- cuando se adquiere tiempos compartidos (Hotelería y Turismo) 

- Métodos no tradicionales de venta de productos. VEntas a distancia (Compra de productos y servicios ofrecidos por TELEVISIÓN ó LLAMADA TELEFÓNICA, por catalogo,  internet,  otros). Incluye productos del esquema de Multinivel si se adquiere de las condiciones referidas.

- Compra de póliza de seguros por teléfono, celular, mensaje de texto confirmatorio, etc. 


Basta con la voluntad del consumidor de retractarse manifestada al vendedor dentro del término indicado, quién no debe poner trabas ni exigirle requisitos que no están en la ley. 

El consumidor deberá devolver el producto al productor o proveedor por los mismos medios y en las mismas condiciones en que lo recibió. Los costos de transporte y los demás que conlleve la devolución del bien serán cubiertos por el consumidor.

El término máximo para ejercer el derecho de retracto será de cinco (5) días hábiles contados a partir de la entrega del bien o de la celebración del contrato en caso de la prestación de servicios.

Se exceptúan del derecho de retracto, los siguientes casos:

1. En los contratos de prestación de servicios cuya prestación haya comenzado con el acuerdo del consumidor;

2. En los contratos de suministro de bienes o servicios cuyo precio esté sujeto a fluctuaciones de coeficientes del mercado financiero que el productor no pueda controlar;

3. En los contratos de suministro de bienes confeccionados conforme a las especificaciones del consumidor o claramente personalizados;

4. En los contratos de suministro de bienes que, por su naturaleza, no puedan ser devueltos o puedan deteriorarse o caducar con rapidez;

5. En los contratos de servicios de apuestas y loterías;

6. En los contratos de adquisición de bienes perecederos;

7. En los contratos de adquisición de bienes de uso personal.

El proveedor deberá devolverle en dinero al consumidor todas las sumas pagadas sin que proceda a hacer descuentos o retenciones por concepto alguno. En todo caso la devolución del dinero al consumidor no podrá exceder de treinta (30) días calendario desde el momento en que ejerció el derecho.".

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