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ACUERDO DISTRITAL 344 DE 2008 - GESTIÓN DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS ORGÁNICOS

ACUERDO 344 DE 2008
(Diciembre 23)

"Por el cual se dispone diseñar y ejecutar un programa para la gestión de los residuos sólidos orgánicos y se dictan otras disposiciones"

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D. C.
En uso de sus atribuciones constitucionales y especialmente de las que le confiere el artículo 313 y el artículo 12 numeral 7 del Decreto Ley 1421 de 1993

CONSIDERANDO:

Que el Estado tiene, de acuerdo con la Carta de las Naciones Unidas y los principios del derecho internacional, el derecho soberano de explotar sus propios recursos conforme a sus propias políticas ambientales y de desarrollo con la responsabilidad de asegurar que las actividades dentro de su jurisdicción o control no causen daño al medio ambiente. En tal sentido, debe procurar que los seres humanos tengan derecho a una vida saludable y productiva en armonía con la naturaleza.

Que para el logro del saneamiento y la protección ambiental el Estado deberá adelantar de forma integra las políticas y normas de protección del ambiente con las de ordenación ambiental, territorial y de desarrollo económico, social y cultura, de conformidad con lo establecido en las Leyes 152 de 1994; 388 de 1997, la Ley 99 de 1993, y los Decretos – Ley 2811 de 1974 y 1729 de 2002.

Que el Estado deberá atender a la reducción, eliminación y mitigación de los impactos ambientales derivados del consumo y producción insostenibles, en tal sentido promoverá políticas y acciones apropiadas para lograr la sostenibilidad ambiental en sus territorios con el fin de garantizar los derechos para lograr una vida digna.

Que teniendo en cuenta los artículos 1º, 2 y 209 de la Constitución Política, es obligación para el Distrito, atender entre otros al interés general, en desarrollo de los planes, programas y proyectos. En atención a estos preceptos, el artículo 365 de la misma carta política le otorga al Estado, en este caso al Distrito Capital, garantizar la prestación eficiente a todos los habitantes de su territorio los servicios públicos y en los casos autorizados por la ley, a los particulares.

Que la Ley 99 de 1993, por la cual se crea el Sistema Nacional Ambiental, en el numeral 3 del artículo 1 determina que "las políticas de población tendrán en cuenta el derecho de los seres humanos a una vida saludable y productiva en armonía con la naturaleza".

Que el Decreto 1713 de 2002 establece lo relativo a la gestión integral de residuos sólidos a través de los Planes para la Gestión Integral de Residuos Sólidos – PGIRS, en especial el capitulo VII, reglamenta el sistema de aprovechamiento de los residuos sólidos, específicamente en el artículo 67 numeral 3, establece "reducir la cantidad de residuos a disponer finalmente en forma adecuada"; lo cual está ratificado en el Decreto 1505 de 2003 que lo modifica de manera parcial.

Que el Concejo de Bogotá está facultado para reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito, en especial el numeral 9 que le otorga dictar las normas necesarias para el control, la preservación y defensa del patrimonio ecológico y cultural del municipio.

Que la Administración Distrital ha avanzado en el manejo y gestión de los residuos sólidos inorgánicos a través del Programa de Reciclaje y las Rutas Selectivas, sin embargo las acciones en cuanto a los residuos orgánicos han sido minúsculas por lo que se hace necesario dictar lineamientos que reglamenten la gestión de estos residuos en la ciudad.
Ver los Decretos Distritales 312 de 2006 y 620 de 2007; Ver la Ley 1259 de 2008

ACUERDA:

ARTÍCULO 1º. La Administración Distrital diseñará y ejecutará un programa de aprovechamiento y reutilización de los residuos sólidos orgánicos de origen urbano, teniendo en cuenta, entre otros objetivos, el de prevenir, mitigar y disminuir gradualmente el volumen de disposición de los residuos sólidos en el Relleno Sanitario de Doña Juana.
ARTÍCULO 2º. El diseño y ejecución del programa de que trata este acuerdo se ceñirán al Plan Maestro para el Manejo Integral de Residuos Sólidos para Bogotá D. C., a las definiciones y fundamentos establecidos en la declaración de Río de Janeiro de 1992 sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, los Objetivos del Milenio definidos en la Agenda 21 para el Medio Ambiente, la Ley 99 de 1993, el Decreto 1713 de 2002 y Decreto 1505 de 2003 y las normas concordantes y/o las que lo modifiquen o sustituyan.
ARTÍCULO 3º. El diseño y ejecución del programa de que se trata estarán, además, orientados por los siguientes propósitos:
1. Promover y garantizar los derechos fundamentales a la vida, la salud y la salubridad.
2. Promover la protección, preservación y conservación de los recursos naturales renovables, la biodiversidad y los ecosistemas estratégicos del Distrito Capital.
3. Promover la sostenibilidad ambiental del territorio del Distrito Capital en armonía con la de la región.
4. Promover modelos de productividad sostenible, basados en principios de la economía solidaria, articulados a redes de mercadeo en el Distrito y la región.
5. Promover la generación de empleo.
6. Contribuir con la restauración de las áreas degradadas del sistema de áreas protegidas del Distrito Capital.
7. Promover la reincorporación de los residuos sólidos orgánicos al ciclo económico y productivo.
8. Adoptar medidas de prevención, minimización y mitigación de los impactos ambientales en la ejecución del programa.
9. Promover una estrategia pedagógica de conformidad con (sic) lo la política Distrital Ambiental establecida mediante el decreto 617 de 2007 y los Planes Ambientales y de desarrollo de orden Regional, Distrital y Local.
10. Contemplar un horizonte de planificación que incluya proyección y prospectiva articulada al plan de desarrollo económico, social y de obras públicas del Distrito Capital.
11. Promover la investigación de nuevas tecnologías para el aprovechamiento de residuos sólidos orgánicos.
ARTÍCULO 4º. La Administración diseñará y ejecutará el programa a que se refiere el presente Acuerdo a través de la Secretaría de Hábitat y de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos, UAESP, las cuales actuarán en coordinación con la Secretaria Distrital de Ambiente, en el marco de sus respectivas competencias, y de conformidad con el artículo 116 literal d) del Acuerdo 257 de 2006, referente a la participación democrática de los usuarios de los correspondientes servicios.
ARTÍCULO 5º. La Administración dispondrá de un plazo hasta diciembre 31 del 2009 para diseñar el programa a que se refiere el presente Acuerdo.
ARTÍCULO 6º. El diseño y la ejecución del programa de que trata el presente Acuerdo quedarán supeditados a la existencia de recursos provenientes de las fuentes de financiación de las respectivas entidades en las correspondientes vigencias.
ARTICULO 7º. El presente Acuerdo, rige a partir de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
HIPÓLITO MORENO GUTIÉRREZ
MARTHA LUCÍA CIPAGAUTA CORREA
Presidente
Secretaría General
SAMUEL MORENO ROJAS
Alcalde Mayor de Bogotá, D. C.
23 de diciembre de 2008




Tomado de la página: http://www.alcaldiabogota.gov.co

TEnga en cuenta que a la hora de consulta de este post o artículo, los conceptos emitidos, leyes, etc., pueden estar desactualizado por cambios posteriores a su publicación. Constátelo con su Abogado.




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