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¿QUÉ ES EL COMPARENDO AMBIENTAL? LEY 1259 DE 2008 - BASURAS - RESIDUOS SOLIDOS



El comparendo ambiental es un instrumento sancionatorio consistente en  "castigos" pedagógicos y pecuniarios (multas) creado por la ley 1259 de 2008 adicionada por la  Ley 1466/2011, reglamentado por el Decreto Nacional 3695 de 2009, con el cual se busca cambiar la cultura ciudadana en cuanto al manejo de los RESIDUOS SÓLIDOS y escombros, buscando evitar la contaminación ambiental y fomentar las buenas prácticas ambientalistas.

Ver los Acuerdos Distritales 344 de 2008 y 417 de 2009 - (BOGOTÁ D.C.)  

Serán objeto de esta sanción todas las personas naturales y jurídicas que configuren con su acción u omisión, faltas contra el medio ambiente, el ecosistema y la sana convivencia. Aplicable a propietarios o arrendatarios de bienes inmuebles, dueños, gerentes, representantes legales o administradores de todo tipo de local, de todo tipo de industria o empresa, las personas responsables de un recinto o de un espacio público o privado, de instituciones oficiales, educativas, conductores o dueños de todo tipo de vehículos desde donde se incurra en alguna o varias de esas faltas mediante la mala disposición o mal manejo de los residuos sólidos o los escombros.

RESIDUO SÓLIDO es todo material orgánico o inorgánico, de naturaleza compacta que ha sido desechado luego de consumirse su parte vital. Estos a su vez se dividen en recuperable, orgánico o inorgánico. 

LIXIVIADO: La ley lo define como la "Sustancia líquida, de color amarillo y naturaleza ácida que supura la basura o residuo orgánico, como uno de los productos derivados de su descomposición".

ESCOMBRO: Definido por la Ley como todo tipo de residuo sólido, resultante de demoliciones, reparación de inmuebles o construcción de obras civiles. Los sobrantes de cualquier acción que se ejerza en las estructuras urbanas.

EL COMPARENDO AMBIENTAL busca el respeto y práctica de los cuerpos normativos: 

 Ley 142 de 1994, sobre Servicios Públicos Domiciliarios.

• Ley 286 de julio de 1996, con la cual se modifican las Leyes 142 y 143 de 1994.

• Decreto 548 de marzo de 1995, por el cual se compilan las funciones de la Superintendencia de Servicios Públicos.

• Decreto 605 de 1996, sobre prohibiciones y sanciones relativas al servicio público de aseo. Artículos 104, 105, 106, 107.

• Acuerdo 14 de 2001, artículo 5°, donde se establece la citación ambiental a los usuarios por conductas sancionables, respecto al mal uso del servicio domiciliario de aseo, en concordancia con el Decreto 605 de 1996.

• Resoluciones CRA (Comisión Reguladora de Agua Potable y Saneamiento Básico).

• Manual de Convivencia Ciudadana.

• Decreto 1713 de 2002.


CONDUCTAS O INFRACCIONES QUE SE SANCIONARÁN:


1. Sacar la basura en horarios no autorizados por la empresa prestadora del servicio.

2. No usar los recipientes o demás elementos dispuestos para depositar la basura.

3. Disponer residuos sólidos y escombros en sitios de uso público no acordados ni autorizados por autoridad competente.

4 Disponer basura, residuos y escombros en bienes inmuebles de carácter público o privado, como colegios, centros de atención de salud, expendios de alimentos, droguerías, entre otros.

5. Arrojar basura y escombros a fuentes de aguas y bosques.

6. Destapar y extraer, parcial o totalmente, sin autorización alguna, el contenido de las bolsas y recipientes para la basura, una vez colocados para su recolección, en concordancia con el Decreto 1713 de 2002.

7. Disponer inadecuadamente animales muertos, partes de estos y residuos biológicos dentro de los residuos domésticos.

8. Dificultar, de alguna manera, la actividad de barrido y recolección de la basura y escombros.

9. Almacenar materiales y residuos de obras de construcción o de demoliciones en vías y/o áreas públicas.

10. Realizar quema de basura y/o escombros sin las debidas medidas de seguridad, en sitios no autorizados por autoridad competente.

11. Improvisar e instalar sin autorización legal, contenedores u otro tipo de recipientes, con destino a la disposición de basura.

12. Lavar y hacer limpieza de cualquier objeto en vías y áreas públicas, actividades estas que causen acumulación o esparcimiento de basura.

13. Permitir la deposición de heces fecales de mascotas y demás animales en prados y sitios no adecuados para tal efecto, y sin control alguno.

14. Darle mal manejo a sitios donde se clasifica, comercializa, recicla o se transforman residuos sólidos.

15. Fomentar el trasteo de basura y escombros en medios no aptos ni adecuados.

16. Arrojar basuras desde un vehículo automotor o de tracción humana o animal en movimiento o estático a las vías públicas, parques o áreas públicas.

17. Disponer de Desechos Industriales, sin las medidas de seguridad necesarias o en sitios no autorizados por autoridad competente.

18. El no recoger los residuos sólidos en los horarios establecidos por la misma empresa recolectora, salvo información previa debidamente publicitada e informada y debidamente justificada.

19. Y demás infracciones en contra de las normas ambientales de aseo. Click Aquí !! 



 ¿QUÉ SANCIONES SE IMPONDRÍAN? 


Las sanciones se impondrían a través del denominado COMPARENDO AMBIENTAL son las siguientes:

1. Citación al infractor para que reciba educación ambiental, durante cuatro (4) horas por parte de funcionarios pertenecientes a la entidad relacionada con el tipo de infracción cometida, sean Secretarías de Gobierno u otras.

2. En caso de reincidencia se obligará al infractor a prestar un día de servicio social, realizando tareas relacionadas con el buen manejo de la disposición final de los residuos sólidos.

3. Multa hasta por dos (2) salarios mínimos mensuales vigentes por cada infracción, si es cometida por una persona natural. La sanción es gradual y depende de la gravedad de la falta.

4. Multa hasta veinte (20) salarios mínimos mensuales vigentes por cada infracción, cometida por una persona jurídica. Este monto depende de la gravedad de la falta, sin embargo nunca será inferior a cinco (5) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

5. Si es reincidente, sellamiento de inmuebles. (Parágrafo del artículo 16 de la Ley 142 de 1994).

6. Suspensión o cancelación del registro o licencia, en el caso de establecimientos de comercio, edificaciones o fábricas, desde donde se causan infracciones a la normatividad de aseo y manejo de escombros. Si el desacato persiste en grado extremo, cometiéndose reiteradamente la falta, las sanciones antes enumeradas pueden convertirse en arresto.

7. Aquellas que determinen las leyes y cuerpos normativos Nacionales y locales posteriormente. 


Cada municipio deberá reglamentar la aplicación del COMPARENDO AMBIENTAL a través de sus Concejos Municipales que expedirá el respectivo ACUERDO MUNICIPAL que acoja las sanciones del caso y de conformidad con las condiciones especiales de cada localidad. 


¿QUÉ AUTORIDADES SON RESPONSABLES Y APLICARÁN EL COMPARENDO AMBIENTAL?
  
EL ALCALDE, será responsable de la aplicación del COMPARENDO AMBIENTAL en cada circunscripción municipal, no obstante, podrá delegar esta importante responsabilidad a su Secretario de Gobierno o en quien haga sus veces y respecto de de infracciones ambientales en vías o espacios públicos causadas desde vehículos automotores o de tracción humana o animal, podrá delegarla en su Secretario de Tránsito o en la autoridad que haga sus veces.

¿Quiénes impondrán directamente el Comparendo Ambiental a los infractores?
  • La Policía Nacional, 
  • Agentes de Tránsito, 
  • Inspectores de Policía 
  • Corregidores 
  • Y otros que la ley determine posteriormente. 
Responsables en caso de Infracciones desde vehículos automotores o de tracción humana o animal.

En caso de infracción desde vehículos, es decir, para conductores o pasajeros de vehículos automotores o de tracción humana o animal, en movimiento o estacionados, como infractores de las normas de aseo y limpieza, los responsables de la imposición del comparendo serán los Agentes de Policía en funciones de tránsito o los Agentes de tránsito, los encargados de imponer el Comparendo Ambiental, con la respectiva multa de un (1) salario mínimo mensual legal vigente.

***

Recuerden que toda sanción es debatible, si considera que no es el responsable de una infracción que genere la imposición del COMPARENDO AMBIENTAL, ud. tiene las instancias y mecanismos legales para la defensa de sus intereses. 

info@IcedaAbogadosyAsesores.com 

 


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