Superindustria suspende temporalmente Registro Nacional de Turismo a MEGAVACACIONES por publicidad engañosa
SABE POR QUÉ MEGAVACATION FUE SANCIONADA POR LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO?
Tomado de la web de la SIC.
- La Superindustria sancionó a MEGAVACACIONES con la SUSPENSIÓN TEMPORAL DE SU REGISTRO NACIONAL DE TURISMO POR EL TÉRMINO DE TREINTA (30) DÍAS y por ende, no podrá ejecutar en ese período ninguna transacción comercial como empresa prestadora de servicios turísticos ni publicitarlos u ofrecerlos.
- Adicionalmente, la SIC también impuso a MEGAVACACIONES una multa por valor total de NOVENTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS SESENTA MIL PESOS ($98.560.000.oo) por publicidad engañosa en ocho (8) anuncios televisivos.
- En este caso, tanto en la sanción económica como en la suspensión provisional del Registro Nacional de Turismo, la Superindustria impuso las máximas sanciones que permite la legislación vigente.
- La decisión de la SIC se adopta para proteger el derecho que tienen los consumidores colombianos de no ser engañados a través de la publicidad de paquetes turísticos que le sugieran la inclusión de servicios que no se encuentran efectivamente comprendidos en el plan vacacional.
- La SIC también impartió órdenes a MEGAVACACIONES para que en el término máximo de tres (3) días corrija la publicidad sobre sus productos, de manera que se someta a las disposiciones del Estatuto del Consumidor.
La Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor de la
Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), mediante Resolución No.
19451 de 2014, impuso en primera instancia, a WORLD PARCEL EXPRESS
SERVICE INTERNACIONAL S.A.S. (MEGAVACACIONES o MEGAVACATIONS), las
siguientes sanciones:
a) Multas por un valor total de NOVENTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS SESENTA MIL PESOS ($98.560.000.oo) equivalentes a CIENTO SESENTA SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES (160 SMLMV) por infracciones derivadas de la inclusión de publicidad engañosa en ocho (8) anuncios televisivos[1].
b) La suspensión temporal del Registro Nacional de Turismo por el
término de treinta (30) días, advirtiéndole que durante dicho término,
no podrá ejecutar ninguna transacción comercial como empresa prestadora
de servicios turísticos, lo que implica que tampoco puede publicitar o
suministrar información sobre sus servicios a través de cualquier medio
masivo de comunicación.
El caso en concreto
El operador turístico WORLD PARCEL EXPRESS SERVICE INTERNACIONAL S.A.S.
ofrece distintos paquetes turísticos a atractivos destinos
internacionales como Orlando (Florida - USA), Cancún (México), Las
Bahamas y Miami (Florida – USA) y realiza la difusión de sus ofertas a
través de piezas publicitarias que se emiten en distintos canales de
televisión, con los nombres de MEGAVACACIONES o MEGAVACATIONS.
La Superindustria, luego de varias denuncias presentadas por
consumidores "vigilantes" o "veedores"[2] que cuestionaban la veracidad
de los mensajes publicitarios de MEGAVACACIONES o MEGAVACATIONS,
realizó una visita administrativa de inspección a las instalaciones de
la investigada y logró recaudar la totalidad de piezas publicitarias
empleadas para ofrecer los distintos paquetes turísticos.
Una vez hecho el análisis de la totalidad de las piezas publicitarias, la Superindustria determinó que WORLD PARCEL EXPRESS SERVICE INTERNACIONAL S.A.S. (MEGAVACACIONES o MEGAVACATIONS),
anunciaba de forma ambigua, incompleta e imprecisa las prestaciones
reales de los paquetes turísticos ofrecidos en la totalidad de la
publicidad emitida por distintos canales de televisión, piezas
publicitarias incluso de duración prolongada.
Así, la Superindustria encontró que en las piezas publicitarias que
ofrecen paquetes turísticos a Orlando (Florida – USA), se sugiere o se
da a entender al consumidor que el paquete turístico, además de
hospedaje y carro rentado, incluye tiquetes aéreos al destino, entradas
al "mágico mundo de Disney" y otras atracciones, sumado al disfrute
gratuito de bebidas y alimentos en el crucero por Las Bahamas que es
obsequiado al consumidor. Sin embargo, del material probatorio recaudado
en el expediente, se pudo concluir que en el ofrecimiento no están
incluidos ni los tiquetes aéreos, ni las entradas al "mágico mundo de
Disney" y otras atracciones, ni las bebidas ni alimentos en el crucero,
como tampoco, que el consumidor está obligado a atender una excursión
guiada toda una mañana o toda una tarde para la promoción de un sistema
vacacional de tiempo compartido hotelero con la penalidad de tener que
asumir la tarifa ordinaria de hotel que se le cobra y no la que
supuestamente está cotizada en su plan vacacional.
Así mismo, la SIC encontró que frente a las piezas publicitarias que
ofrecen paquetes turísticos a Cancún (México), se sugiere o se da a
entender al consumidor que el paquete turístico incluye desplazamiento
hacia el destino vacacional, hospedaje en un resort de lujo y unas
segundas vacaciones a Miami (Florida – USA), cuando en realidad lo único
que se encuentra comprendido en el plan es la estadía en un hotel en
Cancún y la estadía en apartamento amoblado en Miami, sin que se
encuentren incluidos los tiquetes aéreos hacia Cancún y Miami, como se
da a entender.
Por último, hecho el
análisis de las piezas publicitarias que ofrecen paquetes turísticos a
Orlando (Florida – USA), regalándole al consumidor la posibilidad de
disfrutar de Las Bahamas y Cancún (México) por el mismo valor, la
Superintendencia pudo determinar que el mensaje ambiguo transmitido al
consumidor, le hacía entender que dentro de dicha "atractiva oferta"
estaban incluidos, además de los días de hospedaje, los tiquetes aéreos,
la alimentación y la posibilidad de ingresar a parques y atracciones,
cuando en realidad, sólo se le otorgaba al consumidor la posibilidad de
disfrutar de los días de alojamiento en los distintos destinos por el
precio inicialmente cancelado, pero no todo lo que se daba a entender en
la publicidad.
Ejemplo de las infracciones sancionadas:
Videos | Acto de publicidad o información engañosa |
---|
Miami Cruceros |
| |||
Cancún |
|
Por estas causas, la Superindustria determinó que la investigada con
cada una de las ocho (8) piezas publicitarias emitidas por distintos
canales de televisión, infringió las normas previstas en el literal b)
del artículo 71 de la Ley 300 de 1996[3] al suministrar publicidad
engañosa a los consumidores turísticos frente a las prestaciones reales
que se incluyen en los paquetes turísticos que ofrece.
Es la primera vez que la Superindustria y Comercio suspende
temporalmente un Registro Nacional de Turismo por el término máximo de
30 días fijado en la Ley 300 de 1996 (Ley General de Turismo).
Desde que la Superindustria adquirió competencias para proteger al
consumidor turístico (enero de 2012), es la primera vez, que la Entidad,
además de imponer la máxima multa permitida, ordena la suspensión
temporal de la inscripción en el Registro Nacional de Turismo de una
empresa prestadora de servicios turísticos por el plazo máximo permitido
en la Ley 300 de 1996, esto es, por el término de treinta (30) días, lo
que impide a la sociedad sancionada ejercer cualquier tipo de
publicidad, ofrecimiento de servicios y transacción comercial durante el
término de la sanción.
Contra la
sanción de primera instancia, proceden los recursos de reposición y de
apelación ante la misma Superintendencia de Industria y Comercio.
Otras determinaciones o instrucciones
Adicionalmente y sin perjuicio de las sanciones anteriormente descritas, la Superindustria ordenó a WORLD PARCEL EXPRESS SERVICE INTERNACIONAL S.A.S. (MEGAVACACIONES o MEGAVACATIONS),
el cese de toda la publicidad en cualquier medio de difusión con el fin
de que se revisen y corrijan todos los aspectos objetivos involucrados
en todos los planes o paquetes turísticos que se ofrecen a los
consumidores, los cuales no pueden anunciarse hasta que la sociedad
sancionada indique sin lugar a ambigüedades las prestaciones concretas
que incluye el precio que anuncia, con el fin de evitar que se induzca
en error o engaño a los consumidores de servicios turísticos.
La empresa investigada cuenta con un plazo de tres (3) días contados a
partir de la comunicación de la dicha orden, a fin de cesar la
publicidad de los servicios que ofrece hasta que ajuste su conducta en
los términos ordenados.
El
incumplimiento de las órdenes dadas por la Superintendencia de Industria
y Comercio, puede acarrear sanciones económicas de hasta SEISCIENTOS
DIECISÉIS MILLONES DE PESOS ($616.000.000.oo) equivalentes a MIL
SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES (1.000 SMLMV).
[1] Por cada una de las ocho (8) pieza publicitarias se impuso una
multa de DOCE MILLONES TRESCIENTOS VEINTE MIL PESOS ($12.320.000.oo)
equivalentes a VEINTE SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES (20
SMLMV).
[2] Ciudadanos cuyo interés es
el coadyuvar a las autoridades en el ejercicio de sus funciones de
inspección, vigilancia y control.
[3]
Ley 300 de 1996. Ley General de Turismo. "Artículo 71. De las
infracciones. Los prestadores de servicios turísticos podrán ser objeto
de sanción cuando incurran en cualquiera de las siguientes conductas:
(…)
b) Utilizar publicidad engañosa o que induzca a error al público sobre
precios, calidad o cobertura del servicio turístico ofrecido;
(…)".
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