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Restricción en materia de CONTRATACIÓN ESTATAL según LEY 996 de 2005, LEY DE GARANTIAS​ ELECTORALES

LEY 996 DE 2005 DE GARANTÍAS ELECTORALES
RESTRICCIONES EN MATERIA DE CONTRATACIÓN
¿CUANDO INICIA LA RESTRICCION RESPECTO DE ELECCIONES DEL 25 DE OCTUBRE DE 2015?


Mayor información: contratacion@AbogadosIceda.com , info@IcedaAbogadosyAsesores.com


¿CUÁL ES EL LAPSO DE TIEMPO EN QUE SE APLICA?


Durante este lapso de tiempo no podrá ejercerce la contratación pública, cualquiera que sea. Salvo excepciones de ley y según jurisprudencia nacional.

La ley consignó como restricción que durante los cuatro (4) meses anteriores a la elección presidencial y hasta la realización de la elección en la segunda vuelta (si fuere el caso), queda prohibida la contratación directa por parte de todos los entes del Estado.
​Excepciones:

- lo referente a la defensa y seguridad del Estado,
- los contratos de crédito público,
- los requeridos para cubrir las emergencias educativas, sanitarias y desastres, así como también,
- los utilizados para la reconstrucción de vías, puentes, carreteras, infraestructura energética y de comunicaciones, en caso de que hayan sido objeto de atentados, acciones terroristas,   desastres naturales o casos de fuerza mayor, y
- los que deban realizar las entidades sanitarias y hospitalarias.


A​dicionalmente advierte: 

Que los gobernadores, alcaldes municipales y/o distritales, secretarios, gerentes y directores de entidades descentralizadas del orden municipal, departamental o distrital, dentro de los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones, no podrán: 

- Celebrar convenios interadministrativos para la ejecución de recursos públicos,

- Participar, promover y destinar recursos públicos de las entidades a su cargo, como tampoco de las que participen como miembros de sus juntas directivas, en o para reuniones de carácter proselitista.

- Inaugurar obras públicas o dar inicio a programas de carácter social en reuniones o eventos en los que participen candidatos a la Presidencia y Vicepresidencia de la República, el Congreso de la República, gobernaciones departamentales, asambleas departamentales, alcaldías y concejos municipales o distritales. Tampoco podrán hacerlo cuando participen voceros de los candidatos.

- Autorizar la utilización de inmuebles o bienes muebles de carácter público para actividades proselitistas, ni para facilitar el alojamiento, ni el transporte de electores de candidatos a cargos de elección popular. Tampoco podrán hacerlo cuando participen voceros de los candidatos.


Tampoco se podrá modificar La nómina del respectivo ente territorial o entidad dentro de los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones a cargos de elección popular, salvo que se trate de provisión de cargos por faltas definitivas, con ocasión de muerte o renuncia irrevocable del cargo correspondiente debidamente aceptada, y en los casos de aplicación de las normas de carrera administrativa."


CUANDO INICIA LA RESTRICCIÓN RESPECTO DE LAS ELECCIÓNES DEL 25 DE OCTUBRE DE 2015 ?

Las restricciones operan desde la medianoche del miércoles 24 de junio de 2015.

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