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Superindustria suspende temporalmente Registro Nacional de Turismo a MEGAVACACIONES por publicidad engañosa

SABE POR QUÉ MEGAVACATION FUE SANCIONADA POR LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO?


Tomado de la web de la SIC. 

  • La Superindustria sancionó a MEGAVACACIONES con la SUSPENSIÓN TEMPORAL DE SU REGISTRO NACIONAL DE TURISMO POR EL TÉRMINO DE TREINTA (30) DÍAS y por ende, no podrá ejecutar en ese período ninguna transacción comercial como empresa prestadora de servicios turísticos ni publicitarlos u ofrecerlos.
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  • Adicionalmente, la SIC también impuso a MEGAVACACIONES una multa por valor total de NOVENTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS SESENTA MIL PESOS ($98.560.000.oo) por publicidad engañosa en ocho (8) anuncios televisivos.
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  • En este caso, tanto en la sanción económica como en la suspensión provisional del Registro Nacional de Turismo, la Superindustria impuso las máximas sanciones que permite la legislación vigente.
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  • La decisión de la SIC se adopta para proteger el derecho que tienen los consumidores colombianos de no ser engañados a través de la publicidad de paquetes turísticos que le sugieran la inclusión de servicios que no se encuentran efectivamente comprendidos en el plan vacacional.
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  • La SIC también impartió órdenes a MEGAVACACIONES para que en el término máximo de tres (3) días corrija la publicidad sobre sus productos, de manera que se someta a las disposiciones del Estatuto del Consumidor.
La Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), mediante Resolución No. 19451 de 2014, impuso en primera instancia, a WORLD PARCEL EXPRESS SERVICE INTERNACIONAL S.A.S. (MEGAVACACIONES o MEGAVACATIONS), las siguientes sanciones:

a) Multas por un valor total de NOVENTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS SESENTA MIL PESOS ($98.560.000.oo) equivalentes a CIENTO SESENTA SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES (160 SMLMV) por infracciones derivadas de la inclusión de publicidad engañosa en ocho (8) anuncios televisivos[1].
b) La suspensión temporal del Registro Nacional de Turismo por el término de treinta (30) días, advirtiéndole que durante dicho término, no podrá ejecutar ninguna transacción comercial como empresa prestadora de servicios turísticos, lo que implica que tampoco puede publicitar o suministrar información sobre sus servicios a través de cualquier medio masivo de comunicación.

El caso en concreto

El operador turístico WORLD PARCEL EXPRESS SERVICE INTERNACIONAL S.A.S. ofrece distintos paquetes turísticos a atractivos destinos internacionales como Orlando (Florida - USA), Cancún (México), Las Bahamas y Miami (Florida – USA) y realiza la difusión de sus ofertas a través de piezas publicitarias que se emiten en distintos canales de televisión, con los nombres de MEGAVACACIONES o MEGAVACATIONS.

La Superindustria, luego de varias denuncias presentadas por consumidores "vigilantes" o "veedores"[2] que cuestionaban la veracidad de los mensajes publicitarios de MEGAVACACIONES o MEGAVACATIONS, realizó una visita administrativa de inspección a las instalaciones de la investigada y logró recaudar la totalidad de piezas publicitarias empleadas para ofrecer los distintos paquetes turísticos.

Una vez hecho el análisis de la totalidad de las piezas publicitarias, la Superindustria determinó que WORLD PARCEL EXPRESS SERVICE INTERNACIONAL S.A.S. (MEGAVACACIONES o MEGAVACATIONS), anunciaba de forma ambigua, incompleta e imprecisa las prestaciones reales de los paquetes turísticos ofrecidos en la totalidad de la publicidad emitida por distintos canales de televisión, piezas publicitarias incluso de duración prolongada.
Así, la Superindustria encontró que en las piezas publicitarias que ofrecen paquetes turísticos a Orlando (Florida – USA), se sugiere o se da a entender al consumidor que el paquete turístico, además de hospedaje y carro rentado, incluye tiquetes aéreos al destino, entradas al "mágico mundo de Disney" y otras atracciones, sumado al disfrute gratuito de bebidas y alimentos en el crucero por Las Bahamas que es obsequiado al consumidor. Sin embargo, del material probatorio recaudado en el expediente, se pudo concluir que en el ofrecimiento no están incluidos ni los tiquetes aéreos, ni las entradas al "mágico mundo de Disney" y otras atracciones, ni las bebidas ni alimentos en el crucero, como tampoco, que el consumidor está obligado a atender una excursión guiada toda una mañana o toda una tarde para la promoción de un sistema vacacional de tiempo compartido hotelero con la penalidad de tener que asumir la tarifa ordinaria de hotel que se le cobra y no la que supuestamente está cotizada en su plan vacacional.

Así mismo, la SIC encontró que frente a las piezas publicitarias que ofrecen paquetes turísticos a Cancún (México), se sugiere o se da a entender al consumidor que el paquete turístico incluye desplazamiento hacia el destino vacacional, hospedaje en un resort de lujo y unas segundas vacaciones a Miami (Florida – USA), cuando en realidad lo único que se encuentra comprendido en el plan es la estadía en un hotel en Cancún y la estadía en apartamento amoblado en Miami, sin que se encuentren incluidos los tiquetes aéreos hacia Cancún y Miami, como se da a entender.

Por último, hecho el análisis de las piezas publicitarias que ofrecen paquetes turísticos a Orlando (Florida – USA), regalándole al consumidor la posibilidad de disfrutar de Las Bahamas y Cancún (México) por el mismo valor, la Superintendencia pudo determinar que el mensaje ambiguo transmitido al consumidor, le hacía entender que dentro de dicha "atractiva oferta" estaban incluidos, además de los días de hospedaje, los tiquetes aéreos, la alimentación y la posibilidad de ingresar a parques y atracciones, cuando en realidad, sólo se le otorgaba al consumidor la posibilidad de disfrutar de los días de alojamiento en los distintos destinos por el precio inicialmente cancelado, pero no todo lo que se daba a entender en la publicidad.

Ejemplo de las infracciones sancionadas:
 
Videos Acto de publicidad o información engañosa
 
Miami Cruceros
  • Sugiere entradas al "mágico mundo de Disney", pero en realidad no están incluidas dichas entradas en el paquete turístico.
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  • Dice que el crucero es todo incluido, cuando en realidad no incluye ningún tipo de bebidas ni alimentos.
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  • Omite decir que los viajeros deben asistir a una excursión guiada toda una mañana o toda una tarde para la promoción de un sistema vacacional de tiempo compartido hotelero con la penalidad de tener que asumir la tarifa ordinaria de hotel que se le cobra y no la que supuestamente está cotizada en su plan vacacional.
     
Cancún
  • Dice que no se requiere visa para ir a México, cuando en realidad para la fecha en que fue emitido el anuncio televisivo el Gobierno mexicano aún exigía el cumplimiento de este requisito para el ingreso de turistas colombianos, pues la medida no estaba vigente.
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  • Dice que el incentivo corresponde a unas "segundas vacaciones" a Miami, cuando en realidad lo único que está incluido en estas supuestas vacaciones, es la estadía en un apartamento amoblado del que no se dice nada en la pieza publicitaria.
     
Por estas causas, la Superindustria determinó que la investigada con cada una de las ocho (8) piezas publicitarias emitidas por distintos canales de televisión, infringió las normas previstas en el literal b) del artículo 71 de la Ley 300 de 1996[3] al suministrar publicidad engañosa a los consumidores turísticos frente a las prestaciones reales que se incluyen en los paquetes turísticos que ofrece.
Es la primera vez que la Superindustria y Comercio suspende temporalmente un Registro Nacional de Turismo por el término máximo de 30 días fijado en la Ley 300 de 1996 (Ley General de Turismo).
Desde que la Superindustria adquirió competencias para proteger al consumidor turístico (enero de 2012), es la primera vez, que la Entidad, además de imponer la máxima multa permitida, ordena la suspensión temporal de la inscripción en el Registro Nacional de Turismo de una empresa prestadora de servicios turísticos por el plazo máximo permitido en la Ley 300 de 1996, esto es, por el término de treinta (30) días, lo que impide a la sociedad sancionada ejercer cualquier tipo de publicidad, ofrecimiento de servicios y transacción comercial durante el término de la sanción.
Contra la sanción de primera instancia, proceden los recursos de reposición y de apelación ante la misma Superintendencia de Industria y Comercio.

Otras determinaciones o instrucciones
Adicionalmente y sin perjuicio de las sanciones anteriormente descritas, la Superindustria ordenó a WORLD PARCEL EXPRESS SERVICE INTERNACIONAL S.A.S. (MEGAVACACIONES o MEGAVACATIONS), el cese de toda la publicidad en cualquier medio de difusión con el fin de que se revisen y corrijan todos los aspectos objetivos involucrados en todos los planes o paquetes turísticos que se ofrecen a los consumidores, los cuales no pueden anunciarse hasta que la sociedad sancionada indique sin lugar a ambigüedades las prestaciones concretas que incluye el precio que anuncia, con el fin de evitar que se induzca en error o engaño a los consumidores de servicios turísticos.

La empresa investigada cuenta con un plazo de tres (3) días contados a partir de la comunicación de la dicha orden, a fin de cesar la publicidad de los servicios que ofrece hasta que ajuste su conducta en los términos ordenados.
El incumplimiento de las órdenes dadas por la Superintendencia de Industria y Comercio, puede acarrear sanciones económicas de hasta SEISCIENTOS DIECISÉIS MILLONES DE PESOS ($616.000.000.oo) equivalentes a MIL SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES (1.000 SMLMV).

[1] Por cada una de las ocho (8) pieza publicitarias se impuso una multa de DOCE MILLONES TRESCIENTOS VEINTE MIL PESOS ($12.320.000.oo) equivalentes a VEINTE SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES (20 SMLMV).
[2] Ciudadanos cuyo interés es el coadyuvar a las autoridades en el ejercicio de sus funciones de inspección, vigilancia y control.
[3] Ley 300 de 1996. Ley General de Turismo. "Artículo 71. De las infracciones. Los prestadores de servicios turísticos podrán ser objeto de sanción cuando incurran en cualquiera de las siguientes conductas:
(…)
b) Utilizar publicidad engañosa o que induzca a error al público sobre precios, calidad o cobertura del servicio turístico ofrecido;
(…)".

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