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ORDEN DE ELEGIBILIDAD, LICITACIONES. CONTRATACIÓN ESTATAL

CONTRATACIÓN ESTATAL - ORDEN DE ELEGIBILIDAD . DERECHO A LA UTILIDAD DEJADA DE PERCIBIR CUANDO NO SE ADJUDICA AL PRIMER LUGAR. 

En sentencia de marzo de 2014, el Consejo de Estado ha advertido una vez más, que de no adjudicarse el contrato al primer lugar del orden de elegibilidad, el afectado tiene derecho al reconocimiento de la utilidad dejada de percibir por cuenta de la no adjudicación del contrato.

Lo anterior también es viable cuando no se adjudica a quién debió ser primer lugar.
Si ud. tiene un CONTRATO DE ASESORÍA PERMANENTE con este Bufete, solicite COPIA de la SENTENCIA. 

Mayor información para Clientes antiguos o actuales del Bufete en ContratacionEstatal@AbogadosIceda.com o info@IcedaAbogadosyASesores.com



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