CONTRATO DE TRABAJO A TERMINO FIJO JAMÁS SE CONVIERTE EN INDEFINIDO. CONTRATO DE TRABAJO A TERMINO FIJO DEBE CONSTAR SIEMPRE POR ESCRITO.
CONTRATO DE TRABAJO A TERMINO FIJO DEBE CONSTAR POR ESCRITO - CONTRATO DE TRABAJO A TERMINO FIJO JAMÁS SE CONVIERTE EN INDEFINIDO.
Señor EMPRESARIO si tiene inquietudes, por favor escríbanos a : laboral@AbogadosIceda.com
Recuerden que el contrato de trabajo a término fijo siempre debe constar por escrito por mínima que sea su duración. Si ud. celebra un contrato verbal este se asumirá como CONTRATO A TERMINO INDEFINIDO siempre.
El contrato a término fijo no puede superar los tres (3) AÑOS pero se puede renovar indefinidamente. Un contrato a termino fijo jamás se convierte en INDEFINIDO así se renueve infinitas veces, seguirá siendo un contrato de trabajo a término fijo.
El contrato de trabajo a término fijo se renovará automáticamente si el EMPLEADOR no informa al Trabajador con 30 días de anticipación su voluntad o intención de darlo por terminado. Se entenderá renovado por un plazo igual al inicialmente pactado y así sucesivamente, pero .....
Si la duración es menor a un (1) año, sólo podrá prorrogarse sucesivamente el contrato hasta por tres (3) períodos iguales o inferiores, y al agotarse estas renovaciones la próxima se entiende que será por un (1) año, y así sucesivamente.
En los contratos a término fijo inferior a un año, a los trabajadores se les debe pagar vacaciones, prima de servicios y demás, en proporción al tiempo laborado.
El contrato a término fijo no puede superar los tres (3) AÑOS pero se puede renovar indefinidamente. Un contrato a termino fijo jamás se convierte en INDEFINIDO así se renueve infinitas veces, seguirá siendo un contrato de trabajo a término fijo.
El contrato de trabajo a término fijo se renovará automáticamente si el EMPLEADOR no informa al Trabajador con 30 días de anticipación su voluntad o intención de darlo por terminado. Se entenderá renovado por un plazo igual al inicialmente pactado y así sucesivamente, pero .....
Si la duración es menor a un (1) año, sólo podrá prorrogarse sucesivamente el contrato hasta por tres (3) períodos iguales o inferiores, y al agotarse estas renovaciones la próxima se entiende que será por un (1) año, y así sucesivamente.
En los contratos a término fijo inferior a un año, a los trabajadores se les debe pagar vacaciones, prima de servicios y demás, en proporción al tiempo laborado.
Junio/2014
www.AbogadosIceda.com
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