Sentencia C-951/14 Revisión Constitucional Ley estatutaria que reglamento el DERECHO DE PETICIÓN.
Sentencia Constitucionalidad sobre Ley del DERECHO DE PETICIÓN.
Solicite esta Sentencia a info@IcedaAbogadosyAsesores.com o info@AbogadosIceda.com
Como todos conocen, a raiz de la sentencia C-818 del 2011 que declaró inexequibles los artículos 13 a 32 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA, Ley 1437 de 2011), dichos artículos no son aplicables desde el 01 de enero de 2015 hasta que entre en vigencia la ley estatutaria 065/12S-227/12C, que regula este derecho fundamental y sustituye el título II del CPACA.
QUÉ NORMAS SE ALICARÁN MIENTRAS SE SANCIONA LA LEY ESTATUTARIA REFERIDA?
Para evitar la vulneración de este derecho por parte de las entidades públicas y particulares con la obligación de absolver derechos de petición el Consejo de Estado aclaró que la normativa aplicable en la actualidad para garantizar dicho derecho de petición la componen los artículos 23 y 74 de la Constitución; los tratados internacionales suscritos y ratificados por Colombia que regulan el derecho de petición; los principios y las normas generales sobre el procedimiento administrativo de la Parte Primera, Título I del CPACA, como también las demás normas vigentes de dicho código que se relacionen con el derecho de petición o con notificaciones, comunicaciones, recursos, silencio administrativo; las normas especiales contenidas en otras leyes que regulan aspectos específicos del derecho de petición o que se refieran a este para ciertos fines y materias particulares y la jurisprudencia vigente, especialmente aquella proveniente de la Corte Constitucional y del Consejo de Estado.
Así mismo, El Ministerio de Justicia manifestó que NO EXISTE VACÍO LEGAL en cuanto al DERECHO DE PETICIÓN, manifestando que se había dado la reviviscencia normativa que constituye un mecanismo transitorio para mantener vivo el DErecho de Petición mientras la ley estatutaria que ya fue revisada por la Corte Constitucional cobra vigencia próximamente. Así las cosas, desde el 1° de enero del 2015 y hasta la cronología en que empiece a regir dicha ley se presenta la reviviscencia de las mencionadas disposiciones del Código Contencioso Administrativo (Decreto Ley 01 de 1984)”, dijo el ministro. .
Como todos conocen, a raiz de la sentencia C-818 del 2011 que declaró inexequibles los artículos 13 a 32 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA, Ley 1437 de 2011), dichos artículos no son aplicables desde el 01 de enero de 2015 hasta que entre en vigencia la ley estatutaria 065/12S-227/12C, que regula este derecho fundamental y sustituye el título II del CPACA.
QUÉ NORMAS SE ALICARÁN MIENTRAS SE SANCIONA LA LEY ESTATUTARIA REFERIDA?
Para evitar la vulneración de este derecho por parte de las entidades públicas y particulares con la obligación de absolver derechos de petición el Consejo de Estado aclaró que la normativa aplicable en la actualidad para garantizar dicho derecho de petición la componen los artículos 23 y 74 de la Constitución; los tratados internacionales suscritos y ratificados por Colombia que regulan el derecho de petición; los principios y las normas generales sobre el procedimiento administrativo de la Parte Primera, Título I del CPACA, como también las demás normas vigentes de dicho código que se relacionen con el derecho de petición o con notificaciones, comunicaciones, recursos, silencio administrativo; las normas especiales contenidas en otras leyes que regulan aspectos específicos del derecho de petición o que se refieran a este para ciertos fines y materias particulares y la jurisprudencia vigente, especialmente aquella proveniente de la Corte Constitucional y del Consejo de Estado.
Así mismo, El Ministerio de Justicia manifestó que NO EXISTE VACÍO LEGAL en cuanto al DERECHO DE PETICIÓN, manifestando que se había dado la reviviscencia normativa que constituye un mecanismo transitorio para mantener vivo el DErecho de Petición mientras la ley estatutaria que ya fue revisada por la Corte Constitucional cobra vigencia próximamente. Así las cosas, desde el 1° de enero del 2015 y hasta la cronología en que empiece a regir dicha ley se presenta la reviviscencia de las mencionadas disposiciones del Código Contencioso Administrativo (Decreto Ley 01 de 1984)”, dijo el ministro. .
Comentarios
Publicar un comentario
Gracias por tu comentario.