Compartir a través de:

Enter your email address:

Delivered by FeedBurner

Envíenos su requerimiento

Nombre

Correo electrónico *

Mensaje *

SOBRE LA LEY 1448 DE 2011 Y PLAZO PARA RECLAMACIÓN DE ATENCIÓN, ASISTENCIA Y REPARACIÓN INTEGRAL DE VICTIMAS. RESTITUCIÓN DE TIERRAS

QUIÉNES SE CONSIDERAN VÍCTIMAS Y POR CUALES HECHOS ? 
PLAZO PARA RECLAMACIÓN. 
ENTIDADES DONDE SE PRESENTA LA RECLAMACIÓN
HECHOS VICTIMIZANTES 

Recuerde que NO necesita Abogado para presentar esta reclamación. Basta con acercarse a las entidades que mecionaremos y ellos validan y verifican si puede presentarse como víctima con los derechos de la ley. 

El plazo para reclamación es hasta el 10 de junio de 2015, no obstante se está estudiando una ampliación de dicho plazo.

HECHOS QUE ABARCA: http://www.unidadvictimas.gov.co/images/guiatramitesservicios/tabla_Inscripcion_RUV.pdf



Presentación de reclamaciones: 

Personerías Municipales
Defensorías Regionales
Procudurías Provinciales y Regionales


Conozca la ley actualizada y jurisprudencia respectivas en este link- LINKS SUGERIDOS




QUIÉNES SE CONSIDERAN VÍCTIMAS: 

Ver artículo 3ro de la ley 1448/2011 . Recuerde consultar la jurisprudencia porque esta realiza una interpretación extensiva de la norma. (Ver siguiente link y dar click donde dice jurisprudencia debajo del artículo e incisos)



CUERPO NORMATIVO REGLAMENTARIO:












Si tiene inquietudes sobre si puede reclamar como víctima o no: 
PUNTOS DE ATENCIÓN DE LA U NIDAD DE VICTIMA: http://apps.unidadvictimas.gov.co/puntovirtual








Solicitud de inscripción en el registro único de víctimas



Es una declaración que deben realizar todas aquellas personas que se consideren víctimas del conflicto armado en Colombia, en la cual deberán brindar toda la información requerida en formato diseñado para tal fin y contar de manera detallada las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se dieron los hechos victimizantes.
  • ¿Qué se tramita o qué servicio se presta?
El artículo 155 de la ley 1448 por la cual se dictan medidas de asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones, establece que quienes se consideren víctimas del conflicto deberán presentar una declaración ante el Ministerio Público.
  • ¿A quién está dirigido?
Población víctima del conflicto.
  • ¿Cuándo se Hace?
La(s) víctima(s) deberá(n) declarar en el momento en que sufran el hecho victimizante; sin embargo, es importante tener en cuenta que si el (los) hecho(s) victimizante(s) ocurrió(ocurrieron) entre el 1 de Enero de 1985 y el 10 de Junio de 2011 podrán presentar su declaración hasta el 10 de Junio de 2015, de igual modo si el (los) hecho(s) se presentó (presentaron) después del 10 de junio de 2011 tendrán dos años para declarar, estos dos años se contarán a partir del momento en que ocurrieron los hechos.
  • ¿Cómo se tramita o se presta el servicio?
Para presentar la solicitud de inscripción en el Registro Único de Víctimas, las personas deben presentarse ante una oficina del Ministerio Público (Personerías municipales, Defensorías regionales y procuradurías provinciales o regionales) y contar al funcionario que lo atienda las circunstancias de tiempo, modo y lugar que originaron los hechos victimizantes de él y su grupo familiar. Esta información será consignada en el formato único de declaración que deberá llevar la firma y huella del solicitante y la firma del funcionario que lo atiende.
Es necesario que la información que se recoge a través de este formulario sea lo más completa y precisa posible con el fin de realizar una correcta y oportuna valoración la cual determina la inscripción o no de las víctimas al Registro Único de Víctimas.
No es obligatorio presentar documentación a la hora de rendir su declaración, pero a continuación encontrará la documentación que puede adjuntar a su solicitud en caso de tenerla lo cual favorecerá el proceso:
Tabla de Solicitud de inscripción en el registro único de víctimas
  • ¿Dónde se tramita o se presta el servicio? 
En cualquier oficina del Ministerio Público: Personerías Municipales, Defensorías Regionales y Procuradurías Provinciales y Regionales. La mayoría atiende de 8 AM a 5 PM, pero puede obtener mayor información acercándose directamente hasta alguna de ellas.
Tenga en cuenta:
  • Información adicional.
La solicitud de inscripción en el Registro Único de Víctimas es un trámite gratuito y que no requiere de intermediarios. De igual modo el Formato Único de Declaración usado para tal fin es distribuido por la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas a las oficinas del Ministerio Público completamente GRATIS.
Si requiere información adicional comuníquese con las líneas telefónicas de atención son en Bogotá 4261111 y línea gratuita Nacional es la 018000911119.
  • Normatividad  
Artículos 155 y 156 de la Ley 1448 de 2011. “Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones.”
  • Tiempo máximo de respuesta
De acuerdo con la reglamentación anterior, la unidad tendrá 60 días hábiles para valorar y tomar la decisión de incluir o no en el Registro único de víctimas al solicitante y su grupo familiar.



 

Claridades sobre el plazo de declaración para ser reconocido como víctima del conflicto

 

tomado de: http://www.unidadvictimas.gov.co/index.php/en/79-noticias/3775-claridades-sobre-el-plazo-de-declaracion-para-ser-reconocido-como-victima-del-conflicto

 


Bogotá, 28 de mayo de 2015Las personas que se consideren víctimas del conflicto armado interno y hayan sufrido su hecho victimizante entre el 1 de enero de 1985 y el 10 de junio de 2011 podrán presentar su declaración ante el Ministerio Público hasta el próximo 10 de junio de 2015, según establece la Ley 1448 de 2011.
Las oficinas de las personerías, la Defensoría del Pueblo y la Procuraduría reciben dicha declaración y luego la trasladan a la Unidad para las Víctimas, para que esta las valore y decida sobre la inclusión de dichas solicitudes en el Registro Único de Víctimas.
“Desde la Unidad para las Víctimas invitamos a quienes aún no hayan declarado a acercarse al Ministerio Público y contar lo que les ocurrió. Esa es la puerta a la reparación integral, que incluye elementos como las medidas de satisfacción, la restitución, la indemnización, la rehabilitación y las garantías de no repetición”, aseguró Paula Gaviria Betancur, directora general de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.   
La funcionaria recordó que quienes han sufrido el hecho victimizante después del 10 de junio de 2011 tiene dos años para declarar a partir desde que le sucedió. Así mismo, “cuando alguna situación de fuerza mayor impidió que la víctima declarase para ser incluida en el registro también tiene la oportunidad de exponerlo al Ministerio Público y estudiar el caso, para revisar si es posible ampliar el plazo”, explicó Gaviria. Por ejemplo, para los niños, niñas y adolescentes que se desvinculen de un grupo armado sin haber cumplido los 18 años y que no hubieran podido declarar por estar en ese entorno.
Hasta el primero de mayo, existe un total de 7.392.679 víctimas registradas. Para la directora de la Unidad, esto representa la mayor parte de las personas afectadas por el conflicto antes de 2011. “El año pasado, se incluyeron más de medio millón de personas en el Registro Único de Víctimas. Ha habido un trabajo juicioso de valoración e inclusión, por lo que creemos que actualmente el subregistro no es mayor al 6%”, añadió. 
Por otro lado, Paula Gaviria aseguró que “la Unidad para las Víctimas ha apoyado jornadas para la toma de declaración en coordinación con las entidades competentes, especialmente a través de unidades móviles que nos han permitido llegar a los lugares más alejados del país”. Además, los medios de comunicación y otras entidades locales, regionales y nacionales han apoyado la divulgación de este aspecto contemplado en la Ley 1448 de 2011. “Gracias a las diferentes campañas de la Unidad, hemos logrado comunicar a más de ocho millones de personas que este primer cierre del registro se dará el próximo junio”, afirmó Gaviria.
En cuanto a las víctimas en el exterior, es importante resaltar que la Unidad para las Víctimas emitió una circular para que el plazo de toma de declaración, que se lleva a cabo en los consulados de Colombia en el mundo, sea extendido por dos años.
En las últimas semanas, se está tramitando en el Congreso una posible ampliación del plazo de declaración, cuyo resultado se dará a conocer a la población una vez sea definitivo.



Comentarios