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ACUERDO DISTRITAL 417 DE 2009, REGLAMENTA EL COMPARENDO AMBIENTAL

ACUERDO 417 DE 2009

(Diciembre 17)



"Por medio del cual se reglamenta el comparendo ambiental en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones"

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.
En uso de las atribuciones constitucionales y legales en especial las conferidas por la Ley 1259 de 2008, el Decreto Nacional 3695 de 2009, y los numerales 1 y 7 del Artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993;

ACUERDA:

ARTÍCULO  1º. Objeto.  Modificado por el art. 1, Acuerdo Distrital 515 de 2012. La finalidad del presente Acuerdo es la de reglamentar en el Distrito Capital el Comparendo Ambiental como instrumento de cultura ciudadana, sobre el adecuado manejo de residuos sólidos y escombros, previendo la afectación del medio ambiente y la salud pública, mediante sanciones pedagógicas y económicas a todas aquellas personas Naturales o Jurídicas, que infrinjan la normatividad existente en materia de residuos sólidos, así como propiciar el fomento de estímulos a las buenas prácticas ambientalistas.

ARTÍCULO 2º. Sujetos pasivos del comparendo ambiental. Serán sujetos pasivos del Comparendo Ambiental, todas las personas naturales y jurídicas que generen impactos negativos contra el medio ambiente, el ecosistema y la convivencia, sean ellos propietarios o arrendatarios de bienes inmuebles, dueños, gerentes, representantes legales o administradores de todo tipo de local, de todo tipo de industria o empresa, las personas responsables de un recinto o de un espacio público o privado, de instituciones oficiales educativas, conductores o dueños de todo tipo de vehículos desde donde se incurra en alguno o varios de estos impactos ambientales.
ARTÍCULO 3°. Determinación de las infracciones. Todas las infracciones que se determinan en el presente Acuerdo, constituyen faltas sancionables mediante el Comparendo Ambiental, por representar un grave riesgo para la convivencia ciudadana, el óptimo estado de los recursos naturales, el tránsito vehicular y peatonal, el espacio público, el buen aspecto urbano de las ciudades, las actividades comercial y recreacional, en fin, la preservación del medio ambiente y la buena salud de las personas, es decir, la vida humana.
ARTÍCULO  4°. De las infracciones. Son infracciones en contra de las normas ambientales de aseo, las siguientes:



01. Presentar para la recolección, los residuos sólidos en horarios no autorizados por la empresa prestadora del servicio.
02. No usar los recipientes o demás elementos dispuestos para depositar los residuos sólidos, de acuerdo con los fines establecidos para cada uno de ellos.

 03. Derogado por el art. 6, Acuerdo Distrital 515 de 2012. Arrojar residuos sólidos o escombros en espacio público en sitios no autorizados.
04. Arrojar residuos sólidos o escombros en espacio público o en sitios abiertos al público como teatros, parques, colegios, centros de atención de salud, expendios de alimentos, droguerías, sistemas de recolección de aguas lluvias y sanitarias y otras estructuras de servicios públicos, entre otros.
05. Arrojar escombros o residuos sólidos a humedales, páramos, bosques, entre otros ecosistemas y a fuentes de agua.
 06. Romper, rasgar, quemar o de cualquier otra manera dañar o destruir las bolsas y recipientes en que los residuos sólidos hayan sido almacenados o depositados para ser objeto de recolección, o abrirlos sin volverlos a cerrar debidamente, o extraer de ellos los residuos y dejar el lugar en que se produzca la extracción en un estado de aseo peor a aquel en que se encontraba.
07. Presentar para la recolección dentro de los residuos domésticos, animales muertos o sus partes, diferentes a los residuos de alimentos, en desconocimiento de las normas sobre recolección de animales muertos previstas en el Decreto 1713 de 2002.
08. Dificultar la actividad de barrido y recolección de residuos sólidos o de escombros.
09. Almacenar materiales y residuos de obras de construcción o de demoliciones en vías y/o áreas públicas.
10. Realizar quema de residuos sólidos y/o escombros sin los controles y autorizaciones establecidos por la normatividad vigente.
11. Instalar cajas de almacenamiento, unidades de almacenamiento, canastillas o cestas de almacenamiento, sin el lleno de los requisitos establecidos en el Decreto 1713 de 2002.
12. Hacer limpieza de cualquier objeto en vías públicas, causando acumulación o esparcimiento de residuos sólidos o dejar esparcidos en el espacio público los residuos presentados por los usuarios para la recolección.
13. Permitir la deposición de heces fecales de mascotas y demás animales en prados y sitios no adecuados, sin la recolección debida.
14. No administrar con orden, limpieza e higiene los sitios donde se clasifican, comercializan y reciclan residuos sólidos.
15. Disponer desechos industriales, sin las medidas de seguridad necesarias o en sitios no autorizados por autoridad competente.
16. No recoger los residuos sólidos o escombros en los horarios establecidos por la empresa recolectora, salvo información previa debidamente publicitada, informada y justificada, en los términos del artículo 37 Decreto 1713 de 2002.
17. Arrojar basuras desde un vehículo automotor o de tracción humana o animal en movimiento o estático a las vías públicas, parques o áreas públicas.

PARÁGRAFO. Para los efectos del presente artículo, se tendrá en cuenta lo ordenado por la Sentencia C- 793 del 4 de noviembre de 2009, de la Honorable Corte Constitucional, en el sentido de que "la imposición del Comparendo Ambiental no podrá impedir el ejercicio efectivo de la actividad realizada por los recicladores".
ARTICULO 5°. Sanciones. Las sanciones por imponerse mediante Comparendo Ambiental serán las siguientes:
1. Citación al infractor para que reciba educación ambiental, durante cuatro (4) horas por parte de funcionarios pertenecientes a la entidad relacionada con el tipo de infracción cometida, de conformidad con lo previsto en el Decreto Reglamentario que expida el Alcalde Mayor para tal efecto.
2. En caso de reincidencia se obligará al infractor a prestar un día de servicio social, realizando tareas relacionadas con el buen manejo de la disposición final de los residuos sólidos.
3. Multa hasta por dos (2) salarios mínimos mensuales vigentes por cada infracción, si es cometida por una persona natural. La sanción es gradual y depende de la gravedad de la falta; en los términos previstos en el Decreto Reglamentario que expida el Alcalde Mayor de Bogotá.
4. Multa hasta veinte (20) salarios mínimos mensuales vigentes por cada infracción, cometida por una persona jurídica. Este monto depende de la gravedad de la falta, sin embargo, nunca será inferior a cinco (5) salarios mínimos mensuales legales vigentes; en los términos previstos en el Decreto Reglamentario que expida el Alcalde Mayor para tal efecto.
5. Si es reincidente, sellamiento de inmuebles, de conformidad con el Parágrafo del artículo 16 de la Ley 142 de 1994.
6. Suspensión o cancelación del registro o licencia, en el caso de establecimientos de comercio, edificaciones o fábricas, desde donde se causen infracciones a la normatividad de aseo y manejo de escombros. Si el desacato persiste en grado extremo, cometiéndose reiteradamente la falta, las sanciones antes enumeradas, pueden convertirse en arresto.
ARTÍCULO 6°. De la aplicación del Comparendo. Corresponderá al Alcalde Mayor o, por delegación suya, al Secretario Distrital de Gobierno, la responsabilidad de la aplicación del Comparendo Ambiental en el Distrito Capital.
En cuanto se trate de infracciones ambientales en vías o espacios públicos en el Distrito Capital, causadas desde vehículos automotores o de tracción humana o animal, la responsabilidad de la aplicación del Comparendo Ambiental corresponderá al Alcalde Mayor o, por delegación suya, al Secretario Distrital de Movilidad.
ARTÍCULO 7°. De la forma de aplicación del Comparendo Ambiental. Para la aplicación del Comparendo Ambiental, se tendrá en cuenta las denuncias formuladas por la comunidad a través de los medios dispuestos para ello, o con base en el censo de puntos críticos realizado por la instancia competente de este oficio, o cuando un agente de tránsito, un efectivo de la policía, o cualesquiera de los funcionarios investidos de autoridad para imponer dicho Comparendo, sorprendan a alguien en el momento mismo de cometer una infracción contra las normas de aseo y de la correcta disposición de escombros, en los términos previstos en el Decreto Reglamentario que expida el Alcalde Mayor de Bogotá para tal efecto.
Parágrafo: De la constatación de denuncias. En el caso de denuncias hechas por la comunidad las autoridades mencionadas en el anterior artículo, se desplazará hasta el lugar de los hechos, harán inspección ocular y constatará el grado de veracidad de la denuncia; de resultar positiva procederá a aplicar el Comparendo Ambiental.
ARTÍCULO 8°. De la fijación de horarios para la recolección de basuras. Las empresas prestadoras del servicio público domiciliario de aseo, oficiales, privadas o mixtas, establecerán de manera precisa e inmodificable, las fechas, horarios y rutas de recolección de basura, las divulgarán ampliamente entre la comunidad de su sector de interés y organizarán un sistema de información telefónica sin costo para el usuario.
ARTÍCULO 9°. De las obligaciones de las empresas de aseo. Las empresas prestadoras del servicio de aseo, oficiales, privadas o mixtas, pondrán a disposición de la comunidad todos los medios pertinentes, como la instalación de recipientes para las basuras y la proveerán de elementos, de recursos humanos y técnicos, con los que se les facilite ejercer buenos hábitos de aseo y limpieza en su entorno.
ARTÍCULO 10°. Del censo de puntos críticos para el comparendo ambiental. Las empresas prestadoras del servicio de aseo, oficiales, privadas o mixtas, en su ámbito, harán periódicamente censos de puntos críticos a ser intervenidos por medio del Comparendo Ambiental.
ARTÍCULO 11°. De la obligación estadística. Las entidades responsables de aplicar el Comparendo Ambiental, llevarán estadísticas en medio digital con las que se pueda evaluar, tanto la gestión del Gobierno Distrital y de las entidades garantes de la protección del medio ambiente, como la participación comunitaria en pro del manejo acertado de la basura. Para ello se tendrá en cuenta como mínimo los siguientes indicadores: número de comparendos ambientales impuestos y sancionados al año, número de sanciones pedagógicas y pecuniarias, número de ciudadanos y recicladores capacitados al año, número de puntos críticos recuperados al año y total de recursos recaudados por multas producto del Comparendo Ambiental.
Parágrafo. Estas estadísticas serán dadas a conocer al Concejo de Bogotá y en general a la opinión pública, como muestra del logro de resultados, en pro de la preservación del medio ambiente.

ARTÍCULO  12°. Incentivos por campañas ambientales. En los términos señalados en el artículo 25 de la Ley 1259 de 2008, la Administración Distrital podrá establecer incentivos destinados a las personas naturales y jurídicas que adelanten campañas o programas que propugnen por el mejoramiento, conservación y restauración del medio ambiente, con el propósito de disminuir las infracciones objeto del Comparendo Ambiental.

ARTÍCULO 13°. Procedimiento. El procedimiento para imponer el Comparendo Ambiental, será el señalado en el artículo 206 del Código de Policía de Bogotá (Acuerdo 79 de 2003).

ARTÍCULO 14°. Reglamentación. El Gobierno Distrital reglamentará lo dispuesto en el presente Acuerdo.

ARTÍCULO  15°. Vigencia. El Presente Acuerdo rige a partir de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.

ARTÍCULO NUEVO. RESPONSABILIDAD. Adicionado por el art. 3, Acuerdo Distrital 515 de 2012.


PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE



SOLEDAD TAMAYO TAMAYO

ROSA ELENA MORALES MENESES

Presidenta

Secretaría General



SAMUEL MORENO ROJAS
Alcalde Mayor de Bogotá, D. C.
Diciembre 17 de 2009


Tomado de la página: http://www.alcaldiabogota.gov.co

TEnga en cuenta que a la hora de consulta de este post o artículo, los conceptos emitidos, leyes, etc., pueden estar desactualizado por cambios posteriores a su publicación. Constátelo con su Abogado.


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