Compartir a través de:

Enter your email address:

Delivered by FeedBurner

Envíenos su requerimiento

Nombre

Correo electrónico *

Mensaje *

SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO, EFECTOS, SEGURIDAD SOCIAL, SANCION DISCIPLINARIA



SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO


CAUSALES DE SUSPENSIÓN Y EFECTOS DE LA MISMA

SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO COMO FALTA DISCIPLINARIA – PROCEDIMIENOTO Y DEBIDO PROCESO.

APORTES A SEGURIDAD SOCIAL DURANTE LA SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO


Suele desconocerse por parte de los empleadores lo relacionado con la SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO. Aquí explicaremos las situaciones y elementos más relevantes respecto de esta figura, no obstante recuerde consultar su abogado a la hora de tomar decisiones, igualmente porque a la fecha de leerse este artículo por nuestros lectores,  la ley o la jurisprudencia pudieron haber traído algunas modificaciones.


Un CONTRATO DE TRABAJO se suspende en los siguientes eventos  

1. Por fuerza mayor o caso fortuito que temporalmente impida su ejecución.

2. Por la muerte o la inhabilitación del empleador, cuando éste sea una persona natural y cuando ello traiga como consecuencia necesaria y directa la suspensión temporal del trabajo.

3. Por suspensión de actividades o clausura temporal de la empresa, establecimiento o negocio, en todo o en parte, hasta por ciento veinte (120) días por razones técnicas o económicas u otras independientes de la voluntad del empleador, mediante autorización previa del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. De la solicitud que se eleve al respecto el empleador deberá informar en forma simultánea, por escrito, a sus trabajadores.

4. Por licencia o permiso temporal concedido por el empleador al trabajador o por suspensión disciplinaria.

5. Por ser llamado el trabajador a prestar el servicio militar. En este caso el empleador está obligado a conservar el puesto del trabajador hasta por {treinta (30) días} después de terminado el servicio. Dentro de este término el trabajador puede reincorporarse a sus tareas, cuando lo considere conveniente, y el empleador está obligado a admitirlo tan pronto como éste gestione su reincorporación.

6. Por detención preventiva del trabajador o por arresto correccional que no exceda de ocho (8) días por cuya causa no justifique la extinción del contrato.

7. Por huelga declarada en la forma prevista en la Ley.

No obstante estas causales establecidas por la Ley, podemos agregar “Por sanción disciplinaria impuesta al trabajador con observación del debido proceso.




Una Vez desaparezcan la causas que dieron origen a la Suspensión del Contrato de Trabajo, tanto empleador como trabajador deberá notificarlo a la otra parte para que se acoja la reanudación respectiva

El empleador, en los casos de que tratan los tres (3) primeros numerales anteriores, debe informar la fecha de la reanudación del trabajo, mediante notificación personal o avisos publicados no menos de dos veces en un periódico de la localidad, y debe admitir a sus ocupaciones anteriores a todos los trabajadores que se presenten dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación o aviso.

¿QUÉ EFECTOS TIENE LA SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO?

Durante el lapso de la suspensión del contrato de trabajo se interrumpe para el trabajador la obligación de prestar el servicio al empleador y para éste la de pagar el salario de este trabajador durante ese lapso de tiempo, pero durante la suspensión corren a cargo del empleador, además de las obligaciones ya surgidas con anterioridad, las que le correspondan por muerte o por enfermedad de los trabajadores.

Los  períodos de suspensión pueden descontarse por el empleador o empresa  al liquidar vacaciones, cesantías y aportes a seguridad social, entre otros.



SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO COMO SANCIÓN DISCIPLINARIA IMPUESTA AL TRABAJADOR.

Sea lo primero decir que un EMPLEADOR no puede imponer SANCIÓN de este tipo si no está contemplada por el REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO, en pacto, en convención colectiva, en fallo arbitral o en contrato individual de trabajo.
Asumiendo que está contemplada esta sanción por alguno o varios de los instrumentos citados, ésta no puede exceder de ocho (8) días por la primera vez, ni de dos (2) meses en caso de reincidencia de cualquier grado.


PROCEDIMIENTO PARA IMPOSICIÓN DE LA SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO COMO SUSPENSIÓN  

Vale la pena aclarar que las conductas deben estar previamente descritas con su correspondiente sanción y que debe dársele al trabajador la oportunidad de rendir explicaciones (descargos), aportar pruebas, solicitar la práctica de pruebas y contradecir las que se invoquen en su contra, es decir, garantizarle el ejercicio de los derechos del DEBIDO PROCESO, Derecho de  Defensa, Derecho a la contradicción de la prueba, entre otros.  Esta garantía deberá extenderse a dos representantes del Sindicato al que éste esté afiliado.


¿EL EMPLEADOR ESTÁ OBLIGADO A LOS APORTES AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL DURANTE LA SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO?

Durante el período de huelga o suspensión temporal del contrato de trabajo por alguna de las causales del artículo 51 del Código Sustantivo del Trabajo, el afiliado no está obligado a cotizar los aportes en el sistema de seguridad social en SALUD pero si estará obligado el empleador en lo que corresponde al porcentaje de su aporte; cotización que se efectuará con base en el último salario base reportado con anterioridad a la huelga o a la suspensión temporal del contrato. Decreto 806/1998

Ahora en cuanto a lo relacionado con RIESGOS LABORALES (ARL) y aportes PENSIONALES, no existe ninguna ley que contemple el deber de cotizar aportes durante la suspensión del contrato de trabajo.   

Y es que la lógica acude en este caso como un factor para la interpretación extensiva, cómo imponer al empleador dicha obligación cuando el trabajador en virtud de la suspensión referida no presta su servicio y por lo tanto no se expone a ningún riesgo.


Ya en el caso de los aportes a pensión, es clara la norma cuando manifiesta que:

“(…) Estos períodos de suspensión pueden descontarse por el empleador al liquidar vacaciones, cesantías y jubilaciones.” Art. 53 C.S.T.   


En el estudio e investigación realizada, hemos conocido igualmente el Concepto 34658 del 27 de junio de 2010 del MINISTERIO que ratifica lo expuesto sobre los aportes a Pensión y Riesgos laborales durante la suspensión del contrato de trabajo.



Comentarios