DECRETO 620 DE 2007 , complementa el Plan Maestro de Residuos Sólidos (Decreto 312 de 2006)
DECRETO 620 DE 2007
Tomado de la página: http://www.alcaldiabogota.gov.co
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(Diciembre 28)
Por medio del cual se complementa el Plan Maestro de Residuos Sólidos (Decreto 312 de 2006), mediante la adopción de las normas urbanísticas y
arquitectónicas para la regularización y construcción de las
infraestructuras y equipamientos del Sistema General de Residuos
Sólidos, en Bogotá Distrito Capital.
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.
En ejercicio de sus facultades constitucionales y
legales, en especial de las conferidas en los artículos 38, numeral 4°,
del Decreto Ley 1421 de 1993, 46, parágrafo 3°, del Decreto Distrital
190 de 2004 y 124 del Decreto y,
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo establecido en el Decreto
Distrital 190 de 2004, en el Plan Maestro de Residuos Sólidos (PMIRS) se
deben definir las normas para los equipamientos e infraestructuras del
sistema general de residuos sólidos (Artículo 212).
Que el numeral 14.24 del articulo 14 de la Ley 142 de
1994, prescribe que el tratamiento y el aprovechamiento de los residuos
sólidos son actividades complementarias del servicio público
domiciliario de aseo, por tanto, le son aplicables todas las normas de
la Ley 142 de 1994.
Que el Decreto Nacional 1713 de 2002, modificado por
el Decreto Nacional 1140 de 2003, articula la prestación del Servicio
Público de Aseo a la gestión integral de los residuos sólidos.
Que las condiciones de regularización de las
infraestructuras, equipamientos e instalaciones técnicas del sistema
general de residuos sólidos, deben ser definidos a la luz de las
disposiciones nacionales establecidas en el Decreto Nacional 564 de
2006, sobre reconocimiento de edificaciones, y en el Decreto Distrital
430 de 2005, reglamentario de los planes de regularización y manejo en
el Distrito Capital.
Que la Resolución 1096 del 17 de Noviembre de 2000,
expedida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo
Territorial (MAVDT), adoptó el Reglamento Técnico para el sector de Agua
Potable y Saneamiento Básico - RAS-2000, fijó los requisitos técnicos
para los diseños, las obras y procedimientos correspondientes al Sector
de Agua Potable y Saneamiento Básico, así como las actividades
complementarias que adelanten las entidades prestadoras de los servicios
públicos municipales de acueducto, alcantarillado y aseo.
Que el sistema general del servicio público de
saneamiento básico es un componente de la estructura funcional y de
servicios, integrante de la estrategia de ordenamiento territorial del
Distrito Capital (Artículos 16, 18 y 22 del Decreto Distrital 190 de
2004).
Que el ordenamiento y regulación de las
infraestructuras y equipamientos del Sistema General del Servicio
Público de Saneamiento Básico se deben establecer a través de los
respectivos planes maestros (Artículos 22 y 46 del Decreto Distrital 190
de 2004).
Que en el Plan de Ordenamiento Territorial para el
Distrito Capital y en el Documento Técnico de Soporte del Plan Maestro
para el Manejo Integral de Residuos Sólidos -PMIRS- se señalan los
lineamientos que deberán aplicarse a las infraestructuras, equipamientos
e instalaciones que componen el Sistema Integral de Residuos Sólidos
(Artículo 212 del Decreto Distrital 190 de 2004 - POT-).
Que las leyes 142 de 1994 y 388 de 1997 declararon
como suelo de protección y utilidad pública los predios requeridos para
la ubicación de la infraestructura necesaria para la prestación de los
servicios públicos.
Que analizados los componentes propios del Sistema
General de Residuos Sólidos del PMIRS, es necesario ajustar y
complementar la clasificación del uso dotacional, para diferenciar los
equipamientos vinculados a la prestación del Servicio Público de Aseo de
aquellos no vinculados a este servicio.
Que el Plan Maestro para el Manejo Integral de
Residuos Sólidos para Bogotá Distrito Capital, adoptado mediante el
Decreto Distrital 312 de 2006, no contempló los aspectos regulados en
este Decreto.
Que dentro de los objetivos de intervención en el
Sistema General, se encuentra el ordenamiento territorial de la
infraestructura y los equipamientos vinculados a la prestación de los
servicios de recolección, transporte, aprovechamiento, tratamiento y
disposición final de residuos sólidos, a fin de establecer las normas
para su localización, implantación, regularización y manejo, así como
para su diseño y construcción (Artículo 213 del Decreto Distrital 190 de
2004).
Que dentro de los objetivos del PMIRS, señalados en el articulo 26 del Decreto Distrital 312
de 2006, figura el de regularizar los equipamientos de reciclaje y
aprovechamiento, así como las infraestructuras, equipamientos y
mobiliario urbano vinculado a la prestación del servicio publico de aseo
y permitir nuevos establecimientos según las normas expedidas por la
Secretaria Distrital de Planeación, basadas en el Documento Técnico de
Soporte de este Plan.
Que el articulo 124 del Decreto Distrital 312
de 2006, señala que las normas para la regularización y construcción de
las infraestructuras y equipamientos del sistema general de residuos
sólidos serán adoptadas por la Secretaría Distrital de Planeación.
Que las definiciones de las infraestructuras y
equipamientos del sistema general de Residuos Sólidos son las contenidas
en el anexo No. 1 del presente Decreto.
En mérito de lo anterior;
DECRETA:
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
OBJETO, CLASIFICACIÓN Y COMPONENTES DEL SISTEMA GENERAL DE RESIDUOS SÓLIDOS
ARTICULO 1. OBJETO. El presente decreto
tiene por objeto adoptar las normas urbanísticas y arquitectónicas para
la regularización y construcción de las infraestructuras, equipamientos y
mobiliario urbano, vinculados al Sistema General de Residuos Sólidos.
ARTÍCULO 2. CLASIFICACIÓN DEL SISTEMA GENERAL DE RESIDUOS SÓLIDOS. El Sistema General de Residuos Sólidos se clasifica en dos subsistemas, así:
- Subsistema del Servicio Público de Aseo.
- Subsistema de Reciclaje y Aprovechamiento de Residuos Sólidos Ordinarios.
ARTÍCULO 3. SUBSISTEMA DEL SERVICIO PÚBLICO DE ASEO. Modificado por el art. 1, Decreto Distrital 261 de 2010.
Este subsistema se compone de las infraestructuras, instalaciones
técnicas, equipamientos y mobiliario urbano vinculados a la prestación
del Servicio Público de Aseo, tal como se definen en el PMIRS así:
a) Infraestructuras e Instalaciones Técnicas.
Las infraestructuras e instalaciones técnicas del Subsistema del
Servicio Público de Aseo son necesarias para la operación del servicio y
no cuentan con servicios de atención al público. Para efectos del
presente decreto, se mencionan a continuación :
· Rellenos Sanitarios, las instalaciones
de un relleno sanitario están definidas por la norma nacional RAS 2000
(Resolución 1096 del 17 de Noviembre de 2000 del Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo Territorial -MAVDT-), los Decretos Nacionales 838
de 2005 y 1220 de 2005 y la Ley 142 de 1994.
· Plantas de tratamiento de lixiviados
producidos en el respectivo relleno sanitario. La planta de tratamiento
de lixiviados, necesariamente tratará los efluentes, producto de la
operación del Relleno Sanitario.
· Plantas de tratamiento y aprovechamiento de biogás
generado en el relleno sanitario. Si en el relleno sanitario no existe
suelo disponible para el aprovechamiento, esta instalación podrá ser
ubicada en su entorno.
· Celda de Seguridad, instalación técnica anexa al Relleno Sanitario.
· Plantas de compostaje de residuos
recolectados por la entidad prestadora del servicio. Decreto 1713 de
2002 por el cual se reglamenta la Ley 142 de 1994, la Ley 632 de 2000 y
la Ley 689 de 2001, en relación con la prestación del servicio público
de aseo, y el Decreto Ley 2811 de 1974 y la Ley 99 de 1993 en relación
con la Gestión Integral de Residuos Sólidos.
· Plantas de Incineración para residuos hospitalarios y similares.
La incineración de residuos hospitalarios está regulada por las
disposiciones que en la materia fije el Ministerio de Protección Social,
especialmente los determinados en la Resolución No. 1096 de 2000, que
adopta el Reglamento Técnico del Sector de Agua Potable y Saneamiento
Básico -RAS 2000-, expedida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y
Desarrollo Territorial, la cual establece los residuos que se pueden
incinerar.
· Plantas de tratamiento y manejo de residuos peligrosos. Se incluyen los residuos hospitalarios que pueden ser clasificados como peligrosos.
· Estaciones de Transferencia. Sus aspectos técnicos y ambientales se regulan de acuerdo a las disposiciones dadas por el RAS 2000.
b) Equipamientos. Los equipamientos del Subsistema del Servicio Público de Aseo se caracterizan por contar con servicios al público, como son:
· Centros o bases de Operación de las entidades prestadoras del Servicio Público de Aseo.
· Centros para la atención de peticiones, quejas y reclamos de suscriptores y usuarios.
· Sedes administrativas de las entidades prestadoras del servicio público relacionado con el manejo de los Residuos Sólidos.
c) Mobiliario urbano. Constituyen el
mobiliario urbano del Servicio Público de Aseo los elementos de
presentación de los residuos para su recolección y transporte, para la
ubicación de residuos separados en la fuente, en el marco de los
programas de aprovechamiento, y para la ubicación de residuos generados
en actividades realizadas en espacios públicos, recolección y transporte
por las empresas que prestan el servicio público de aseo, según lo
establecido en los contratos de condiciones uniformes y, cuando sea el
caso, en las licitaciones que contrate el Distrito Capital o la entidad
Distrital responsable de garantizar la prestación del servicio público
de aseo.
· Cestas ubicadas para el depósito de residuos por
parte de los peatones y posterior recolección por la entidad prestadora
del servicio público de aseo.
· Recipientes utilizados por los usuarios del
servicio público de aseo para la presentación de los residuos sólidos
recolectados por la entidad prestadora del servicio, en las condiciones
establecidas en el contrato de condiciones uniformes del servicio.
· Los Contenedores ó Cajas Estacionarias, que hacen parte del
mobiliario requerido para la recolección de residuos sólidos en sectores
urbanos de estratos medios y bajos.
ARTÍCULO 4. SUBSISTEMA DE RECICLAJE Y APROVECHAMIENTO DE RESIDUOS SÓLIDOS ORDINARIOS. Modificado por el art. 2, Decreto Distrital 261 de 2010.
Este subsistema está compuesto por equipamientos donde se depositan,
reciclan y aprovechan residuos recolectados en espacio privado:
· Escombreras y/o Plantas de trituración o de tratamiento y aprovechamiento de escombros.
· Centros o Parques de Reciclaje y Aprovechamiento de Residuos Sólidos inorgánicos ordinarios.
· Centros de acopio para Residuos Sólidos inorgánicos ordinarios.
· Bodegas especializadas de aprovechamiento de residuos sólidos inorgánicos ordinarios.TÍTULO II
SUBSISTEMA DEL SERVICIO PÚBLICO DE ASEO
CAPÍTULO 1
CONDICIONES URBANÍSTICAS Y ARQUITECTÓNICAS DE LAS INFRAESTRUCTURAS E INSTALACIONES TÉCNICAS
ARTÍCULO 5. RELLENOS SANITARIOS. Modificado por el art. 3, Decreto Distrital 261 de 2010.
Las normas urbanísticas y arquitectónicas para los rellenos sanitarios
que se localicen en el Distrito Capital, deben cumplir con las
disposiciones contenidas en el Decreto Nacional 838
de 2005, por el cual se modifica el Decreto Nacional 1713 de 2002 sobre
disposición final de residuos sólidos, y las normas que lo modifiquen o
adicionen.
a) Condiciones urbanísticas
· Uso: Dotacional.
· Tipo: Servicios Públicos.
· Escala: Metropolitana y Urbana.
· Localización: según Plano No. PMIRS- 04, anexo del Decreto Distrital 312 de 2006, y las normas que lo modifiquen y adicionen.
- En suelo rural, para servicio local, previos estudios específicos.
- No se permiten nuevos rellenos sanitarios dentro
del Perímetro Urbano. Se seguirán las normas fijadas por el RAS-2000
(sección 2 titulo f.6.2 "Restricciones Generales y Distancias Mínimas"),
que establecen las características mínimas que debe cumplir un relleno
sanitario con respecto a su ubicación.
· Accesibilidad. Por vía V0, V1, V2 y V3 con conexión de tipo regional e ingreso por vía de acceso local.
PARÁGRAFO: PLAN DE CLAUSURA. Cada empresa
de servicios públicos que construya u opere un relleno sanitario, debe
adoptar un plan de clausura para su habilitación a otros usos urbanos
y/o rurales, que debe incluir, sin desmedro de las exigencias de la
autoridad ambiental competente, la estabilización morfológica de las
zonas, recuperación de la cobertura vegetal y de la calidad paisajística
y ajuste a las condiciones exigidas por la norma del sector.
ARTÍCULO 6. PLANTA DE TRATAMIENTO DE LIXIVIADOS. Las condiciones urbanísticas y técnicas para este tipo de plantas, son:
a) Condiciones Urbanísticas. Debe ubicarse como una
instalación integrada o anexa al relleno sanitario, considerando los
aislamientos exigidos para el relleno y las mitigaciones ambientales
indicadas por la entidad competente, según la jurisdicción que le
corresponda a la Secretaria Distrital de Ambiente ó a la Corporación
Autónoma Regional - CAR.
b) Condiciones técnicas. Las señaladas en las normas nacionales
expedidas por el MAVDT, en el Decreto Nacional 838 de 2005 y las normas
que lo modifiquen y adicionen.
ARTÍCULO 7. PLANTA DE COMPOSTAJE. Modificado por el art. 4, Decreto Distrital 261 de 2010.
Tratamiento de Residuos Orgánicos Provenientes del Servicio Público de
Aseo. Se definen las siguientes normas para la ubicación de plantas de
compostaje.
Condiciones Urbanísticas y Arquitectónicas.
· Uso: Dotacional, Servicios Urbanos Básicos en zona urbana y rural.
· Tipo: Servicios Públicos y de Transporte.
· Escala: Urbana o Zonal.
· Localización: Zonas Urbanas y Rurales Debe
ajustarse a las normas contenidas en los Decretos Nacionales 1713 de
2002 y 838 de 2005 o a las que las modifiquen o sustituyan.
· Área mínima del predio: La requerida para su
funcionamiento, atendiendo los requerimientos técnicos establecidos en
las normas vigentes y las cesiones obligatorias.
· Cesiones obligatorias: Para áreas urbanas, las
definidas en la norma vigente para este tipo de usos. En áreas rurales,
serán definidas por la UPR respectiva, los planes de mejoramiento
integral de centros poblados y los planes de implantación rurales.
ARTÍCULO 8. DISPOSICIÓN FINAL DE LODOS. Se efectuará de acuerdo a lo establecido en el Articulo 10 del Decreto Nacional 838 de 2005.
Los lodos resultantes de procesos industriales
descontaminados, podrán ser dispuestos en rellenos sanitarios o plantas
de reciclaje y aprovechamiento, de conformidad con lo estipulado en el
artículo 353 del Decreto Distrital 190 de 2004.
La Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá,
en coordinación con la Secretaría Distrital de Ambiente, definirán,
evaluarán y operarán las zonas para la disposición de lodos provenientes
de las plantas de tratamiento de aguas residuales, y de la limpieza de
alcantarillas y canales abiertos, especificando las características
mínimas que deben cumplir dichos lodos para poder disponerse en los
sitios señalados (numeral 6, artículo 213 del Decreto Distrital 190 de
2004).
PARÁGRAFO. La EAAB entregará a la UAESP
una proyección de la generación de lodos y estudios de alternativas de
aprovechamiento (numeral 9 del artículo 69 del Decreto Distrital 312 de
2006).
ARTICULO 9. PLANTA DE INCINERACIÓN PARA RESIDUOS HOSPITALARIOS Y RESIDUOS PELIGROSOS. Modificado por el art. 5, Decreto Distrital 261 de 2010.
Condiciones urbanísticas y arquitectónicas:
· Uso: Dotacional, Servicios Urbanos Básicos.
· Tipo: Servicios Públicos y de Transporte
· Escala: Urbana
· Localización: Podrán localizarse en Áreas de
Actividad Industrial, en Áreas de Actividad Dotacional de Servicios
Urbanos Básicos. Para el efecto se deberá presentar Plan de Implantación
y cumplir con todos los requerimientos que la normatividad vigente
disponga.
· Accesibilidad: Se permite sobre malla vial arterial V-3 y malla vial intermedia V-4 y V-5.
· Área mínima del predio: La requerida para su
correcto funcionamiento, según las disposiciones fijadas en el RAS
2000, considerando las cesiones obligatorias.
· Índices de Ocupación y de Construcción:
Serán resultantes de la correcta aplicación de los aislamientos
laterales, posterior y antejardín. Se ajustarán a los señalamientos de
mitigacion de riesgos, prevención y distancias entre edificaciones y
predios vecinos, indicadas en las normas nacionales y ambientales y se
complementarán con las disposiciones contenidas en los artículos 28 y 29
del presente Decreto.
· Altura Máxima. La requerida para el normal
funcionamiento de las actividades de incineración y de tratamiento, de
acuerdo con los estudios técnicos presentados por el peticionario. Las
áreas administrativas se desarrollarán hasta la altura máxima permitida
en la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) o por la norma vigente para el
sector.
· Altura mínima y aislamientos de la chimenea.
La altura mínima de la chimenea de la planta y los aislamientos de la
misma, se encuentran establecidos en el Decreto Nacional 02 de 1982 del
Ministerio de Protección Social.
ARTÍCULO 10. PLANTA DE TRATAMIENTO DE RESIDUOS SÓLIDOS HOSPITALARIOS.
Las normas urbanísticas y arquitectónicas se regirán por los estudios
técnicos específicos para la Planta de Tratamiento, a la expedición de
la licencia ambiental y a las disposiciones contenidas en el RAS-2000.
· Uso: complementario al servicio hospitalario.
· Tipo: servicios Públicos y de Transporte.
· Escala: zonal
· Localización: Áreas de Actividad Dotacional
con Equipamientos de Servicios Hospitalarios y Área de Actividad
Industrial. Si los residuos van a ser incinerados, se debe tener en
cuenta lo determinado por el RAS-2000, en cuanto a la clasificación de
residuos y localización de la planta, además de lo establecido en el
Decreto Nacional 02 de 1982 del Ministerio de Protección Social y
ajustarse a las normas de la UPZ.
· Accesibilidad: Se permite sobre la malla vial arterial V-3 y
la malla vial intermedia V-4 y V-5. Debe cumplir con espacios adecuados
para estacionamientos específicos de la planta, áreas de maniobras y de
cargue y descargue.
ARTÍCULO 11. PLANTA DE TRATAMIENTO DE RESIDUOS PELIGROSOS. Modificado por el art. 6, Decreto Distrital 261 de 2010.
Requieren de estudios específicos para su localización dentro del
Distrito Capital, según el tratamiento adecuado al tipo de residuo.
Para tal efecto, es necesario el cumplimiento de la
normatividad internacional y nacional aplicable al tipo de residuo, y el
concepto de viabilidad presentado por la entidad ambiental competente,
según sea la jurisdicción de la Secretaría Distrital de Ambiente, la
Corporación Autónoma Regional - CAR-, o del Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo Territorial, ó las entidades que hagan sus veces,
según sea el caso.
Las Condiciones urbanísticas y arquitectónicas se
ajustaran al estudio y la clasificación de los residuos peligrosos,
realizados por la Administración Distrital en concordancia con lo
establecido por el RAS 2000, y a las normas de localización y
ambientales fijadas por las entidades del orden nacional (Ministerio de
Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, la Superintendencia de
Servicios Públicos y la Corporación Autónoma Regional - CAR-) y del
orden distrital (Secretaría Distrital de Ambiente).
PARÁGRAFO: Las plantas de tratamiento y las bodegas de
almacenaje de residuos peligrosos serán reglamentadas por la
Administración Distrital, según estudios específicos presentados por la
Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos, en un plazo no
mayor de un (1) año, contado a partir de la expedición del presente
Decreto.
ARTÍCULO 12. ESTACIONES DE TRANSFERENCIA. Modificado por el art. 7, Decreto Distrital 261 de 2010.
Condiciones urbanísticas y Arquitectónicas. · Uso: Dotacional, Servicios Urbanos Básicos
· Escala: Urbana
· Localización: Se permitirán en áreas de
Actividad Dotacional, y en Área de Actividad Industrial. Los aspectos
técnicos y constructivos que se deberán tener en cuenta para la
localización de la estación de transferencia, se encuentran establecidos
en el RAS-2000.
· Accesibilidad: Se permite sobre la malla
vial arterial V-3 y la malla vial intermedia V-4 y V-5. Debe cumplir con
espacios adecuados para estacionamientos específicos de la planta,
áreas de maniobras y de cargue y descargue.
CAPÍTULO 2
CONDICIONES URBANÍSTICAS Y ARQUITECTÓNICAS DE LOS EQUIPAMIENTOS Y ELEMENTOS COMPLEMENTARIOS
ARTÍCULO 13. CENTROS O BASES DE OPERACIONES. Las condiciones urbanísticas y arquitectónicas para este tipo de usos, son:
· Uso: Dotacional, Servicios Urbanos Básicos
· Escala: Urbana
· Localización: Deben ubicarse en Áreas de Actividad Industrial, en predios que no estén sobre vías de la malla vial arterial.
· Accesibilidad: El acceso deberá ser por una
vía de la malla vial intermedia. En todos los casos, el debe contar con
dos (2) accesos vehiculares: uno principal y otro de emergencia o
alterno, con un ancho mínimo de 5 mts. Se debe cumplir con espacios
adecuados para estacionamientos específicos de la base, áreas de
maniobras y de cargue y descargue.
· Área mínima del predio: Área neta mínima de
13.000 m². Para nuevos centros, se debe cumplir con la norma urbanística
correspondiente al sector donde se localice, de conformidad con las
normas del sector.
· Altura: La requerida para el funcionamiento de la base, con un máximo de 3 pisos o su equivalente en metros.
· Altura entre pisos: Mínimo de 2,50 metros
para servicios administrativos; y mínimo de 3,50 metros para talleres y
áreas de mantenimiento, sin exceder la altura máxima permitida de la
edificación.
· Aislamientos laterales, posterior y contra predios vecinos:
mínimo de 5.0 mts o la dimensión que indique la ficha reglamentaria del
sector, si es mayor. Los aislamientos no deben ser ocupados por ningún
tipo de instalación y serán empradizados y arborizados.
· Cerramientos: Según las disposiciones contenidas en el Plan de Ordenamiento Territorial.
· Zona de Parqueo, Área de Cargue y Descargue y Patio de maniobras, Área de lavado de vehículos: Se tendrá en cuenta según lo establecido en el artículo 33 del presente decreto.
· Área de suministro de combustible: Opcional,
según lo establezca el reglamento operativo del servicio. Si se integra
a la base, deberá aplicar las disposiciones del Decreto Distrital 913
de 2001, capítulo III, las normas del Ministerio de Ambiente, Vivienda y
Desarrollo Territorial, del Ministerio de Minas y Energía y de la
Secretaría Distrital de Ambiente. El concesionario podrá establecer
convenio con un distribuidor de combustible, quien será responsable de
las normas exigidas sobre la materia.
El mantenimiento, lavado y suministro de combustible
son opcionales, dado que el operador puede contratar estos servicios con
terceros. En caso de que los incluya en la base deben cumplir con las
áreas y normas vigentes sobre la materia.
ARTÍCULO 14. CUARTELILLOS. Por ser un uso
transitorio, las construcciones utilizadas no se afectan con el uso
dotacional permanente, y sus condiciones urbanísticas y arquitectónicas,
son:
· Localización: se podrán ubicar en las siguientes áreas:
Actividad Residencial: Zonas Residencial con Comercio y Servicios en la Vivienda; Residencial con Actividad Económica.
Área de Actividad de Comercio y Servicios:
Áreas de actividad Múltiple
Áreas de actividad Industrial.
· Accesibilidad: El acceso peatonal debe ser directo, desde la malla vial local y debe contar con accesibilidad vehicular.
· Área mínima: 20 mts².
· Requisitos mínimos: Para asegurar la funcionabilidad del establecimiento se debe contar con:
- Área de Mantenimiento de herramientas de trabajo: 0.5 mts² por operario.
- Área de lavado de herramientas de trabajo: 0.5 mts² por operario.
· Estacionamiento de bicicletas: Mínimo un espacio por cada tres operarios, dentro del predio o local.
· Servicio sanitario mínimo:
* Hombres: un sanitario, un lavamanos, un orinal, mínimo una ducha; más una por cada 15 operarios.
* Mujeres: un sanitario, un lavamanos, mínimo una ducha; más una por cada 10 operarias.
* Vestier y lockers: 0.25 mts² por cada operario.
Cuando sea construcción nueva, se debe cumplir con las normas de la UPZ del respectivo sector.
ARTÍCULO 15. CUARTOS DE ASEO. Todas las
nuevas edificaciones, urbanizaciones y conjuntos residenciales o de otro
uso deben prever espacios adecuados para la construcción de estos
cuartos de aseo, que se ajustarán a las necesidades de la edificación,
urbanización, conjunto, agrupación o condominio.
Deben contar con un área suficiente para disponer
transitoriamente los residuos sólidos de sus habitantes, adaptadas a
condiciones de fácil movilidad que aseguren la recolección de los
residuos por parte de los vehículos recolectores, garantizando la
calidad ambiental y la no interferencia de las actividades de la zona.
Serán contemplados en los actos administrativos que
autoricen el nuevo desarrollo y por la UPZ correspondiente, según el
caso especifico.
· Localización: Se deben prever para aquellos
usuarios agrupados y para generadores que presenten en forma conjunta
sus residuos. Se ubicarán en espacios adecuados, previstos dentro de las
áreas comunes interiores de los conjuntos.
PARÁGRAFO: No se permite la construcción de cuartos de aseo en el espacio público, del cual forman parte los antejardines.
ARTÍCULO 16. SEDES ADMINISTRATIVAS Y DE ATENCIÓN A SUSCRIPTORES Y USUARIOS. Las condiciones urbanísticas y arquitectónicas para este tipo de usos, son:
· Escala: las sedes administrativas principales y de
servicio exclusivo son de escala Urbana y las sedes secundarias que
prestan el servicio a una parte de la ciudad son de escala Zonal. Estas
sedes no incluyen centro de operaciones y/o talleres.
· Localización: las sedes de escala urbana y
metropolitana se permiten dentro del Centro Metropolitano, en los
siguientes lugares:
1. En el Centro Tradicional: en las Áreas de Actividad Central.
2. En el Eje Occidente: en las Zonas de Servicios
Empresariales, Zonas de Servicios Empresariales e Industriales, Zonas de
Comercio Cualificado, en las Zonas Industriales, en las Áreas Urbanas
Integrales Múltiples, en las Zonas de Comercio Cualificado y en las
Áreas de Actividad Dotacional.
3. En el Centro Internacional: en la Zona de Servicios Empresariales.
4. En las centralidades de primer nivel, delimitadas
como zonas de Comercio Cualificado en el Restrepo, Plaza de las
Américas, Fontibón y Ferias.
Las sedes administrativas se podrán localizar en las
centralidades y en los sitios autorizados para oficinas, de acuerdo con
la necesidad específica del sitio y las reglamentaciones expedidas para
el Sector o la UPZ y/o las que definan el plan maestro correspondiente.
CAPÍTULO 3
MOBILIARIO URBANO
ARTÍCULO 17. CONTENEDORES PARA RESIDUOS SÓLIDOS ORDINARIOS:
Existen tres tipos de contenedores para la disposición temporal de
residuos sólidos, que deben cumplir con las siguientes especificaciones
técnicas:
Tipo 1: Contenedores metálicos de 13
yardas cúbicas (9.93 mt3), asistida por un vehículo con chasis dotado de
un brazo que permite su enganche y levantamiento.
Tipo 2: Contenedores de 2 y 3 yardas cúbicas (1.53 - 2.29 mt3).
Volumetría:
* Alto: 126 cm.
* Ancho: 165 cm.
* Largo: 136 cm. para 2 yardas cúbicas (2.827.440 cm.³); 160 cm. para 3 yardas cúbicas (3.326.400 cm.³).
o Peso aproximado: 125 Kg. para 2 yardas cúbicas; 300 Kg. para 3 yardas cúbicas.
Ruedas: cuatro (4) giratorias en diámetro de 6" (pulgadas).
Lámina calibre 14" (pulgadas).
Tipo de volteo: mediante malacate ubicado sobre el
portalón del recolector o mediante sistema hidráulico de volteo con
cilindros.
Tipo 3: Contenedores de plástico, con
capacidad entre 260 y 360 litros (0.26 - 0.36 mt3). Contenedor moldeado
por inyección, dotado de tapa de cierre hermético, ruedas para el
traslado desde el sitio de almacenamiento hasta el camión recolector,
con sistema de enganche para ser accionado por mecanismo hidráulico de
elevación instalado en el vehículo recolector. Son suministrados por el
concesionario de aseo o por el usuario
· Localización: se ubicarán en espacios privados
acondicionados y conectados con el espacio público de Zonas o Centros
Comerciales, en barrios residenciales estratos 4, 5 y 6, en barrios de
desarrollo progresivo estratos 1, 2, 3, y en áreas de parqueo de grandes
generadores de residuos sólidos.
Las condiciones de localización deben cumplir con lo siguiente:
* En predios, cerca a la calzada y con diseños que
permitan el levantamiento de la caja por los vehículos recolectores del
servicio de aseo, previendo un ancho mínimo de un metro (1.0 mts) a
partir del paramento para la circulación peatonal.
* Próximos a bahías que no afecten la circulación vehicular ni interfieran estacionamientos autorizados.
* En sitios especialmente diseñados para este fin.
* Deben priorizarse los sitios de sobre ancho de
andén o zonas duras que por su dimensión y configuración geométrica no
sean aptos para la recreación.
· Accesibilidad: Debe brindar facilidad de
acceso a los usuarios para que depositen los residuos sólidos, según
indicaciones de la empresa concesionaria y debe garantizarse el acceso y
maniobralidad del vehículo recolector.
· Señalización: Estos sitios deben ser
señalizados para evitar el parqueo en el frente y área requerida para
maniobrar, la cual será indicada en el piso; además, con información de
la empresa concesionaria, los días y horas de recolección y los cuidados
a cargo del usuario para mantener aseado el lugar, de acuerdo con las
disposiciones establecidas por la Secretaría Distrital de Movilidad.
· Preselección de Residuos Sólidos: con el fin
de adelantar el proceso de preselección de residuos sólidos, cada
contenedor debe estar debidamente señalizado con el símbolo
internacional del reciclaje y la información sobre el tipo de residuo
que recibe.
· Mantenimiento: la responsabilidad del
mantenimiento será establecida en el reglamento técnico operativo del
servicio de aseo indicado por UAESP.
PARÁGRAFO: Las empresas prestadoras y/o
la(s) entidad(es) administradora(s) del servicio público de aseo podrán
presentar ante la Secretaría Distrital de Planeación (SDP) una propuesta
de ubicación de los contenedores y cajas estacionarias en espacio
público, con el fin de evaluar la factibilidad de obtener el permiso
respectivo por dicha Secretaría, con base en la normatividad vigente y
en estudios que demuestren la respectiva necesidad.
ARTÍCULO 18. CANECAS, CANASTILLAS Y RECIPIENTES PARA RECICLAJE.
Las canecas, canastillas y recipientes señaladas en este articulo para
sistema general de residuos sólidos, serán homologadas por la SDP, a
través de la Dirección del Taller del Espacio Publico, y se clasifican
así:
1. Canecas de Basura M-120: Las canecas
indicadas en "m-120, Código Cartilla del Espacio Público" y en el RAS
2000 y las canecas presentadas para la recolección por la entidad
prestadora del servicio público de aseo en las condiciones establecidas
en el contrato de condiciones uniformes del servicio.
2. Canastilla de Basura: Destinadas para
el depósito de desechos, según las especificaciones técnicas de
instalación estipuladas en la Cartilla de Espacio Público.
3. Recipientes para Reciclaje: Canecas,
bolsas y/o contenedores de aprovechamiento o reciclaje donde se deposita
vidrio, plástico, metal y papel, debidamente señalizadas con el símbolo
internacional del reciclaje. Se incorporan al mobiliario urbano del
Distrito y su diseño debe ajustarse a los procesos de reciclaje,
contribuir a la selección y separación previa de residuos sólidos
inorgánicos y ajustarse a las condiciones técnicas del carro recolector
para facilitar su manipulación y vaciado.
El diseño de los anteriores elementos deberá ser aprobados por la Secretaría Distrital de Planeación.
Localización: Las canecas y canastillas se
ubicarán sobre el espacio público, en la franja de mobiliario urbano,
en sectores de gran afluencia de público como parques, ciclo rutas,
alamedas o zonas residenciales, evitando interferir con la circulación
peatonal o vehicular.
Las canecas y/o bolsas para reciclaje se ubicarán en
espacios públicos, donde no interfieran con el libre tránsito de
peatones y tengan una señalización adecuada para el fin propuesto.
PARÁGRAFO. LICENCIA DE INTERVENCIÓN Y OCUPACION DE ESPACIO PÚBLICO:
Los elementos ubicados en espacio público como mobiliario urbano, deben
contar con Licencia de Intervención y Ocupación del Espacio Público,
expedida por la SDP.
Para el efecto, se deberá incluir la cartografía georreferenciada de localización de cada tipo de caneca y canastilla.
En espacio privado, se reglamentan por el contrato de condiciones uniformes.
TÍTULO III
SUBSISTEMA DE RECICLAJE DE RESIDUOS SÓLIDOS ORDINARIOS, VINCULADOS AL SERVICIO PÚBLICO DE ASEO
CAPÍTULO ÚNICO
INFRAESTRUCTURAS Y EQUIPAMIENTOS DEL PLAN DISTRITAL DE RECICLAJE - PDR -
ARTÍCULO 19. ESCOMBRERAS. Las Condiciones Urbanísticas y Arquitectónicas, son:
· Uso: Dotacional, Servicios Urbanos Básicos y Rurales.
· Tipo: Servicios Públicos y de Transporte.
· Escala: Urbana.
· Localización: No se permiten dentro del perímetro
urbano, con excepción de las que se ubiquen en áreas cuyo paisaje se
encuentre degradado, tales como minas, canteras abandonadas y que no
presenten riesgos geotécnicos potenciales y/o asociados para la
población y la infraestructura existente o prevista.
Las áreas deterioradas que hagan parte de la
Estructura Ecológica Principal, podrán constituirse como escombreras, si
la recepción de escombros constituye un medio para su recuperación
ecológica.
Sitios prioritarios. En coordinación con
la Secretaria Distrital de Ambiente (SDA) se determinarán los sitios
para la localización de escombreras, siempre y cuando cumplan, como
mínimo, con los siguientes requisitos:
Área de lote: se deben considerar dentro
del área del lote, los aislamientos y retrocesos requeridos para su
adecuado funcionamiento, la accesibilidad, las maniobras de los
vehículos que acceden y la disposición adecuada de estacionamientos de
vehículos especializados y particulares vinculados al proceso. Además,
se deben contemplar áreas suficientes adicionales, en caso de que se
incluya planta de trituración y reciclaje de materiales.
Área mínima: se definirá, en función del
estudio de factibilidad que determine la capacidad, vida útil, los
requisitos para mitigar el impacto ambiental del sitio de ubicación, con
sus correspondientes vías de acceso y, como resultado de la
socialización realizada con la comunidad vecina al proyecto.
Adecuaciones paisajísticas: los
aislamientos sobre la vía pública y contra predios vecinos, serán
previstos según lo estipulado en el artículo 181 del Decreto Distrital
190 de 2004, debidamente arborizados, de tal manera que mitiguen
impactos urbanísticos, paisajísticos y ambientales. Las autoridades
ambientales competentes (CAR, Secretaría Distrital de Ambiente,
Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial), podrán
exigir mayores aislamientos como áreas para mitigar impactos
ambientales.
Áreas internas: Se deben considerar las siguientes:
Áreas administrativas y de servicios sanitarios.
Área de Mantenimiento y Depósito de Maquinaria y equipo.
Áreas de lavado.
Área de parqueo y Patio de maniobras.
Instalaciones sanitarias.
Área operativa de separación.
Área de control y pesaje.
Opcional: Área para planta de trituración y reciclaje de materiales.
· Cerramientos: Modificado por el art. 8, Decreto Distrital 261 de 2010. según las disposiciones contenidas en el Plan de Ordenamiento Territorial.
· Servicios Públicos: Se debe obtener la
disponibilidad de los servicios públicos necesarios para su buen
funcionamiento y su instalación correspondiente.
· Identificación: vallas de identificación, según normas vigentes.
· Normas Ambientales: las que determine la
autoridad ambiental competente, según la correspondiente jurisdicción
(Secretaría Distrital de Ambiente ó la Corporación Autónoma Regional
-CAR-), según sea el caso.
PARÁGRAFO 1. La conformación de la
escombrera deberá contar con concepto previo y favorable de la autoridad
ambiental competente, según la correspondiente jurisdicción (Secretaría
Distrital de Ambiente ó la Corporación Autónoma Regional -CAR-), según
sea el caso.
PARÁGRAFO 2. La disposición de escombros,
con el propósito de explanar un terreno, no se rige por las normas aquí
establecidas, sino por las autorizaciones para movimiento de tierras
establecidas en el numeral 6 del artículo 45 del Decreto Nacional 564 de
2006 y se requiere de concepto favorable de la autoridad ambiental
competente, según la correspondiente jurisdicción (Secretaría Distrital
de Ambiente ó la Corporación Autónoma Regional-CAR), según sea el caso.
ARTÍCULO 20. PLANTAS DE TRITURACIÓN Y/O TRATAMIENTO Y APROVECHAMIENTO DE ESCOMBROS.
Por tratarse de una instalación accesoria a la escombrera, su escala y
localización se encuentran definidas por las de ésta. Sus
características técnicas son las definidas por el RAS-2000 o la norma
vigente especifica sobre la materia.
ARTÍCULO 21. PARQUES DE RECICLAJE Y APROVECHAMIENTO DE RESIDUOS SÓLIDOS ORDINARIOS. Las Condiciones Urbanísticas y Arquitectónicas, para este tipo de uso, son las siguientes:
· Escala: Metropolitana o Regional, en función de la concertación y los estudios de mercado en proceso y que se adelanten a este fin.
· Uso: Dotacional
· Localización: por sus características, su localización en el Distrito Capital se hará prioritariamente en:
Área de Actividad Dotacional:
Servicios Urbanos Básicos
Área de Actividad Industrial:
Zona Industrial.
Adicionalmente se permiten, previo estudio de compatibilidad con el sector elaborado por la SDP, en:
Área de Actividad de Comercio y Servicios:
Zona de Comercio Aglomerado
Zona de Comercio Pesado
Zona de Servicios Empresariales e Industriales
Área de Actividad Urbana Integral
Zona Múltiple
Zona de Servicios e Industria
· Accesibilidad:
El acceso deberá ser por una vía de la malla vial
intermedia. No pueden realizarse accesos a centros de acopio sobre vías
V-0, V-1, V-2 a menos que se realice por calzada paralela existente y se
defina una vía de desaceleración no inferior a 5 Mts de ancho. Se
permite sobre malla vial arterial V-3 y sobre malla vial intermedia V-4 y
V-5 y debe prever plazoleta de acceso incorporada al espacio público,
de acuerdo con los análisis presentados en el estudio de tránsito. Debe
cumplir con espacios adecuados para estacionamientos específicos de la
planta, áreas de maniobras y de cargue y descargue.
· Área de predio: predios con área mínima neta de una hectárea (10.000 mts2).
· Área de Cesión Obligatoria para Espacio Público: 8% del Área Neta Urbanizable.
· Aislamiento mínimo entre edificaciones: 3.5 metros.
· Aislamiento contra predios vecinos: los determinará
la entidad ambiental competente y corresponden a la zona de
amortiguamiento para la mitigación de impactos contra los mencionados
predios.
· Retroceso y/o antejardín: mínimo de 5 metros,
arborizado, con definición de áreas duras (máximo 30%) para acceso
peatonal, tratado como parte del espacio público. No se permiten
cerramientos de Antejardín.
· Altura máxima: la requerida para el normal
funcionamiento del parque, en concordancia con el índice de construcción
y norma del sector. No excederá los 5 pisos (la altura máxima entre
afinados superiores de placa o cubierta no puede sobrepasar los 3.80m).
· Cerramiento perimetral del predio: Según las disposiciones contenidas en el Plan de Ordenamiento Territorial.
· Áreas de Estacionamiento, Área de Cargue y
Descargue y Patio de maniobras. Se regirán por las disposiciones
contenidas en el artículo 33 del presente decreto.
· Accesos: los accesos de los predios deberán
respetar la continuidad de los andenes. No se permiten cruces de
circulaciones peatonales y vehiculares; los accesos se deberán resolver
separadamente.
· Andenes: Todos los andenes deberán ser continuos y a
nivel, sin generar obstáculos con los predios colindantes y serán
tratados con materiales duros y antideslizantes. El ancho mínimo del
andén será el adoptado según los perfiles viales del Decreto Distrital
190 de 2004.
ARTÍCULO 22. CENTROS DE ACOPIO Y BODEGAS ESPECIALIZADAS DE RECICLAJE Y APROVECHAMIENTO DE RESIDUOS SÓLIDOS ORDINARIOS.
Se plantea la definición de dos tipos de bodega, basados en el tamaño,
funcionamiento y la actividad realizada, en concordancia con el artículo
212 de Decreto Distrital 190 de 2004, así:
a) Centros de Acopio. Construcción requerida
para almacenamiento de residuos sólidos ordinarios. El área de predio
varía entre los 2.000 y los 10.000 metros². Por sus actividades, manejo
de volumen de material, impactos urbanos y ambientales y requerimientos
para su funcionamiento, requieren de actividades que eliminen o mitiguen
estos impactos.
b) Bodegas Especializadas: predios con área
mínima de 500 metros². Además del almacenamiento, tienen pretratamiento o
tratamiento de residuos sólidos ordinarios. Este tipo de bodegas se
caracteriza por realizar actividades más tecnificadas relacionadas con
la separación, clasificación, embalaje y almacenamiento de material
reciclable. Muestran en su dinámica comercial y operativa una
especialidad en determinadas actividades y materiales.
ARTÍCULO 23. CENTROS DE ACOPIO. Las Condiciones Urbanísticas y Arquitectónicas de este tipo de uso, son las siguientes:
· Escala: Zonal. Área de predio de 2.000 a 5.000 metros ².
Urbana. Área de predio mayor de 5.000 hasta 10.000 metros ².
· Localización: Se permiten en:
Área de Actividad Industrial:
Zona industrial
Área de Actividad Dotacional:
Zona de Servicios Urbanos Básicos-Servicios Públicos y de Transporte.
Previo estudio de compatibilidad con los usos del sector, elaborado por la UAESP, se podrán localizar en:
· Área de Actividad Comercio y Servicios:
Zona de comercio aglomerado.
Zona de comercio cualificado.
Zona de servicios al automóvil.
Zona de servicios empresariales e industriales.
Nota: No se permiten en las áreas de actividad zonas diferentes a las aquí señaladas.
· Accesibilidad:
El acceso deberá ser por una vía de la malla vial
intermedia. No pueden realizarse accesos a centros de acopio sobre vías
V-0, V-1, V-2, a menos que se realice por calzada paralela existente y
se defina una vía de desaceleración no inferior a 5 Mts de ancho.
En todos los casos, se debe contar con dos (2)
accesos vehiculares: uno principal y otro de emergencia o alterno, con
un ancho mínimo de 3.50 mts.
· Acceso vehicular y peatonal: los accesos de
los predios deberán respectar la continuidad de los andenes, no se
permite cruce de circulaciones peatonales ni vehiculares y se deberán
resolver separadamente.
· Ancho mínimo de Acceso Vehicular: 3.50 Metros.
· Áreas de estacionamiento, cargue y descargue y patio de maniobra, estacionamientos para vehículos de empleados y visitantes: de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33 del presente Decreto.
· Cesiones Obligatorias para espacio público: los Centros de Acopio de escala Urbana deberán ceder el 8% del área neta urbanizable.
· Edificabilidad:
· Área mínima del predio: 2.000 mts².
· Área máxima del predio:
En Área de Actividad Industrial y Dotacional: 10.000 m².
En Área de Actividad Comercio y Servicios: 5.000 m².
· Índice de Ocupación máximo:
De Escala Zonal: predios de 2000 a 5.000 m²: 0,7.
De escala Urbana: predios de 5.001 a 10.000m²: 0,5.
· Frente mínimo de predio: 10 mts.
· Aislamiento posterior: mínimo de 5 mts. o la dimensión que indique la ficha reglamentaria del sector, si es mayor.
En predios esquineros: patio mínimo de 25 m2 (5x5).
· Aislamientos laterales: según lo que indique la ficha reglamentaria del sector.
· Antejardín: mínimo 5 mts., o la dimensión
que indique la ficha reglamentaria del sector, si es mayor, debe ser
tratado como zona dura en un 60% y sujetarse a las normas definidas en
el Articulo 270 del Decreto 190 de 2004.
· Altura máxima: 5 pisos de 2.30 mts libres o su equivalente.
· Altura mínima de entrepiso:
Para almacenamiento, bodegaje: 3 mts libres
Para otras áreas: 2.30 mts. libres.
· Otras Normas Ambientales y de Funcionamiento:
· Áreas internas:
Área de administración: debe comprender como mínimo:
Áreas de oficinas.
Baños.
· Área operativa: debe comprender como mínimo:
Área de recepción de material.
Área de pesaje.
Selección.
Área(s) de procesamiento.
Almacenamientos temporal y final.
Circulación interior: Mínimo 10 % del área total construida.
· Servicios: Área de servicios generales, comprende:
Depósito de aseo y espacio para basuras, podrá tener contenedor(s) según contrato de condiciones uniformes.
Servicios sanitarios:
Hombres: mínimo un sanitario, un lavamanos, un orinal, una ducha por cada 200 mts² de área construida o fracción.
Mujeres: mínimo un sanitario, un lavamanos, una ducha por cada 150 mts² de área construida o fracción.
Área de vestidores y lockers: 0.25 mts² por cada 100 mts² de área construida.
ARTÍCULO 24. BODEGAS ESPECIALIZADAS DE RECICLAJE. Las Condiciones Urbanísticas y Arquitectónicas, para este tipo de uso, son las siguientes:
· Escala: Zonal. Área de predio de 500 a 2.000 metros².
Urbana. Área de predio mayor a 2.000 metros².
· Localización:
Área de Actividad Industrial:
Zona industrial. Previo estudio de compatibilidad con los usos del sector, elaborada por la UAESP, se podrán localizar en:
Área de Actividad Comercio y Servicios:
Zona de comercio aglomerado
Zona de comercio cualificado
Zona de servicios al automóvil
Zona de servicios empresariales e industriales
Área de Actividad Dotacional:
Zona de servicios urbanos básicos
· Accesibilidad:
El acceso deberá ser por una vía de la malla vial intermedia.
Acceso vehicular y peatonal: los accesos de
los predios deberán respetar la continuidad de los andenes, no se
permite cruce de circulaciones peatonales ni vehiculares y se deberán
resolver separadamente.
Ancho mínimo de acceso vehicular: 5.00 metros.
Áreas de estacionamiento, cargue y descargue y patio de maniobra, estacionamientos para vehículos de empleados y visitantes: de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33 del presente decreto.
· Edificabilidad
· Área mínima del predio: 500 mts².
· Área máxima del predio: 2.000 mts ² .
Índice de Ocupación: 0,8 veces el área neta del predio.
Frente mínimo de predio: 8 mts.
· Aislamiento posterior: mínimo 5 mts. o la dimensión que indique la ficha reglamentaria del sector, si es mayor.
En predios esquineros: patio mínimo de 25 m2 (5 mts. X 5mts.).
· Aislamientos laterales: según lo que indique la ficha reglamentaria del sector.
· Antejardín: mínimo 5.0 mts., o la dimensión
que indique la ficha reglamentaria del sector, si es mayor deberá
sujetarse a las normas definidas en el articulo 270 del Decreto 190 de
2004.
· Altura máxima: según lo que indique la ficha reglamentaria del sector.
· Altura mínima de entrepiso:
Para almacenamiento, bodegaje: 3 mts libres
Para otras áreas: 2.30 mts. libres.
· Otras Normas Ambientales y de Funcionamiento
· Áreas internas:
Área de administración: debe comprender como mínimo:
Área de oficina y Baño.
Área operativa: debe comprender, como mínimo:
Área de recepción y pesaje.
Área de clasificación y beneficio.
Selección.
Área(s) de procesamiento.
Almacenamientos temporal y final: estas áreas deben
preverse de acuerdo con el tipo de material, es decir, un área para
almacenamiento de vidrio, un área para almacenamiento de papel, un área
para almacenamiento de plásticos, etc.
Circulación interior: mínimo 10 % del área total construida.
· Servicios: El área de servicios generales, comprende:
· Depósito de aseo y espacio para basuras. Podrá tener contenedor según contrato de condiciones uniformes.
· Servicios sanitarios:
Hombres: mínimo un sanitario, un lavamanos, un orinal y una ducha por cada 150 mts² de área construida o fracción.
Mujeres: mínimo un sanitario, un lavamanos y una ducha por cada 100 mts² de área construida o fracción.
Área de vestidores y lockers: 0.25 mts² por cada 100 mts² de área construida.
ARTÍCULO 25. NORMAS GENERALES: Modificado por el art. 9, Decreto Distrital 261 de 2010. Los centros de acopio y las bodegas especializadas deberán cumplir con las siguientes normas:
Control de Vectores: elaborar un programa de control de vectores.
Plan de Emergencias: contar con un plan de emergencias avalado por el cuerpo de bomberos del Distrito.
Programa de Salud Ocupacional y Panorama de Riesgos: contar con estos programas avalados por Aseguradora de Riesgos Profesionales (ARP).
Procedimiento de Manejo de Residuos Peligrosos: establecer un procedimiento para el manejo de los residuos peligrosos que puedan llegar dichas instalaciones.
Vertimientos: Todas las áreas de proceso,
que impliquen el alistamiento de materiales, deberán contar con desagües
que garanticen la evacuación de los vertimientos generados por el aseo y
mantenimiento de las áreas de trabajo, disponiendo de una planta de
tratamiento de aguas servidas.
Todos los vertimientos producidos deberán cumplir con la normatividad Distrital vigente en esta materia.
Si hay pretransformación ó transformación de
materiales, se deberá disponer de una red de vertimientos separada de
los vertimientos domésticos de la bodega, siguiendo las exigencias de la
autoridad ambiental competente.
En ningún caso podrán arrojarse los vertimientos en
canales de regadío, acueductos, ríos, quebradas, lagos, lagunas,
embalses o en cursos de agua en general, sin ser previamente autorizados
y sometidos a los tratamientos de descontaminación que exija la
autoridad ambiental competente, dando cumplimiento a las disposiciones
contenidas en la Resolución 1074 de 1997, expedida por el entonces
Departamento Administrativo del medio Ambiente - DAMA - (hoy la
Secretaría Distrital de Ambiente), o la norma que la modifique o
sustituya.
PARÁGRAFO 1. Los centros de acopio tendrán
la condición de permanencia, entre tanto, las bodegas especializadas de
reciclaje no tendrán la condición de permanencia señalada en el numeral
1º del artículo 344 del Decreto Distrital 190 de 2004.
PARÁGRAFO 2. Las bodegas especializadas,
con áreas mayores a 2.000 metros², serán de escala Urbana y se ajustaran
a las normas fijadas por el artículo 23 del presente Decreto.
PARÁGRAFO 3. Modificado por el Decreto Distrital 359 de 2008.
Las bodegas privadas de que trata el artículo 53 del Decreto Distrital
312 de 2006, se reglamentarán dentro de los ocho (8) meses siguientes de
entrada en vigencia del presente Decreto.
TÍTULO IV
DE LA REGULARIZACIÓN E IMPLANTACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS Y EQUIPAMIENTOS DEL SISTEMA GENERAL DE RESIDUOS SÓLIDOS
CAPÍTULO 1
DE LA REGULARIZACIÓN
ARTÍCULO 26. PLAN DE ACCIÓN PARA LA REGULARIZACIÓN.
La Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos en coordinación
con las empresas prestadoras del servicio público de aseo, presentarán
ante la Secretaría Distrital de Planeación, un plan de acción
relacionado con las actividades, estrategias, programas y proyectos
necesarios para la regularización de las infraestructuras y
equipamientos del Sistema General de Residuos Sólidos, teniendo como
referencia en su priorización la estrategia y modelo de ordenamiento del
Distrito, y establecerá los compromisos para la ejecución de dicho
plan, sin que para ello se afecte el plan tarifarlo acordado por las
entidades competentes.
Este plan de acción deberá ser presentado por la
UAESP a la Secretaría Distrital de Planeación -SDP- en un tiempo máximo
de doce (12) meses, contado a partir de la fecha de expedición del
presente Decreto.
PARÁGRAFO 1: A partir del presente
Decreto, la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos -UAESP-
y las empresas prestadoras del servicio público de aseo presentarán a
la SDP, el inventario general de las infraestructuras y equipamientos
vinculados al servicio público de aseo de requerido para la formulación
del plan de acción de que trata el presente articulo, en un término
máximo de seis (6) meses contados a partir de la expedición de este
Decreto.
PARÁGRAFO 2. Los equipamientos e
infraestructuras del Sistema General de Residuos Sólidos que hayan sido
reportados al Sistema de Información
Geográfica (SIG) de la SDP, dentro del tiempo
estipulado para la entrega del inventario de que trata el parágrafo
anterior, deberán cumplir con lo dispuesto en este Decreto y podrán
seguir funcionando normalmente teniendo en cuenta las fechas
establecidas en el presente ordenamiento. No obstante, deberán adelantar
los trámites de licencia de construcción o de reconocimiento, ante la
respectiva Curaduría Urbana, actos administrativos que serán presentados
a la Secretaría Distrital de Planeación.
ARTÍCULO 27. REGULARIZACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS Y EQUIPAMIENTOS DEL SISTEMA GENERAL DE RESIDUOS SÓLIDOS.
Los equipamientos e infraestructuras del Sistema General de Residuos
Sólidos de escala metropolitana y urbana, que a la fecha de entrada en
vigencia del presente Decreto no cuenten con licencia de construcción, o
cuya licencia sólo cubra parte de las edificaciones, deberán someterse a
un proceso de regularización y manejo, en los términos y con los
requisitos señalados en el artículo 430 del Decreto Distrital 190 de
2004, en el Decreto Distrital 430 de 2005 y en el Decreto Nacional 564
de 2006.
Los equipamientos e infraestructuras del Sistema
General de Residuos Sólidos de escala Zonal, localizados con frente
sobre vías de la malla vial arterial deberán presentar para la
regularización un estudio de demanda y atención de usuarios ante la
Secretaria de Distrital de Movilidad o la entidad que haga sus veces, en
un plazo de doce (12) meses, contados a partir de la expedición de éste
decreto, de tal manera que el espacio para la atención de la demanda de
acceso vehicular garantice la acumulación de vehículos dentro del
predio, de manera que no se generen colas sobre la vía pública.
PARÁGRAFO: Los equipamientos e
infraestructuras de carácter zonal no necesitaran tramitar Plan de
Regularización y Manejo ante la Secretaría Distrital de Planeación.
Deberán adelantar el trámite de licencia de construcción y radicar el
proyecto ante la Curaduría, cumpliendo con las normas indicadas en este
Decreto, en un plazo de doce (12) meses, contados a partir de su
expedición.
CAPÍTULO 2
DE LA IMPLANTACIÓN DE LAS NUEVAS INFRAESTRUCTURAS Y EQUIPAMIENTOS
ARTÍCULO 28. PLAN DE ACCIÓN PARA LA IMPLANTACIÓN.
La Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos en coordinación
con las empresas prestadoras del servicio público de aseo deberán
presentar ante la Secretaría Distrital de Planeación, un plan de acción
relacionado con las actividades necesarias para la implantación de las
infraestructuras y equipamientos del Sistema General de Residuos
Sólidos, en el cual se incluirán las proyecciones y compromisos para su
ejecución.
Este plan deberá ser presentado en un tiempo máximo
de seis (6), contado a partir de la fecha de expedición del presente
Decreto.
PARÁGRAFO. Los nuevos equipamientos del
Sistema General de Residuos Sólidos de escala metropolitana, urbana y
rural requieren Plan de Implantación, en los términos y con los
requisitos señalados en los artículos 57 y 429 del Decreto Distrital 190
de 2004 y en el Decreto Distrital 1119 de 2000 y las normas que los
modifiquen, complementen o sustituyan.
TÍTULO V
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 29. CONCEPTO PREVIO Y FAVORABLE DE LA DIRECCIÓN DE PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS. Todas
las infraestructuras o equipamientos del Sistema general de Residuos
Sólidos deben contar con un concepto previo y favorable de la Dirección
para la Prevención y Atención de Emergencias -DPAE-, para su
construcción.
ARTÍCULO 30. LICENCIA AMBIENTAL. Modificado por el art. 10, Decreto Distrital 261 de 2010.
Los equipamientos e instalaciones de los Subsistemas de Aseo y de
Aprovechamiento, vinculados al servicio público de aseo, requieren de
concepto ambiental previo, expedido por la entidad competente, según la
ubicación y la jurisdicción, para cuyo efecto, se podrá exigir licencia
ambiental para su construcción y funcionamiento, de acuerdo con las
normas Nacionales y Distritales vigentes en la materia.
ARTÍCULO 31. TRÁMITE ANTE CURADURÍA. Modificado por el art. 11, Decreto Distrital 261 de 2010.
Todos los equipamientos e infraestructura del sistema de Residuos
Sólidos (Aseo y Reciclaje) definidos como de escala metropolitana,
urbana, zonal y vecinal, deberán adelantar los tramites de Licencias
Urbanísticas contemplados en el Decreto Nacional 564 de 2006 o en la
norma que lo modifique, complemente o sustituya.
ARTÍCULO 32. NORMAS TÉCNICAS Y AMBIENTALES.
Las características técnicas, operativas y ambientales de las
infraestructuras e instalaciones técnicas para la prestación del
servicio público de aseo, se encuentran reguladas por el Reglamento
Técnico del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico - RAS 2000 -,
adoptado mediante Resolución 1096 de 2000, expedida por el Ministerio de
Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, o la norma que lo
modifique, complemente o sustituya.
PARÁGRAFO. Para la construcción de
infraestructuras y equipamientos del sistema general de residuos
sólidos, debe contarse con certificación de disponibilidad de los
servicios públicos necesarios para su buen funcionamiento y su
instalación correspondiente, así como con vallas de identificación,
según lo establecido en el Decreto Nacional 564 de 2006.
ARTÍCULO 33. ESTUDIO DE TRÁNSITO. Todo
proyecto de infraestructura, instalaciones técnicas y equipamiento del
sistema general de residuos sólidos de escalas Metropolitana y Urbana,
deberá estar sustentado en un estudio de tránsito que contenga el
análisis riguroso de los impactos que genera sobre la movilidad
circundante y en la zona de influencia. El estudio de tránsito deberá
ser aprobado por la Secretaría Dsitrital de Movilidad y será requisito
para la aprobación de la localización del uso, de acuerdo con la
normatividad establecida en el Plan de Ordenamiento Territorial.
ARTÍCULO 34. SOCIALIZACIÓN Y PARTICIPACIÓN.
La Secretaría Distrital de Gobierno, la Secretaría Distrital de
Planeación y la Secretaría Distrital del Hábitat, en conjunto con la
Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos y los operadores
del servicio público de aseo, adelantarán procesos de socialización y
participación sobre las disposiciones contenidas en el presente Decreto,
dentro de los lineamientos definidos en el Plan Maestro para el Manejo
Integral de Residuos Sólidos ( Decreto Distrital 312 de 2006).
ARTÍCULO 35. INFRACCIONES Y SANCIONES. La
Alcaldía Local respectiva adelantará las verificaciones relacionadas con
las licencias de construcción de los equipamientos e infraestructuras
del Sistema general de Residuos Sólidos e impondrá las sanciones
urbanísticas respectivas, cuando a ello hubiere lugar.
ARTÍCULO 36. VIGENCIA. El presente Decreto
rige a partir de su publicación en el Registro Distrital y deroga las
disposiciones que le sean contrarias.
Además, deberá ser publicado en la Gaceta de
Urbanismo y Construcción de Obra, de conformidad con lo establecido en
el artículo 462 del Decreto Distrital 190 de 2004.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C. a los veintiocho (28) días del mes de diciembre de dos mil siete (2007).
LUIS EDUARDO GARZÓN
Alcalde Mayor
ARTURO FERNANDO ROJAS ROJAS
Secretario Distrital de Planeación
ANEXO 1.
Definiciones. Para los efectos del
presente Decreto, se adoptan las siguientes definiciones, relacionadas
con el manejo de los residuos sólidos y las establecidas por el
RAS-2000, los decretos 1713 de 2002, 849 de 2002, 891 de 2002, 1140 de
2003, la Resolución de la Comisión de Regulación de Agua y Saneamiento
Básico -CRA- 151 de 2001, las normas que los modifiquen y adicionen, y
demás normas nacionales y distritales que regulan la prestación del
servicio de aseo y el manejo integral de residuos sólidos.
* INFRAESTRUCTURAS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE ASEO:
son las requeridas para la prestación del servicio público de aseo, que
tienen como característica no prestar servicio de atención al público,
por ser soporte exclusivamente operativo de los procesos propios del
servicio.
* PLANTAS DE INCINERACIÓN PARA RESIDUOS HOSPITALARIOS Y SIMILARES:
inmuebles destinados al tratamiento térmico de residuos hospitalarios,
infecciosos, peligrosos, mediante la oxidación de los residuos. Deberán
contar con los equipos y laboratorios necesarios para el tratamiento y
el control de emisiones contaminantes.
* PLANTA DE COMPOSTAJE: espacio físico donde
se recibe el material orgánico y se realiza un proceso biológico, el
cual consiste en una clasificación inicial, remoción de materiales
inconvenientes, volteo y control de las variables de temperatura,
humedad y Ph, produciendo finalmente un material usado, generalmente
para recuperación del suelo.
* ESTACIONES DE TRANSFERENCIA: son las
instalaciones dedicadas al manejo y traslado de residuos sólidos de un
vehículo recolector a otro con mayor capacidad de carga, que los
transporta hasta su sitio de aprovechamiento y disposición final.
* PLANTA DE TRATAMIENTO FÍSICO-QUÍMICA:
inmueble destinado al tratamiento de residuos peligrosos acuosos. Deberá
contar con los equipos y laboratorios necesarios para el tratamiento y
el control de emisiones contaminantes (Unidad de estabilización físico -
química)
* PLANTA DE TRATAMIENTO DE LIXIVIADOS:
inmueble destinado al tratamiento del líquido residual generado por la
descomposición biológica de la parte orgánica o biodegradable de los
residuos sólidos bajo condiciones aeróbicas o anaeróbicas y/o como
resultado de la percolación de agua a través de los residuos en proceso
de degradación.
* INSTALACIONES TÉCNICAS: corresponden a
aquellos espacios, construcciones o edificaciones necesarias para el
óptimo funcionamiento técnico y prestación del servicio, que garantizan
al usuario el enlace domiciliario del servicio. Las instalaciones
técnicas vinculadas al servicio de aseo son los espacios requeridos para
la operación, definidos en el RAS 2000, los cuales son utilizados en
los diferentes procesos de prestación del servicio público de aseo.
* BASES DE OPERACIONES: sitio requerido para
la organización operativa de las empresas prestadoras de los servicios
de recolección, barrido y limpieza. Allí se encuentran los carros
recolectores y es el lugar donde inician y terminan las rutas
recolectoras de residuos ordinarios, hospitalarios y peligrosos. En este
sitio funcionan las oficinas administrativas de los operadores, se hace
mantenimiento y lavado de los vehículos recolectores y se atiende al
personal operativo.
* BODEGA ESPECIALIZADA: inmueble construido o
adecuado para acopiar temporalmente material reciclable inorgánico
(secos). Estas bodegas deberán ajustarse a las normas ambientales,
sanitarias, arquitectónicas y urbanísticas para la recepción, selección,
clasificación, almacenamiento y pretransformación de los materiales que
las normas nacionales y distritales definan como inorgánicos
reciclables.
* CAJA DE ALMACENAMIENTO: recipiente metálico o
de cualquier otro material apropiado, para uso comunal o uso de los
grandes productores, que se ubica en los sitios requeridos para el
depósito temporal de residuos sólidos, que deben cumplir con los
criterios de diseño establecidos en el RAS.
* CENTROS DE ACOPIO: inmuebles cerrados de
escala vecinal, destinados a la recepción, selección y acopio de
material reciclable de residuos ordinarios inorgánicos que ocupan un
área inferior a 80 m2.
* CENTROS O PARQUES DE RECICLAJE Y APROVECHAMIENTO:
inmuebles adecuados para recibir residuos provenientes de la
recolección selectiva realizada por los prestadores del servicio público
de aseo y de otras fuentes. En sus instalaciones se realizará la
recepción, selección, clasificación, almacenamiento, alistamiento y
comercialización de materiales recuperables. En los parques se podrán
incorporar instalaciones para la transformación de materiales, siempre
que cumplan con las normas urbanísticas, ambientales y sanitarias para
los respectivos procesos de transformación y tengan asegurada la
demanda.
* CONTENEDOR: recipiente metálico o de
cualquier otro material apropiado, de tamaño superior al de las cajas de
almacenamiento, que por lo general cuentan con un accesorio de enganche
para poder ser transportados. Son de uso comunal o uso de los grandes
productores, y se ubican en los sitios requeridos para el depósito
temporal de residuos sólidos, cumpliendo con los criterios de diseño
establecidos en el RAS 2000.
* CUARTO DE ASEO: espacio destinado para la
ubicación de contenedores o recipientes adecuados para la disposición
temporal de los residuos sólidos que producen los generadores que se
encuentran agrupados en unidades inmobiliarias, centros habitacionales,
conjuntos residenciales, condominios o similares, centros comerciales,
instituciones, etc. Estos espacios se ubicarán en sitios adecuados
dentro de los conjuntos.
* CUARTELILLO: espacio destinado para el
almacenamiento de los elementos de aseo que normalmente utilizan los
barrenderos, empleados por la entidad prestadora del servicio.
* ENTIDAD PRESTADORA DEL SERVICIO PÚBLICO DOMICILIARIO DE ASEO:
persona natural o jurídica, pública, privada o mixta, encargada de
todas, una o varias actividades de la prestación del servicio público
domiciliario de aseo.
* EQUIPAMIENTOS VINCULADOS AL SERVICIO PÚBLICO DE ASEO:
inmuebles y espacios necesarios para la prestación del servicio, que se
caracterizan por estar destinados a la atención de los suscriptores y
usuarios y para desarrollar las actividades administrativas y operativas
de las entidades que prestan el servicio de aseo. Incluyen los espacios
privados, denominados cuartos de aseo de las edificaciones individuales
y agrupadas, destinados a la disposición temporal de los residuos para
su recolección separada o no, por parte de la entidad prestadora del
servicio.
* ESCOMBRERAS: predio adecuado técnica,
sanitaria y ambientalmente, para la disposición y tratamiento de los
residuos inertes que resultan de las actividades de construcción o de
otras actividades conexas, complementarias o análogas.
* PLANTA DE TRITURACIÓN: sitios asociados a
las escombreras, donde se realizan procesos de pretransformación de los
escombros, como materia prima para la elaboración de nuevos materiales.
* RELLENO SANITARIO: lugar técnicamente
seleccionado, diseñado y operado para la disposición final controlada de
los residuos sólidos, sin causar peligro, daño o riesgo a la salud
pública, minimizando y controlando los impactos ambientales y utilizando
principios de ingeniería, para la confinación y aislamiento de los
residuos sólidos en un área mínima, con compactación de residuos,
cobertura diaria de los mismos, control de gases y lixiviados, y
cobertura final.
* SUSCRIPTOR: persona natural o jurídica con
la cual el prestador del servicio ha celebrado un contrato de
condiciones uniformes de servicios públicos.
* USUARIO: persona natural o jurídica que se
beneficia con la prestación de un servicio público, bien como
propietario de un inmueble donde éste se presta o como receptor directo
del servicio.
De igual manera se deben tener en cuenta las definiciones establecidas en el anexo No. 1 del Decreto Distrital 312 de 2006.
ABREVIATURAS
CAR. Corporación Autónoma Regional
COP. Compuestos orgánicos Persistentes
CRA. Comisión de Regulación de Agua potable y Saneamiento Básico
SDA. Secretaría Distrital de Ambiente
SDP. Secretaría Distrital de Planeación
DPAE. Departamento de Prevención de Atención Emergencias y Desastres
GLP. Gas licuado de Petróleo
IDU. Instituto de Desarrollo Urbano
MAVDT. Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial
PCB. Policlorobifenilos
PCT. Policloroterfenilos
PIE. Parques Industriales Ecoeficientes
PMIRS. Plan Maestro para el manejo integral de Residuos Sólidos
POT. Plan de Ordenamiento Territorial
PSOSI. Planes de Salud Ocupacional y Seguridad Industrial
RAS. Reglamento Técnico del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico
SGRS. Sistema General de Residuos Sólidos
SOR. Sistema Organizado de Reciclaje
SSPD. Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
UAESP Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos
UPZ. Unidades de Planeamiento Zonal
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Tomado de la página: http://www.alcaldiabogota.gov.co
TEnga en cuenta que a la hora de consulta de este post o artículo, los conceptos emitidos, leyes, etc., pueden estar desactualizado por cambios posteriores a su publicación. Constátelo con su Abogado.
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